Juicio a Keiko: Jueces deciden inaplicar la 'Ley Soto' y rechazan prescripción de delitos en caso cócteles
El Tercer Juzgado Penal Colegiado, que preside la jueza Juana Mercedes Caballero, rechazó el pedido de Vicente Silva Checa para declarar prescrito los delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo con falsedad genérica y obstrucción a la justicia, en el caso Cócteles.
Los jueces tomaron esta decisión, en la audiencia del juicio del caso Cócteles de este 7 de agosto, al amparo del Acuerdo Plenario de la Corte Suprema que consideró que la Ley 31751, conocida como 'Ley Soto', es desproporcionada y, por consiguiente, inconstitucional, pues desprotege la seguridad pública.
La cuestionada Ley 31751, del 25 de mayo de 2023, y su norma aclaratoria, Ley 32104, del 27 de julio de 2024, establece un año como plazo máximo de la suspensión de la prescripción, de acuerdo con el artículo 84° del Código Penal. La prescripción es el plazo máximo que tiene el Estado para perseguir un delito. Este plazo se puede interrumpir y/o suspender.
El abogado de Vicente Silva planteó que dichos delitos prescribieron el 2022 y comienzos del 2024, respectivamente. La fiscalía dice que uno prescribe el 2025 y el otros el 2031. Los jueces consideraron que el delito de falsa declaración con falsedad genérica prescribió el 2024 pero no se debe aplicar el plazo de un año de la Ley Soto. El segundo delito recién prescribiría el 2029.
El tiempo para investigar y juzgar
El tiempo ordinario que tiene el Estado para perseguir, investigar y juzgar un delito, se le conoce como plazo de prescripción y es igual a la pena máxima fijada por la ley para un delito. En caso de interrupción, a dicho plazo se le agrega la mitad de la pena, lo que se conoce como plazo extraordinario.
Por ejemplo, un delito con una pena máxima de 10 años prescribe transcurridos 15 años.
En el caso de delitos cometidos por integrantes de una organización criminal, otra ley estableció que el plazo ordinario se duplica. Es decir, en el ejemplo de un delito con pena máxima de 10 años, el tiempo que tiene el Estado para perseguir un delito llega a los 20 años, con lo cual, el plazo extraordinario es de 25 años.
En todo caso, el plazo de prescripción nunca supera los 35 años.
Sin embargo, la Ley nunca fijó el plazo para la suspensión de la prescripción. Ante este vacío legal, el 2012, la Corte Suprema consideró que lo más adecuado era aplicar el mismo criterio utilizado para el plazo extraordinario: la pena máxima más la mitad.
El 2023 surgió la Ley 31751 y su norma de interpretación auténtica, la Ley 32104, que establece solo un año adicional. Es decir, un delito con una pena de 10 años, con interrupción prescribe a los 15 años, con suspensión de plazo, a los 11 años y, con interrupción más suspensión, a los 16 años.
Los jueces de la Corte Suprema no estuvieron de acuerdo con la norma aprobada por el Congreso y, en noviembre de 2023, el XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial declaró que la Ley Nº 3175 es desproporcionada y, por consiguiente, inconstitucional.
Sin embargo, no todos los jueces, incluso en la misma Corte Suprema cumplen con ese acuerdo. El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado a favor de la Ley Soto.
Defensa: los delitos ya prescribieron
El abogado Jorge Jerí Jong, en representación de Vicente Silva Checa, planteó la prescripción de los delitos antes mencionados señalando dos aspectos.
Uno, el tiempo que ha transcurrido al día de hoy desde que, según la fiscalía, ocurrieron los delitos; y, dos, que en la época en que se habrían cometido los delitos, Silva Checa tenía más de 65 años, por lo que el plazo de prescripción se reduce a la mitad.
Así, el delito de falsa declaración que tiene una pena máxima de 4 años de prisión se habría cometido, según la fiscalía, el 2 de julio de 2018. Por lo que, argumentó el abogado, si se aplica el plazo extraordinario, prescribiría al transcurrir seis años.
Pero, al aplicarle la reducción por la edad, sería de tres años, con lo cual prescribió en julio de 2021. Si se le adiciona el año de la Ley Soto, sería julio de 2022, subrayó el abogado.
El delito de falsedad genérica tiene la misma pena, por lo que, precisó, al tratarse de un delito que se habría cometido el 30 de julio de 2016, habría prescrito en julio de 2020.
Respecto, del delito de obstrucción a la justicia, la fiscalía establece que se cometió a inicios del 2017 y tiene una pena máxima de 8 años.
Jerí Jong argumentó que en este caso el plazo de prescripción extraordinario es de 12 años, que por límite de edad se reduce a seis años, más un año de suspensión, llega a los siete años, por lo que prescribió a inicios de 2024.
La fiscalía: crimen organizado
El fiscal José Domingo Pérez planteó una sumatoria distinta a la planteada por el abogado de Vicente Silva Checa y le agregó la ley que duplica los plazos de prescripción de delitos cometidos por integrantes de una organización criminal.
Además, para la fiscalía, la fecha a partir de la cual se deben sumar el tiempo de la prescripción en los delitos atribuidos a Vicente Silva Checa, es el 18 de diciembre de 2020, cuando se formalizaron los cargos en su contra.
Así, en los delitos de falsa declaración más falsedad genérica cometidos como integrante de una organización criminal el plazo de prescripción es de ocho años, al que le adiciona 4 años por interrupción, totalizaría 12 años.
Entonces, el fiscal recién reduce el beneficio por la mayoría de 65 años, para establecer un plazo de prescripción de seis años, que contando desde julio de 2018, más un año de suspensión, se cumpliría recién en julio de 2025.
En tanto, que el delito de obstrucción a la justicia, con una pena máxima de 8 años, al duplicarse llega a los 16 años, más la mitad del plazo extraordinaria, suma 20 años de prescripción, que se reduce a la mitad por el límite de edad.
Para este delito, el fiscal estableció un plazo de 10 años que contados, dijo, desde diciembre de 2020, recién prescribe, con el año de suspensión, en marzo de 2031.
Los jueces: la doctrina de la Corte Suprema
Después de casi una hora de deliberación, el tribunal tomó una decisión por unanimidad sobre las fechas y el plazo para el computo del plazo de prescripción, pero con un voto discordante sobre la aplicación del acuerdo plenario de la Corte Suprema sobre la Ley Soto.
Los jueces determinaron que en el caso Cócteles se tiene que aplicar la Ley contra el crimen organizado que duplica el plazo de prescripción, como argumentó el fiscal Pérez.
La defensa de Silva Checa mencionó una jurisprudencia de la Corte Suprema que señala que los plazos de prescripción deben verse por cada delito y no en función de si se trata de una organización criminal.
Para los jueces, en el caso de falsa declaración con falsedad genérica, dado que el delito se habría cometido hasta el 2 de julio de 2018, prescribió el 2024, pero debe agregarse el plazo de suspensión que, dijeron, tal como establece el acuerdo de la Corte Suprema, no puede ser de un año.
El juez Max Vengoa se apartó del acuerdo plenario de la Corte Suprema al considerar que se debe presumir la constitucionalidad de una ley dada por el Congreso y, además, a la fecha existir una norma de interpretación auténtica de la cuestionada Ley 31751
El juicio continuará el 12 de agosto
En caso que el Juzgado Penal Colegiado le hubiera dado la razón a Vicente Silva Checa, este personaje aun seguiría en el juicio, pues también es acusado de los delitos de organización criminal y lavado de activos, que tienen plazos de prescripción mucho mayores.
Si habría favorecido a varios otros acusados, a los que solo se les atribuye falsa declaración en procedimiento administrativo con falsedad genérica y obstrucción a la justicia. Pero, estos tendrían que realizar su propio pedido de prescripción.
Respecto al delito de obstrucción a la justicia, los jueces indicaron que al duplicarse el plazo por tratarse de un proceso por crimen organizado, se tiene un tiempo de 16 años, que se reduce a ocho por el límite de edad y sube a 12 años, por el plazo extraordinario.
Por lo cual, si conforme a la acusación fiscal el delito se cometió el 2017 recién prescribiría el 2029 con lo cual hay tiempo suficiente para desarrollar el juicio y dictar el veredicto que corresponda.
El Tercer Juzgado Penal Colegiado programó continuar con el juicio del caso cócteles el próximo 12 de agosto, a partir de las 9:00 de la mañana. Ese día se informara a los acusados los derechos que les asisten como procesos y los jueces les preguntarán si aceptan reconocer los delitos y acogerse a la terminación anticipada del proceso. A los que respondan sí, se les dicta la sentencia de inmediato.