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Exoneración de impuesto predial para mayores de 60 años en Perú: ¿cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?

Desde su promulgación en 2017, numerosos adultos mayores se han beneficiado de la exoneración del impuesto predial, una medida que responde a la necesidad de proteger a este grupo vulnerable, que podría enfrentar dificultades debido a la falta de ingresos. El impuesto predial es un tributo que grava las propiedades urbanas y rurales en función de su valor. Los propietarios de estos predios son responsables de pagar este impuesto anualmente a la municipalidad distrital o provincial donde se encuentra el inmueble.

Por esta razón, la Ley 26952 otorga este beneficio a cualquier ciudadano que cumpla con ciertos requisitos. Este beneficio se extiende tanto a pensionistas como a no pensionistas. A continuación, te explicamos cómo acceder.

¿Cómo puedo solicitar la exoneración del impuesto predial si tengo más de 60 años?

Para que los adultos mayores puedan aprovechar la exoneración del impuesto predial, es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos:

  • Tener más de 60 años.
  • Ser propietario de un solo inmueble.
  • Este debe estar a nombre propio o de la sociedad conyugal.
  • Debe ser destinado a vivienda de los mismos. Puede usarse parcialmente con fines productivos, comerciales o profesionales con aprobación de la municipalidad respectiva.
  • Los ingresos brutos no deben exceder una UIT mensual S/ 5.150

Si reúnes todos los requisitos, dirígete a la municipalidad más cercana y solicita la documentación necesaria para tramitar la exoneración.

Modelo de solicitud de exoneración del impuesto predial para el adulto mayor

Aunque el proceso puede variar según la municipalidad, un requisito fundamental es la presentación de una carta dirigida al alcalde solicitando el beneficio. Aquí te ofrecemos un modelo de carta con toda la información necesaria para que puedas presentarla en tu municipalidad.

  1. Resolución Directoral de la AFP/ONP (jubilación, cesantía, viudez, invalidez)
  2. Las dos últimas boletas de pago
  3. Presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI)
    • Resolución Directoral de la AFP / ONP (jubilación / cesantía / viudez / invalidez) Dos últimas boletas de pago Presentación del Documento Nacional de Identidad – DNI
      • Solteros: Solo DNI.
      • Casados: DNI de ambos cónyuges.
      • Viudos: DNI del cónyuge sobreviviente, junto con el acta de defunción del cónyuge fallecido.
    • Propietario: Título de propiedad u otro documento que acredite la propiedad (copia literal, contrato de compraventa, sucesión intestada, etc.).
    • Poseedor: Constancia de posesión u otro documento que acredite la posesión.
    • Certificado positivo de propiedad del dueño (para bienes conyugales, se requiere el certificado de cada cónyuge).
    • Certificado negativo de propiedad del dueño en caso de ser poseedor (si son convivientes posesionarios, se necesita el negativo de cada uno).

¿Hasta cuándo puedo declarar un predio?

El nuevo propietario de un predio tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición para declararlo. No cumplir con este plazo se considera una infracción y puede conllevar una multa. Sin embargo, dado que es obligatorio abonar los arbitrios correspondientes al mes siguiente a la transferencia, se recomienda presentar la declaración jurada antes del último día hábil del mes posterior a la transferencia.

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