Defensor del Pueblo quiere traerse abajo la ley de extinción de dominio
El defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley sobre Extinción de Dominio (Decreto Legislativo 1373), norma que ha permitido al Estado recuperar bienes adquiridos como producto de actividades ilícitas (corrupción, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, lavado de activos, organización criminal, secuestro, extorsión, entre otros delitos).
La norma fue promulgada el 4 de agosto de 2018, por lo que el plazo para cuestionar la constitucionalidad de la misma ante el TC vencía el 4 de agosto de 2024. Sin embargo, dos días antes de dicha fecha, el viernes 2 de agosto, Gutiérrez ingresó la demanda de inconstitucionalidad.
Según el documento obtenido por La República, el defensor considera que algunos artículos de la Ley sobre Extinción de Dominio, supuestamente, vulneran el derecho de propiedad y los principios de tipicidad, presunción de inocencia, irretroactividad de la ley y seguridad jurídica.
Específicamente, Gutiérrez busca que se declare la inconstitucionalidad de los numerales 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 2.9, 3.10 del artículo II del Título Preliminar y los artículos 7.1.b, 7.1.f, 31.2, 32, 34 y 44 de la norma.
El defensor sostiene que la norma implica una supuesta “grave afectación” al derecho de propiedad toda vez que “no se está privando a las personas de ejercer alguno de sus atributos (del bien), sino todos ellos, y de forma permanente”.
Gutiérrez también cuestiona que el sistema de extinción de dominio haya sido reformado a través de un decreto legislativo del Ejecutivo, cuando, según invoca jurisprudencia del TC, “toda restricción a los derechos fundamentales sólo puede realizarse mediante ley del Congreso”.
“Lo anterior da cuenta de una garantía constitucional para la restricción de los derechos fundamentales, pues no cualquier acto, decisión o medida dictada por el Estado constituye un límite válido. Se requiere de condiciones formales mínimas para invadir la esfera subjetiva de derechos que le pertenecen a las personas por el respeto a su dignidad”, se lee en el documento.
Proporcionalidad
Para el defensor del Pueblo, la norma tampoco supera el test de proporcionalidad porque “deviene en innecesaria y desproporcionada”. Gutiérrez alega que la norma no es necesaria ya que “no se le puede privar de la propiedad” a un investigado “sin que primero su responsabilidad se haya determinado por la autoridad judicial”. Esta lectura colisiona con la manera en la que se llevan los procesos de extinción de dominio.
A la fecha, estos procesos son independientes al proceso penal. Es decir, basta con que se compruebe que el bien fue adquirido ilícitamente para que se proceda con extinguir el dominio. No es necesario que la persona investigada tenga una condena.
“La medida menos gravosa sería una medida como el decomiso, ya existente en el ordenamiento jurídico. (…) Con dicha medida tampoco se incide en derechos de terceros, sino directamente en la persona que, comprobadamente, delinquió”, propone el defensor en su demanda.
Además, Josué Gutiérrez argumenta que la norma contiene “conceptos abiertos y genéricos”. Incluso, cree que los procesos de extinción de dominio vulneran “de manera grave” la presunción de inocencia y el derecho a la propiedad porque se basan en “indicios y meras sospechas”, además de que “no necesita de una sentencia previa que determine la culpabilidad del investigado”.
El alto funcionario pasa por alto que existe todo un subsistema especializado a nivel nacional con fiscales, jueces y procuradores dedicados exclusivamente a los casos de extinción de dominio.
Presunción de inocencia
La demanda desarrolla ampliamente los argumentos sobre presunta afectación a la presunción de inocencia. Por ejemplo, se dice que la Ley de Extinción de Dominio, al establecer que le corresponde a la persona investigada demostrar el origen lícito del bien o de su patrimonio, está invirtiendo la carga de la prueba.
“La presunción de inocencia implica que la carga de la prueba recae en el Estado, y no en el acusado, para demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable. Esto es esencial para asegurar que solo se impongan sanciones a quienes se demuestre su culpabilidad en un proceso judicial con todas las garantías del debido proceso”, se lee en la demanda.
Por ello, Gutiérrez asegura que la norma promueve un sistema donde “la ausencia de una explicación convincente” sobre el origen de una propiedad sea suficiente para extinguir su dominio, lo que a su criterio es “claramente inconstitucional”.
La presunción de inocencia también se ve afectada, según la demanda, con el artículo de la Ley de Extinción de Dominio que estipula que todo servidor o funcionario público está en la obligación, bajo responsabilidad, de informar inmediatamente a la Fiscalía en caso cuente con información de bienes con un presunto origen ilícito.
Este mismo artículo, afirman, conllevaría a que se presenten denuncias innecesarias por temor a probables sanciones, lo que generaría una sobrecarga a la Fiscalía.
Irretroactividad
El último punto que desarrolla la demanda es sobre la supuesta vulneración a la no retroactividad de las normas. Aquí se cuestiona el artículo que establece que la extinción del dominio procederá incluso si la obtención ilícita del bien tuvo lugar antes de que entrara en vigencia la ley.
Incluso, el defensor del Pueblo asegura que el Gobierno de Martín Vizcarra, al emitir la ley de extinción de dominio, intentó ocultar la “flagrante contravención a la Constitución”.
Ocurre que la norma peruana se inspira de la Ley Modelo sobre Extinción de Dominio de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. El defensor compara dos artículos casi idénticos de ambos textos, a excepción del título. Mientras que en la Ley Modelo se titula “Retroactividad”, en la ley peruana se denominó “Aplicación en el tiempo”.
La adjunta
Si bien el defensor del Pueblo presentó la demanda de inconstitucionalidad, la encargada de llevar adelante el proceso será la adjunta en asuntos constitucionales, Elizabeth Zea.
Reacciones
En diálogo con La República, el abogado penalista Andy Carrión se mostró de acuerdo con gran parte de la demanda de inconstitucionalidad por una presunta vulneración a la presunción de inocencia y derecho a la propiedad. Sin embargo, consideró como “radical” que se pretenda “tratar de traerse abajo” la norma.
En esa línea, consideró que el Congreso “ha sido más cauto”, en referencia al dictamen aprobado en comisión que agrega los términos “delictiva” y “penal” a la definición de actividad ilícita en un proceso de extinción de dominio.
“Hasta ellos han sido más razonables dentro de los supuestos de reforma. Dijeron: ‘Ok, la ley de extinción de dominio debe seguir vigente, pero precisemos que se refiera a una ilicitud penal’. Pero lo que hace la Defensoría es mucho más radical. El Congreso ha sido mucho más cauto, aunque al final no llegaron a nada”, declaró.
Por otro lado, el exprocurador Antonio Maldonado aseveró que la demanda de la Defensoría ignora el objetivo de la extinción de dominio y contradice la Ley Modelo sobre Extinción de Dominio de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
En esa línea, Maldonado recalcó que la ley actual, aunque es perfectible, respeta el principio de legalidad, protege los derechos de los terceros de buena fe y salvaguarda las garantías procesales. Advirtió que el defensor del Pueblo podría estar instrumentalizando la institución para otros fines.