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MOPT lanzó escombros de Circunvalación a botadero en Santo Domingo sin permisos ambientales ni sanitarios

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) lanzó los escombros provenientes del proyecto vial Circunvalación Norte en un botadero ubicado a la par del río Virilla, en Santo Domingo de Heredia, sin permisos ambientales ni sanitarios.

Por permitir esta operación, la Sala IV condenó tanto a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia como al Área Rectora de Salud de este cantón, al pago de costas, daños y perjuicios, al declarar con lugar un recurso de amparo presentado por una vecina del lugar.

La mujer denunció que la escombrera recibe diariamente hasta 80 vagonetas con materiales, las cuales no solo producen congestionamiento vial en la zona, sino que, al botar los desechos, producen una contaminación que afecta al río y a la comunidad, violentado el derecho a un medio ambiente sano.

En la sentencia, emitida el pasado 30 de julio, los magistrados constitucionales comprobaron que la Municipalidad y al Área Rectora de Salud incumplieron con su deber de proteger el medio ambiente al permitir que el MOPT utilizara estos terrenos, que son propiedad del Estado, sin los permisos sanitarios y ambientales necesarios desde el 2021.

El sitio es conocido como escombrera Tajo Montano y está ubicado en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. Este lugar, colindante con la cuenca del río Virilla, había sido clausurado por el Ministerio de Salud en el 2014.

Para reabrir el sitio, el departamento de Catastro de la Municipalidad de Santo Domingo otorgó un certificado de uso de suelo para la actividad de relleno y escombrera, aunque no se presentaron requisitos legales y reglamentarios como la viabilidad ambiental.

La escombrera tampoco contaba con permisos sanitarios de funcionamiento, a pesar de que Salud estaba informada del uso del sitio.

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La Sala IV confirmó que, en marzo de 2021, durante una inspección previa a la reapertura del botadero, el MOPT informó a los funcionarios del Ministerio de Salud de que consideraba usar el sitio como escombrera. En respuesta, los trabajadores indicaron que, al tratarse de una actividad nueva, se requerían los permisos correspondientes. En esa ocasión, el Área Rectora de Salud también envió un oficio a Obras Públicas recordándole que debía solicitar el permiso sanitario.

En junio de 2024, tras recibir quejas de miembros de la comunidad, el Área Rectora solicitó al Ministerio que presentara el permiso sanitario de funcionamiento.

El pasado 3 de julio, el MOPT argumentó que Tajo Montano estaba cubierto por la viabilidad ambiental del proyecto Circunvalación Norte, considerado de interés nacional, ya que el uso del botadero estaba reservado exclusivamente para esta obra vial. Adujo que, por lo tanto, el lanzamiento de escombros en el recinto no se podía considerar una actividad comercial que requiriese de permisos de funcionamiento.

Días después, el 12 de julio, el Ministerio de Salud envió un oficio a Obras Públicas (MS-DRRSCN-DARSSD-1087-2024) recordándole que ni los permisos relacionados con la Circunvalación Norte ni la declaratoria de interés nacional de la obra eximían al MOPT de la obligación de contar con un permiso de funcionamiento para ese terreno.

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Además, ante la notificación del recurso de amparo, el ayuntamiento de Santo Domingo, que tres años antes había considerado los permisos de Circunvalación Norte como válidos, presentó una denuncia el 20 de julio, solicitando la clausura inmediata del botadero de escombros.

Al respecto, la Sala IV concluyó: “El hecho de que el proyecto de Circunvalación Norte contara con viabilidad ambiental y exclusividad no implicaba que el Ministerio pudiera soslayar el cumplimiento de dichas exigencias para ejercer la actividad reclamada, máxime que habían sido previamente apercibidos en ese sentido”.

“Al margen de que, con ocasión de este recurso, el ente local planteara formalmente una denuncia procurando la clausura del establecimiento por carecer de los requisitos legales, consintió la actividad por muchos meses. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo la infracción”.

Para los magistrados, si bien la autoridad sanitaria también actuó recientemente, la gestión se produjo muy tarde, puesto que conocía del problema desde el 2021 y omitió dar seguimiento al caso hasta el 2024.

Para la Sala IV, la ausencia de una denuncia o trámite de permiso no eximía a Salud de tomar acciones para garantizar el “derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”, sobre todo porque, desde el 26 de marzo, había notificado al MOPT que debía solicitar el permiso de funcionamiento, gestión que nunca hizo.

La Nación solicitó reacciones a los ministerios de Obras Públicas y Salud. Además, llamó al alcalde de Santo Domingo, Jorge Fonseca, pero no se obtuvo respuesta.

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