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¿El cordón de la vereda es público o privado? Lo que dice la normativa sobre dónde se puede estacionar

En las ciudades encontrar un espacio para estacionar es cada vez más difícil. Además, proliferan las señales caseras o no oficiales destinadas a controlar el uso de los lugares libres.

Conos, bloques de cemento, tubos incrustados, cajones de manzanas y varillas metálicas alineadas a lo largo del borde de la acera son algunos de los métodos creativos que los residentes utilizan para restringir el aparcamiento frente a sus propiedades.

¿De quién es el cordón de la vereda?

En este contexto surge una pregunta crucial: ¿qué derechos tienen los residentes sobre el espacio frente a sus viviendas

Aunque muchos propietarios creen tener control exclusivo sobre el cordón  frente a sus casas, la realidad es que estos espacios son parte de la vía pública y están regulados por las autoridades municipales

Esto significa que el cordón no es propiedad privada, y cualquier vehículo puede estacionar allí, siempre y cuando se respeten las normativas vigentes. 

Cómo estacionar en Argentina

En Argentina, el estacionamiento en la vía pública está regulado por una serie de normas que todos los conductores deben conocer. Además de la regla básica de estacionar siempre del lado derecho, estas son las seis normas esenciales a tener en cuenta:

  • Distancia del bordillo: el vehículo debe estacionarse paralelo al cordón de la vereda, pero debe mantener una separación de al menos cinco metros del borde más cercano de una senda peatonal, ya sea demarcada o imaginaria. 
  • Estacionamiento en ángulo y lado izquierdo: El estacionamiento en el lado izquierdo de la calzada o en ángulo de 45 grados solo está permitido en vías públicas con un ancho mayor a nueve metros y debe estar expresamente autorizado por el municipio. 
  • Estacionamiento vs. detención: Se considera estacionamiento cuando el vehículo permanece en la vía pública por un período mayor al necesario para el ascenso o descenso de personas o equipajes, con o sin conductor a bordo. La detención, en cambio, es solo por el tiempo necesario para estas maniobras, sin que el vehículo permanezca por más tiempo. 
  • Distancia de las ruedas: el estacionamiento debe realizarse con las ruedas del vehículo a no más de 20 centímetros del cordón, y los paragolpes deben estar separados al menos 50 centímetros de otros vehículos. 
  • Restricciones de estacionamiento: Está prohibido estacionar en aceras, espacios públicos en general, frente a entradas de garajes, así como en los cinco metros anteriores y posteriores a una senda peatonal o ciclista. Tampoco se puede estacionar frente a rampas inclusivas ni en ciclovías. 
  • Proximidad a paradas de transporte: No está permitido estacionar a menos de 10 metros de las paradas de transporte público de pasajeros.

¿Cómo pueden los vecinos proteger legalmente el acceso a sus garajes en la Ciudad de Buenos Aires?

En la Ciudad de Buenos Aires, desde 2019, los residentes cuentan con un nuevo recurso legal para proteger el acceso a sus garajes: la posibilidad de pintar de amarillo el área frente a sus entradas. 

Esta normativa permite a los propietarios evitar que se estacionen vehículos que obstruyan el ingreso, siempre y cuando las marcas sean claras y se extiendan hasta medio metro más allá del ancho del acceso. 

Previo a esta normativa, los vecinos intentaban proteger sus entradas con métodos no permitidos, como el uso de conos, bloques de cemento, caños incrustados, cajones de manzanas o varillas metálicas perpendiculares al cordón. Estas prácticas eran ilegales y no estaban respaldadas por la ley.

¿En dónde se puede estacionar en CABA?

  • En las calles está permitido de ambos lados las 24 horas.
  • En avenidas se puede estacionar de 21 a 7 horas, de ambos lados, los días hábiles. Y los fines de semana y feriados las 24 horas.
  • En pasajes, arterias que cuenten con Metrobus, calles de convivencia y en el espacio paralelo a las ciclovías está prohibido las 24 horas. 

"Todas estas normas regirán salvo que la señalización indique lo contrario", aclara el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Dónde no se puede estacionar en CABA?

Según el Código de Tránsito y Transporte art.7.1.9, está prohibido estacionar:

  • En las paradas de colectivos y taxis, Recordá que en caso de que la parada de colectivo no cuente con la pintura en la calzada, tenés que dejar 15 metros hacia atrás de la parada (aproximadamente tienen que entrar tres vehículos) y 10 metros hacia adelante (tiene que entrar dos vehículos).
  • Sobre la línea amarilla del cordón, ochavas, sendas peatonales y en las rampas de las esquinas.
  • A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel.
  • En las entradas a garajes. Conocé más sobre la demarcación amarilla en entradas a cocheras. 
  • En la entrada de edificios donde se desarrollan espectáculos públicos, en los horarios en que se realizan funciones.
  • En la puerta de las comisarías y cuarteles de bomberos.
  • Sobre las ciclovías.
  • En el frente de la totalidad del predio donde funcionen salas velatorias habilitadas según las normas vigentes, entre las 8 y las 22 horas.
  • Frente a las bocas de entrada de los subterráneos.
  • En los sectores delimitados con cartelería y/o demarcación horizontal, destinados a la operación de carga y descarga o reservados exclusivamente para otros usos.
  • A menos de diez (10) metros a cada lado de:
  • La entrada de hospitales, sanatorios, clínicas y centros que presten servicios de salud.
  • La entrada de escuelas, colegios y facultades en horas de clase.
  • La entrada de los templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias.
  • La entrada principal de los hoteles con permiso de uso concedido que posean treinta (30) o más habitaciones y no presten servicio de albergue por horas.
  • La entrada de instituciones bancarias durante el horario de atención al público.
  • La entrada de sucursales de empresas de correo, durante su horario de funcionamiento.
  • La entrada perteneciente a sedes de instituciones legalmente constituidas de personas con necesidades especiales.
  • Las conexiones para provisión de agua por camiones cisterna que se encuentren frente a los hospitales, las que deberán estar claramente demarcadas.
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