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Sala IV rechaza acción de inconstitucionalidad que impedía al TSE sancionar beligerancia política

La Sala IV rechazó una acción de insconstitucionalidad presentada contra la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la cual se encarga de investigar las denuncias sobre beligerencia política y dictar las sanciones en primera instancia.

Con la resolución, este órgano del TSE tiene vía libre para resolver al menos 65 denuncias sobre presunta beligerancia, después de pasar cerca de un año sin poder emitir resoluciones sobre esta materia.

La beligerancia política es el acto ilícito que se comete cuando un funcionario muestra parcialización a favor de un partido político en el ejercicio del cargo, o bien, cuando un funcionario con prohibición de participar en actividades políticas incurre en ellas, según el artículo 105 de la Constitución.

Esta falta conlleva destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años. Sin embargo, si el culpable es un alto cargo público, como el presidente de la República, un ministro, un magistrado o la contralora, el TSE solo dará cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación.

En el voto 2024-0023861, por mayoría, la Sala Constitucional declaró sin lugar la acción, informó el alto tribunal mediante un comunicado de prensa este jueves.

La acción de inconstitucionalidad impugnó cuatro artículos del reglamento que encarga la investigación de estos casos a la Sección Especializada del TSE.

El reclamo fue interpuesto por los abogados David Salazar Morales y Josué Bogantes Carvajal, en representación del exalcalde de San Rafael de Heredia, Jorge Isaac Herrera Paniagua, por un procedimiento contencioso electoral por presunta participación política prohibida, que data del año 2017.

En setiembre de 2019, se había presentado una acción contra los mismos artículos del reglamento, lo que también provocó que se suspendieran las resoluciones en estas mismas materias desde ese momento y hasta junio del 2023. Esa acción también fue declarada sin lugar.

Sin embargo, debido a que la Sala Constitucional no se pronunció sobre el fondo, sino que rechazó la acción por aspectos formales- se presentó una nueva acción, en la misma línea que la anterior y se volvió a suspender la posibilidad de dictar resoluciones finales en esa materia.

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