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Dirección Jurídica de UCR recomienda no utilizar voto electrónico en elección de rectoría

La Dirección Jurídica de la Universidad de Costa Rica (UCR) recomendó no utilizar el voto electrónico para la elección de la nueva persona rectora de esta casa de educación superior, “en aplicación del principio de legalidad”.

Así lo determinó esa oficina este viernes, en el dictamen OJ-384-2024, donde le comunicó a Jaime Caravaca Morera, director del Consejo Universitario (CU), que la normativa universitaria prevé ese mecanismo de sufragio solamente para la elección, mas no para la elección de rectoría.

“Ante los cuestionamientos técnicos realizados sobre el voto electrónico y la posibilidad de que puedan darse casos de suplantación de identidad, lo procedente es no utilizar el voto electrónico y realizar la elección del rector mediante voto presencial en urnas, con el fin de garantizar la pureza del sufragio”, recomendó la oficina legal universitaria.

Pese a sus recomendaciones, la Dirección Jurídica reconoció que su opinión no es vinculante y que la decisión final está en manos del Tribunal Electoral Universitario (TEU).

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La elección del nuevo rector está convocada para el viernes 6 de setiembre, en horario de 8 a. m. a 6 p. m. Los candidatos a dicho cargo son el politólogo Alberto Cortés Ramos, considerado candidato del oficialismo; los matemáticos Oldemar Rodríguez Rojas y Javier Trejos Zelaya; el filólogo José Ángel Vargas Vargas, y Carlos Araya Lannero, representante de sedes regionales.

Esa normativa universitaria a la que se refiere el director jurídico, David Fallas Redondo, incluye el Estatuto Orgánico de la UCR y el Reglamento de Elecciones Universitarias. En los artículos 31 y 32 del citado reglamento, el sufragio de manera digital, vía internet, se prevé solo para las elecciones de los miembros del Consejo.

“Ahora bien, es posible que alguien entienda que debido a que la Asamblea Plebiscitaria es la que elige al rector y a la representación del Sector Académico en el Consejo Universitario, y dado que el voto electrónico se permite elegir para estos últimos, entonces también estaría implícitamente autorizado para la elección del primero.

“Sin embargo, consideramos que tal interpretación sería errónea y contraria a derecho, porque, en primer lugar, en materia electoral rige -como señalamos antes- el principio de legalidad y este es incompatible con ‘autorizaciones implícitas’. Es decir, cualquier autorización debe ser expresa”, puntualizó la opinión jurídica.

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Adicionalmente, ese pronunciamiento determinó que la interpretación de un texto normativo exige considerar no solo lo que dice literalmente, sino también el sistema al que pertenece.

Por otra parte, en la consideración jurídica se hizo alusión a los cuestionamientos que hizo la Escuela de Ciencias de la Computación e Informática, específicamente de carácter técnico, a la aplicación del voto electrónico.

“Advirtieron que el sistema no es suficientemente seguro y que cabe la posibilidad, entre otras cosas, de suplantación de identidad. (...) Es criterio de la oficina jurídica que ante una advertencia técnica tan seria como la planteada por la mencionada escuela, deviene contrario a derecho el uso del voto electrónico. Esto porque no se dan las condiciones para garantizar la pureza del sufragio. Cabe agregar que salvaguardar la pureza del sufragio debe imperar frente al voto electrónico, por lo que lo procedente es realizar la elección de manera presencial, en urnas”, citó el director jurídico.

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