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Pensión de viudez en Perú: ¿cuánto dinero debo recibir si mi pareja o esposo fallece?


                                 Pensión de viudez en Perú: ¿cuánto dinero debo recibir si mi pareja o esposo fallece?

¡Atención! Si recientemente has tenido la sensible partida de tu pareja, puedes acceder a la pensión por viudez que brinda la ONP. Revisa todos los detalles en esta nota.

El fallecimiento de un ser querido, especialmente la pareja o cónyuge, puede ser uno de los momentos más dolorosos en la vida de una persona. En medio de ese profundo pesar, resulta difícil concentrarse en las responsabilidades que surgen tras un deceso. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, incluso en este período tan complicado, los viudos de aportantes de la ONP cuentan con derechos y obligaciones que deben ser considerados. Uno de estos derechos es el acceso a la pensión de viudez, un subsidio otorgado en función de la condición de viudo o viuda.

Para acceder a este beneficio, es necesario presentar una solicitud formal, si bien las circunstancias pueden variar de un individuo a otro, incluyendo los montos que se perciben como parte de esta pensión. En esta nota descubrirás todos los detalles sobre esta pensión y cómo pueden acceder a ella. ¡Presta atención!

¿Cuánto es la pensión de viudez ONP?

En Perú, todos los viudos tienen el derecho a recibir una pensión, siempre y cuando su pareja haya sido pensionista y se cumplan los requisitos establecidos. Este derecho se encuentra respaldado por el Decreto Ley N.º 19990. Las esposas viudas de pensionistas de la ONP también tienen derecho a esta pensión. En el caso de los hombres viudos, la pensión solo se otorga si tienen más de 60 años o si presentan alguna discapacidad. Para aquellos viudos que cumplan con los requisitos mencionados, se les concederá un monto máximo equivalente al 50% de lo que le correspondía al asegurado en vida.

Requisitos para cobrar la pensión de viudez en el Perú

La solicitud de la pensión de viudez debe presentarse de acuerdo con un formato específico que incluye una declaración jurada sobre la autenticidad de los documentos requeridos. Además, se solicita una copia simple del Certificado Médico de discapacidad emitido por EsSalud, establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud. En caso de fallecimiento por accidente, es imprescindible adjuntar una copia simple del Parte Policial, Atestado Policial o Certificado de Necropsia.

Si la cónyuge o integrante de la unión de hecho se encuentra embarazada en el momento del fallecimiento del asegurado, se debe incluir una copia simple del Certificado Médico emitido por el Ministerio de Salud, EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud (EPS). Recuerda que es fundamental cumplir con todos los requisitos y presentar la documentación de manera correcta para agilizar el proceso de solicitud de la pensión de viudez.

Otras especificaciones:

  • El cónyuge o conviviente del afiliado fallecido o pensionista debe tener una discapacidad para trabajar o ser mayor de 60 años.
  • El matrimonio debe haberse realizado al menos un año antes del fallecimiento del afiliado y antes de que él cumpla 60 años si es hombre, o 50 años si es mujer. Alternativamente, si el matrimonio se celebró a una edad mayor, debe haber sido al menos dos años antes del fallecimiento.
  • La unión de hecho debe haberse establecido al menos dos años antes del fallecimiento. Si no se realizó la inscripción registral, se podrá solicitar el reconocimiento judicial.

Pensión de viudez: ¿cómo solicitarlo?

Los viudos o viudas deberán solicitar la atención virtual. Luego podrán ingresar sus datos en el formulario debido. Luego hacer el proceso, se te contactará para brindarte una respuesta (30 días calendarios después de enviar tu solicitud), si pasando el tiempo no obtienes respuesta, la ONP deberá brindarte una pensión provisional. Puedes solicitar tu atención virtual en el siguiente enlace: clic aquí.

Además, puedes acceder a llamar para una mejor comunicación: (01) 634 2222 de lunes a viernes en el horario de 8.00 a. m. a 5.30 p. m.

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