Salas Arenas responde a Fernando Rospigliosi tras acusarlo de exculpar a terroristas: Fiscalía no delimitó caso como lesa humanidad
El presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Luis Salas Arenas, dio una contundente respuesta al congresista Fujimorista, Fernando Rospigliosi, luego de que lo acusara o dejara a entrever que había exculpado en 2015, junto con César San Martín, como jueces de la Corte Suprema, a dos investigados acusados del delito de terrorismo, quienes habrían cometido asesinatos en 1983. Ambos magistrados decidieron declarar no nulo la decisión de la Sala Penal Nacional de declarar prescrita el juicio contra los acusados tras una apelación hecha por el Ministerio del Interior.
A partir de este suceso, el parlamentario de Fuerza Popular decidió atacar a través de sus redes sociales a la máxima autoridad del JNE. "En el 2015 la Corte Suprema (San Martín, Salas Arenas, etc.) declaró prescrito un asesinato cometido por terroristas en 1983. Aplicó la ley vigente en ese momento, prescripción a los 20 años. Dos terroristas de Sendero Luminoso pudieron acogerse a la prescripción. Pero esos mismos jueces miserables, condenan a militares y policías que derrotaron al terrorismo por supuestos delitos ocurridos hace 40 años. Para ellos no hay prescripción. ¿Está claro?", sostuvo.
Ante esta sentencia compartida, Salas Arenas decidió defenderse de estas acusaciones que lo estaban dejando mal parado. Es por ello que mediante una carta a la opinión pública dio a conocer cómo fue que llegaron a emitir esta decisión.
Jorge Luis Salas Arenas: La Fiscalía no delimitó el caso como lesa humanidad
Ante lo señado por Rospigliosi, el comunicado de Salas Arenas detalla que la Sala Penal Transitoria declaró prescrita dicha causa por el delito de terrorismo debido a las delimitaciones por parte del Ministerio Público al formular las acusaciones a los imputados. En ese sentido, sostuvo que la resolución emitida recoge el hecho de que reunía los requisitos descritos en la sentencia del Tribunal Constitucional N°24-2010-PI/TC para ser catalogado como delito de lesa humanidad, pese a que se trataba de un hecho de naturaleza grave.
Salas Arenas señala que durante el transcurso de la investigación y del propio proceso, el Ministerio Público no había acusado bajo los parametros legales propios de un delito contra la humanidad. "Los cargos se delimitan por el Ministerio Público (principio de imputación y acusación), en el tiempo pertinente, y los plazos de prescripción, dentro de ese marco, son de cumplimiento estricto. Cumplido el plazo legal correspondiente, solo cabe salvo renuncia del beneficiario, cancelar la acción penal; no hacerlo constituiría una conducta judicial arbitraria y prevaricadora", continuó.
Jorge Salas Arenas: Estos ataques son parte de la estrategia de desgaste en mi contra
Jorge Luis Salas Arenas finaliza dicha carta afirmando que lo dicho por Rospigliosi es parte de una estrategia de desgaste en su contra debido a su rol como presidente del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, añade que los jueces tienen la obligación de actuar dentro de los parámetros de la Constitución. En cuanto a los delitos de lesa humanidad, Salas, es consciente que son imprescriptibles y que ha sido objeto de diversos pronunciamientos de la Corte IDH.
"Las ofensas no son propias del comportamiento democrático y difundirlas igualmente es cuando menos, incorrecto y, por el contrario, contribuye a la desinformación. De otro lado, aunque existe el derecho de formular críticas a las resoluciones judiciales, estas deben guardar coherencia con los hechos y el sustento jurídico pertinente aplicable al caso concreto", finalizó.