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Juicio a Keiko: disminuye número de acusados, delitos, pruebas y probable pena en caso Cócteles

El Juzgado Penal Colegiado Nacional excluyó el delito de obstrucción a la justicia del juicio que se sigue a la líder de Fuerza Popular, Keiko Fujimori Higuchi por los presuntos aportes ilícitos en las campañas electorales del 2011 y 2016, conocido como caso Cócteles.

La decisión, tomada por los jueces Juana Mercedes Caballero, Nayko Coronado y Max Vengoa, al dar cumplimiento a una sentencia de amparo del Tribunal Constitucional, generó varios efectos: disminuye el número de acusados, los delitos del juicio, las penas probables que solicitó el fiscal, el número de testigos y pruebas documentales.

En principio, los abogados Arsenio Oré Guardia, Edward García Navarro, Luis Lazo Mendoza, Lorena Gamero Calero, Danae Calderón Castro y Giulliana Loza Ávalos, quedaron fuera del juicio y ya no intervendrán más en las audiencias, como acusados. Loza proseguirá pero en condición de abogada de Fujimori Higuchi.

Menos acusados, menos delitos

Keiko Fujimori será juzgada por tres delitos: organización criminal, lavado de activos y falsa declaración con falsedad genérica

Con esa exclusión, disminuye a 33 el numero de acusados, más dos personas jurídicas. Al juicio fueron citadas 46 personas, pero solo 40 se presentaron a las audiencias. Hace unos días fue excluido Luis Mejía Lecca, por problemas de salud y ahora, los seis abogados que ejercieron la defensa de Fuerza Popular al iniciarse las investigaciones.

En segundo, lugar Keiko Fujimori Higuchi, Vicente Silva Checa, Pier Figari, Ana Herz, Jaime Yoshiyama, José Chlimper, Adriana Tarazona, Luis Mejía Lecca, Ytalo Pachas, Aurora Torrejón, Walter Rengifo y Fuerza Popular ya no serán juzgados por obstrucción a la justicia.

El juicio contra este segundo grupo de acusados seguirá pero solo por tres de los cuatro delitos que contempló la acusación del fiscal José Domingo Pérez. Quedan los cargos de organización criminal, lavado de activos y falsa declaración en proceso administrativo con falsedad genérica.

Igualmente, la pena de 30 años y 10 meses de prisión que el fiscal José Domingo Pérez solicitó para Fujimori Higuchi y la denominada cúpula de la organización se reduce a 24 años y 4 meses, siempre que al final del juicio resulten culpables.

¿Qué pasa con el delito de obstrucción a la justicia?

El abogado Arsenio Oré Guardia y sus colegas afrontaran una nueva investigación

Adicionalmente, el Juzgado Penal Colegiado decidió oficiar al juez de investigación preparatoria, Víctor Zúñiga Urday para que precise cuáles son las resoluciones y disposiciones del fiscal José Domingo Pérez que se anulan con la sentencia del TC.

En tanto, el fiscal superior coordinador del Equipo Especial Lava Jato, Rafael Vela Barba deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre la intervención del fiscal Pérez en la investigación del delito de obstrucción a la justicia, en el marco de la sentencia del TC.

El Tribunal Constitucional definió que este probable delito debe ser investigado por otro fiscal provincial, a fin de garantizar el principio de objetividad en la actuación del Ministerio Público. El caso ya no tiene que ver con lavado de activos ni con el caso Lava Jato. Pasaría a una fiscalía penal común de Lima.

Un primer aspecto que deberá definir el nuevo fiscal es si todavía hay tiempo para investigar este presunto delito, que habría ocurrido entre el 2017 al 2018 o es que, seis años después, ya prescribió.

Un futuro incierto

Juez Víctor Zúñiga Urday deberá precisar alcances de la sentencia del TC

La decisión del juez Zúñiga podría volver a afectar el juicio. Los abogados de Fujimori Higuchi y otros 10 coacusados consideran que la sentencia del TC también incluye los cargos de organización criminal para cometer obstrucción a la justicia.

“El TC no cuestiona los hechos que el fiscal considera obstrucción a la justicia. Lo que cuestiona es la intervención del fiscal José Domingo Pérez en esa investigación”, precisó el abogado Humberto Abanto Verástegui.

En tanto, los abogados Gonzalo del Río, Gerson Camarena, Jorge Jerí Jong, entre otros, señalaron que en el juicio ya no se podrá actuar ninguna prueba referida al delito de obstrucción a la justicia en relación con organización criminal, pues todo está vinculado a la decisión del TC.

Otras consecuencias

Humberto Abanto, Giulliana Loza y otros abogados pedía que también se excluyan los cargos de organización criminal referida a obstrucción a la justicia

Al respecto, la directora de debates, Juana Mercedes Caballero explicó que siendo este juzgado colegiado un tribunal de juzgamiento, al cumplir la sentencia del TC, solo podían pronunciarse sobre el auto o disposición de citar a juicio.

Por eso, indicó, es que disponían notificar al juez de control de acusación para que delimite las resoluciones o disposiciones de investigación que se han anulado con la sentencia del TC, para ver si hay otros aspectos que podrían quedar fuera del proceso.

Independientemente, anotaron los jueces, durante el debate de la prueba testimonial y documental verán y resolverán lo que corresponda sobre los actos de obstrucción a la justicia en relación con organización criminal.

En tanto, sobre la acusación de organización criminal para obstrucción a la justicia recién se podrán pronunciar en la sentencia final, según lo que corresponda.

La posición del fiscal Pérez

Fiscal José Domingo Pérez estuvo en desacuerdo con la decisión del Juzgado Penal Colegiado

El fiscal José Domingo Pérez y la procuradora pública Ana María Vassallo Guerrero mostraron su disconformidad con la decisión de los jueces.

Pérez insistió que la sentencia del TC solo debía amparar al abogado Arsenio Oré Guardia. Sí había otro beneficiario debía presentar otra acción de emparo, afirmó. Enfatizó que el juicio tenía que proseguir por los cuatro delitos incluidos en la acusación.

Sin embargo, después de un amplio debate, el Tercer Juzgado Penal Colegiado mantuvo su decisión de retirar los cargos por obstrucción a la justicia respecto a 17 personas y una persona jurídica, con lo cual se dio por concluida la audiencia del 19 de agosto.

El 26 de agosto se debate la admisión de prueba nueva

Jueces deben decidir si admiten como testigo a Jaime Villanueva

La directora de debates y presidenta del juzgado colegiado, Juana Mercedes Caballero, convocó a una próxima audiencia virtual del juicio del caso Cócteles, para el próximo lunes 26 de agosto.

Ese día, si no surgen nuevos imprevistos o pedidos previos, se debe realizar el debate de admisión de la prueba nueva presentada por el fiscal José Domingo Pérez y los abogados de los 33 acusados que continúan en el juicio, más las dos personas jurídicas.

Entre los nuevos testigos están el aspirante a colaborador eficaz Jaime Villanueva y el ex presidente Martín Vizcarra. Se debe definir sobre qué van a declarar y si lo que digan ayuda a conocer la verdad.

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