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Condenan a los propietarios de un local de alterne de Pontevedra que solo tenían dada de alta a una de sus once trabajadoras

Abc.es 
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un matrimonio encargado de un local de alterne de Lalín a seis meses de prisión y al pago de una multa de 900 euros cada uno por tener dada de alta solo a una de sus once trabajadoras. El matrimonio está imputado por un delito contra los derechos de los trabajadores , según ha detallado el Tribunal Superior de justiza de Galicia (TSXG). Los magistrados han detallado que cuatro de las empleadas no estaban dadas de alta , mientras que las seis restantes carecían de permiso para trabajar en España. En el fallo han explicado que la mujer era la administradora de la sociedad , mientras que su marido actuaba como encargado , «por lo que explicaba a las mujeres que ejercían el alterne los horarios de entrada y salida, precio de las consumiciones y demás condiciones de trabajo». La Sala ha indicado que ambos acusados, conociendo su deber como empleadores, «faltaron al mismo» al tener a las trabajadoras por su cuenta en el local , sin pedir ante la Tesorería General de la Seguridad Social su alta en el Régimen General. El tribunal ha destacado que contaban con estas mujeres a sabiendas de que «no solicitaron» la autorización administrativa para trabajar en España . Además, los jueces han destacado que «concurren los elementos que integran el tipo delictivo por el que se ha formulado acusación, puesto que las mujeres que se encontraban en el establecimiento realizando funciones de alterne debían tener la condición de empleadas ».

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