El complejo caso de Barcelona testa los límites de la ley de eutanasia: ¿y si la enfermedad que hace sufrir es mental?
La norma no excluye ninguna patología sino que marca situaciones de padecimiento que permiten el acceso a la prestación, aunque Sanidad quiere incluir entre ellas la enfermedad mental en la actualización del Manual de Buenas Prácticas que guía a los facultativos
Una jueza de Barcelona suspende la eutanasia de una joven a petición de su padre, representado por Abogados Cristianos
La joven de 23 años que solicitó ayuda para morir en Barcelona tendrá que esperar al pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Su petición, avalada por todos los informes preceptivos que exige la ley de eutanasia, está intentando ser revocada judicialmente por su padre, representado por Abogados Cristianos. La situación se mantiene paralizada por las medidas cautelares en un caso complejo que está poniendo a prueba los límites de la norma en su tercer año de aplicación. No hay precedentes en los que fijarse: sería inédito que la justicia denegara una eutanasia ya aprobada tras pasar por todos los filtros médicos que marca la ley.
El caso se mueve en una pendiente resbaladiza, coinciden varias de las fuentes consultadas. Se trata de una persona con una enfermedad mental grave diagnosticada –trastorno límite de la personalidad y obsesivo compulsivo con ideaciones suicidas– y una discapacidad reconocida del 76% tras sufrir una lesión medular producto de un intento autolítico, según la demanda formulada por el padre. Su argumento para frenar la eutanasia es que la propia enfermedad nubla la capacidad de decisión de su hija. “No está en pleno uso de sus facultades”, dijo José María Fernández, letrado del progenitor a las puertas de la Ciutat de la Justícia de Barcelona. Unas amigas de la mujer, cuya eutanasia se iba a producir el 2 de agosto, también intentaron parar el proceso en un juzgado de Vilanova i la Geltrú, según publicó El Confidencial.
La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia no menciona patologías concretas cuando delimita qué requisitos hay que cumplir para solicitar la ayuda para morir sino que define dos situaciones: “sufrir una enfermedad grave e incurable” y “sufrir un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos por la ley”.
La patología mental entraría en el segundo supuesto aunque la redacción original quiso evitar entrar en ese terreno complejo, admite la exministra de Sanidad, María Luisa Carcedo (PSOE), en conversación con elDiario.es. “En principio no quisimos entrar específicamente en el debate de la enfermedad mental porque bastante complicado ya era alumbrar la ley y el procedimiento. Tal y como está redactado, ni se prohíbe ni se aprueba”, asegura, aunque considera que puede ser el momento de ir “desbrozando” algunos aspectos, como este, que se habían quedado en el aire.
Un nuevo manual
La ley se acompañó de un Manual de Buenas Prácticas para dar seguridad y herramientas a los profesionales durante el proceso y el documento debía haberse actualizado a los dos años de la entrada en vigor de la norma. El nuevo texto está a punto de ver la luz e incluirá un apartado que hace referencia específica a los supuestos de enfermedad mental, confirma el Ministerio de Sanidad a este medio.
“Se ha redactado una propuesta desde el ministerio que será revisada, discutida y aprobada o no por el grupo de trabajo. Esta propuesta incide en lo que ya contempla la ley en cuanto a enfermedad grave, discapacitante y sin posibilidad de mejora”, explica una portavoz. La guía incluirá recomendaciones para casos “especialmente complicados, como cuando el deseo de muerte sea un síntoma del propio trastorno mental”. “En tal caso, se recomienda no aplicar la PAM (Prestación de Ayuda para Morir)”, avanza Sanidad.
"En principio no quisimos entrar específicamente en el debate de la enfermedad mental porque bastante complicado ya era alumbrar la ley y el procedimiento. Tal y como está redactado, ni se prohíbe ni se aprueba
“Lo importante no es tanto el diagnóstico sino el momento en el que se toma la decisión, que no debe ser una coyuntura de crisis aguda. Tiene que valorarse, y hay profesionales y garantías para hacerlo, que la persona sea competente cuando inicia el proceso y durante el mismo”, subraya Mercè Teixidor, psiquiatra y miembro de la Comisión de Ética y Legislación de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, que recuerda que la ley contempla muchos pasos “para validar este proceso de decisión”, entre ellos una deliberación pausada con el paciente que incluya explicarle cuáles son las alternativas terapéuticas y los tratamientos disponibles.
A la experta en bioética le “llama la atención” que la jueza haya dictado medidas cautelares para paralizar la decisión teniendo en cuenta el caso concreto y su evolución, en la que ha habido un sufrimiento evidente y prolongado. “Creo que la edad de la paciente es lo que genera más interrogantes, lo que lo hace más difícil”, zanja.
Se deniegan más que se aceptan
La asociación Derecho a Morir Dignamente ha recibido en los últimos tres años casos de personas afectadas por una enfermedad mental grave que se encuentran muy deterioradas y quieren acceder a la prestación. “La ley no atiende a cualquier persona que quiera morir”, aclara su presidente, Fernando Martín, “y en el caso de las vinculadas con un trastorno mental grave la tónica es que se denieguen más peticiones de las que se aceptan porque los comités no están convencidos de que las personas no puedan mejorar”. “Esa es la duda que se genera en torno a estos casos”, continúa Marín.
En el caso de Barcelona, el presidente de DMD cree que la lesión medular “allanó el camino” a la solicitante, que no tiene movilidad en las piernas y estaba ingresada en el Hospital Residencial Sant Camil de Sant Pere de Ribes (Barcelona). La joven fue valorada por un médico, después vista por otro facultativo especialista sin relación ni con ella ni con el primer profesional, y después recibió el visto bueno de la Comisión de Garantía y Evaluación (CGE), formada por sanitarios y juristas de cada comunidad autónoma.
José Luis Pedreira, psicólogo en la Clínica La Luz y parte del equipo de trabajo que ayudó a redactar la ley, admite que la salud mental quedó “conscientemente excluida de las causas de eutanasia”, pero después hay que ver “cómo aguanta esa redacción en los límites”, asegura a elDiario.es. Este caso es uno de los que testa “los límites de las costuras”, dice, y es partidario de “hacer una evaluación de lo que ha ocurrido hasta ahora y ver cuáles son los elementos tensionados, por si hay una posibilidad de solucionarlo”. Ahora bien, continúa, “independientemente del diagnóstico, del proceso o de la situación, hay que recordar que es una mujer mayor de edad que tiene todas las capacidades jurídicas sobre sí misma”.
Pedreira explica que el argumento que planea sobre la situación –“su solicitud es consecuencia de sus problemas mentales, por lo que entendemos que debe estar en tratamiento psiquiátrico”, aseguró el abogado del progenitor este miércoles– condujo a “mantener al margen de la ley” las referencias a la salud mental. “La línea puede ser difusa. No es como coger una radiografía, se necesita mucho tiempo de evaluación”, pero añade: “En todo caso, el juicio valorativo del padre se hace sin ser un profesional. La complejidad de lo relacionado con la enfermedad mental es muy alta y puede generar mucho sufrimiento”.
La patología psíquica grave, recuerdan los expertos, afecta a toda la esfera de la persona (funcional, social, laboral) y conduce a las personas a situaciones de vida “muy depauperadas”. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra declaró en diciembre de 2022, a raíz de un caso recurrido tras denegarse la prestación, que la sala “era partidaria de no restringir el concepto de padecimiento e incluir, además del dolor físico, el dolor psíquico siempre que el caso esté sometido a escrutinio profesional y se extreme el cuidado en la valoración y ponderación de las garantías”. Entonces, el servicio navarro de salud defendió, como recogió este medio, que “la excepcionalidad de estos casos y sus características, aconsejan hacer una valoración exhaustiva de la enfermedad, de la capacidad de decisión de la persona y el sufrimiento asociado como razón para solicitar la prestación de ayuda para morir”.
"No es como coger una radiografía, se necesita mucho tiempo de evaluación, pero en todo caso, el juicio valorativo del padre se hace sin ser un profesional. La complejidad de lo relacionado con la enfermedad mental es muy alta y puede generar mucho sufrimiento
Cuatro meses después, el Tribunal Constitucional avaló la ley tras rechazar un recurso de Vox: “Garantiza el derecho a la autodeterminación de la persona sin dejar desprotegida la vida, a la que dispensa un grado de protección que no es insuficiente”. Pero incluyó una coletilla que generó desconcierto sobre la interpretación, pese a que lo que se consultaba era la constitucionalidad de la norma, “no otras cuestiones”, sostiene Teixidor.
“La LORE define con precisión los presupuestos del llamado contexto eutanásico. En concreto, el padecimiento grave ha de presentarse siempre como una enfermedad somática en su origen, aunque los sufrimientos constantes e intolerables pueden ser de orden psíquico. De manera que la LORE no incluye entre los padecimientos graves la enfermedad psicológica o la depresión”, apuntó el tribunal de garantías en una nota informativa sobre la sentencia.
La Comisión de Garantías y Evaluación de Catalunya, por la que ha pasado el caso de la joven de 23 años, publicó un documento después de este pronunciamiento para guiar a los profesionales que reiteraba que las personas con enfermedad mental tienen el mismo derecho que aquellas con “patologías somáticas” a solicitar la eutanasia, aunque “la excepcionalidad de estos casos –son pocos– y sus características aconsejan una reflexión esmerada que sea de ayuda a los profesionales y los ciudadanos”. “En los países que nos han precedido en la regulación de la ayuda a morir, las peticiones de eutanasia o suicidio asistido por razón de salud mental representan un bajo porcentaje, pero a menudo tienen previsiones específicas de las que carece la ley española”, recuerda el informe.
Los tres filtros por los que ha pasado la petición de la joven catalana son obligatorios por ley para que una solicitud de ayuda para morir sea aceptada. Superar todos los pasos con éxito no ocurre ni mucho menos en todos los casos. En 2023 recibieron asistencia para morir el 44% de las personas que iniciaron el proceso, según los datos aún provisionales del Ministerio de Sanidad. Las solicitudes subieron un 20%, pero se redujo el porcentaje de los pacientes que pudieron fallecer con ayuda y amparados por la ley.
Los informes de evaluación anuales que publica el Ministerio de Sanidad no especifican cuántos de los procesos tenían la enfermedad mental como base de la solicitud. Los datos de 2022 recogen las motivadas por enfermedades neurológicas (las más frecuentes, 35,59%), oncológicas (33,33%), pluripatología orgánica severa, respiratorias o cardiológicas. Pero un 11,8% de las peticiones se vinculan con “enfermedades no especificadas” y no hay datos en otro 8%. En Países Bajos, con una ley mucho más antigua que la española, se produjeron 138 muertes asistidas por padecimientos psiquiátricos en 2023, informó El País.