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Herederos de fonavistas fallecidos pueden cobrar aportes sin testamento, pero sí deben presentar estos documentos


                                 Herederos de fonavistas fallecidos pueden cobrar aportes sin testamento, pero sí deben presentar estos documentos

Con el inicio del cobro por parte del grupo de Reintegro 1 del Fonavi, descubre si los herederos de un exaportarte fallecido pueden acceder a esta devolución sin testamento.

La devolución de los aportes del Fonavi sigue siendo un tema de alto interés para muchos peruanos. Con el inicio del pago a los aportes del grupo de reintegro 1, miles ya pueden acercarse a cobrar en cualquier oficina del Banco de la Nación. Sin embargo, todavía existen dudas sobre la posibilidad de que los familiares de los fonavistas fallecidos puedan cobrar el monto correspondiente a sus aportaciones al antiguo fondo de vivienda. Esta duda se acentúa más cuando se trata de casos en los que no existen testamentos o sucesión intestada.

La respuesta corta es que sí, es posible que los familiares, sin estos documentos, puedan cobrar el monto de la devolución asignada. Por el momento, este beneficio incluye solo a los integrantes del reintegro 1, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos con base a lo establecido por la Comisión Ad Hoc. Te presentamos cuáles son los documentos esenciales para iniciar el trámite, así como también la forma en que puedes iniciar este proceso.

¿Cómo puedo cobrar si soy heredero de Fonavi?

Antes de comenzar el proceso, es importante aclarar que la norma establece un orden de prelación establecido. Es decir, el beneficio se le dará a la persona dependiendo del lazo con el fallecido. El orden es el siguiente:

  • Cóntuge o conviviente
  • Hijos
  • Padres
  • Hermanos
  • Los mencionados en el testamento o sucesión intestada, en caso lo hubiera

Fonavi: documentación necesaria para el cobro de un exaportante fallecido

Para comenzar el proceso de cobro, el heredero forzoso debe verificar primero si el fonavista fallecido está incluido en las listas publicadas hasta la fecha. Para ello, es necesario consultar las páginas web de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc del Fonavi en el siguiente ENLACE.

Si el nombre del fonavista figura en las listas, el heredero debe presentar una declaración jurada en la que indique que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación. Además, debe adjuntar su DNI y la documentación correspondiente según su caso.

  • Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre esté en alguno de los grupos de pago.
  • Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, si el solicitante es cónyuge supérstite o integrante de una unión de hecho.
  • Partida de nacimiento, si los solicitantes son los hijos.
  • Partida de nacimiento del fonavista fallecido, si los solicitantes son los padres.
  • Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista fallecido, si los solicitantes son los hermanos.

Solo se presentará la sucesión intestada o el testamento en caso de otros beneficiarios.

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