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Marta Acosta impugna en Sala IV pagos excesivos en Municipalidad de Garabito

La contralora general de la República, Marta Acosta, impungó ante la Sala IV tres artículos de la convención colectiva de la Municipalidad de Garabito. La gestión se enfoca en los artículos 19, 20 y 89, que otorgan indemnizaciones adicionales a las prestaciones habituales en casos de despidos por reestructuración o mutuo acuerdo.

En la acción de inconstitucionalidad presentada el 22 de agosto, Acosta argumenta que estos artículos violan los principios constitucionales de igualdad, razonabilidad, proporcionalidad y buen uso de los recursos públicos. Sostiene que las cláusulas generan gastos excesivos para la Municipalidad y ofrecen un trato preferencial injustificado a ciertos grupos de trabajadores, afectando el principio de igualdad.

“Lo que se impugna son normas que, financiadas con fondos públicos, crean privilegios exclusivos y excluyentes para un grupo de funcionarios públicos. Estas normas no tienen una base objetiva que justifique la diferenciación respecto al resto de los trabajadores del sector público y transgreden principios constitucionales asociados a la administración adecuada de los fondos públicos”, señaló Acosta.

Acosta aclara que no está en contra de ofrecer beneficios a ciertos servidores públicos, siempre y cuando estén fundamentados en razones objetivas. Sin embargo, un tratamiento diferenciado sin justificación se considera discriminatorio y contrario al derecho constitucional.

El artículo 19 establece que, en caso de despido por reestructuración o de mutuo acuerdo, los empleados recibirán una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de trabajo, según el promedio salarial de los últimos seis meses, más allá del tope de ocho años establecido en el Código de Trabajo. De hecho, no se establece límite.

También, da prioridad de continuidad en el trabajo a representantes sindicales, cuidadores de personas con discapacidades o enfermedades graves, y adultos mayores con hijos menores de edad.

La Contraloría cuestiona este artículo por considerar que no tiene una base objetiva y crea una diferenciación injustificada respecto al resto de los funcionarios públicos, además de que establece un nuevo extremo laboral no regulado por el legislador ordinario.

Convención colectiva extiende a 20 años la indemnización

El artículo 20 otorga una cesantía de hasta 20 salarios a empleados que se retiren por razones ajenas a su voluntad, como enfermedades permanentes o incapacidad física, y también a quienes sufren hostigamiento sexual o psicológico.

La Contraloría impugna este artículo por reconocer el pago de auxilio de cesantía en casos de renuncia, lo que considera contrario al artículo 63 de la Constitución, el cual establece una indemnización para los trabajadores despedidos sin justa causa.

Según la CGR, el artículo establece injustificadamente un tope máximo de 20 años para la indemnización, mientras que la Sala Constitucional ha fijado un límite de 12 años, según la acción de Acosta.

Finalmente, el artículo 89 establece un pago de ¢100.000 para gastos funerarios en caso de fallecimiento de pareja, hijos y sus padres cuando estos dependen del trabajador, así como ¢80.000 si el fallecido es un empleado municipal. Estos montos se actualizan anualmente según la inflación.

La Contraloría cuestiona la ayuda económica para gastos fúnebres de familiares del funcionario municipal que no tienen una vinculación o relación de empleo con la Administración, siendo esto un nuevo privilegio exclusivo y excluyente que la Sala Constitucional ya ha señalado como improcedente, según la acción de inconstitucionalidad.

La contralora general destacó que, de acuerdo con el artículo 176 de la Constitución Política, el equilibrio financiero de una institución pública implica la capacidad de identificar, analizar, evaluar y administrar sus recursos para cumplir con sus compromisos y garantizar la continuidad de los servicios públicos.

Añade que este principio es incompatible con el reconocimiento de privilegios como los mencionados, que afectan directamente las finanzas de la Municipalidad de Garabito al incrementar significativamente sus niveles de gasto.

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