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La Audiencia de Madrid acota el caso Begoña, que seguirá sobre los contratos, la cátedra y el software

Abc.es 
La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha optado por una solución intermedia ante los recursos de la defensa de Begoña Gómez que pedían archivar toda la investigación que se sigue en el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid. Tras analizar el caso, han decidido acotar el objeto de la causa, dejando fuera la línea que afecta a Globalia y permitiendo que sigan adelante las pesquisas sobre las relaciones de la mujer del presidente del Gobierno con las empresas de Juan Carlos Barrabés y el «despegue» de su carrera en la Universidad Complutense de Madrid. Descarta, en todo caso, que la investigación sea general o prospectiva. La resolución, notificada este lunes, trae cuenta en concreto del recurso de la defensa de Gómez y el que también presentó la Fiscalía cuando, tras reclamar al juez Juan Carlos Peinado que expusiera por qué hechos estaba investigada la mujer del presidente del Gobierno a la que acababa de citar a declarar, contestó que eran «todos los actos, conductas y comportamientos, que se han llevado a cabo por la investigada desde que su esposo es el Presidente del Gobierno, que se contienen en la denuncia inicial». En esa denuncia había tres bloques de hechos: Una supuesta concesión directa de una subvención a Begoña Gómez, su posible relación con el rescate de Globalia y una serie de contratos públicos a las empresas de Juan Carlos Barrabés, pero la Audiencia Provincial ya había dictado que lo único que tenía recorrido y se podía así investigar era esto último. Acotaba desde el inicio la investigación por falta de indicios suficientes exclusivamente a los contratos, «siempre con la salvedad lógica» de que «pudieran aparecer nuevos hechos objetivos y verificables de contenido incriminatorio». Consideran por ello que ese auto del juez Peinado «no puede admitirse, en tanto en cuanto se redacta de una forma tan genérica e imprecisa, que no se ajusta a lo resuelto ni en la propia resolución del instructor ni a lo ordenado» por la propia Audiencia Provincial , que ya le ordenaba centrarse «exclusivamente» en los contratos, único bloque donde había «una mínima base objetiva que justificaría el inicio de las indagaciones y que vendría conformado por las relaciones entre las empresas de Juan Carlos Barrabés y la investigada». Vuelven así a recuperar lo que ya dijeron al inicio, para ordenar al instructor que continúe «en la dirección fijada ya de forma precisa» en aquella primera resolución «excluyéndose de la investigación los hechos relativos a Globalia en tanto no surjan hechos realmente nuevos y de signo incriminatorio y se motive por resolución judicial esa investigación». La parte que queda fuera de la causa es sobre la que menos diligencias se habían practicado, si bien el juez recabó de la SEPI el expediente completo del rescate de Air Europa y escuchó a una testigo. En todo caso, respaldan su labor frente a las acusaciones de que está perpetrando una investigación general. «Prospectiva es la investigación que se inicia de forma indeterminada en búsqueda de posibles conductas delictivas sin una mínima concreción y sospechas fundadas, pero no aquella que partiendo de una conducta racionalmente sospechosa (ejercicio de influencia o promesa de ejercicio para condicionar la toma de decisiones públicas a cambio de ventajas indebidas), inicia una amplia indagación que permita conocer con detalle todas aquellas circunstancias», dice la Audiencia Provincial. Mayor es el reproche que reciben la defensa de Gómez y la Fiscalía, que vienen sosteniendo que los informes de la Guardia Civil descartaron indicios delictivos en los contratos de Barrabés, algo que, para la Audiencia Provincial «no es del todo cierto», pues los investigadores lo que decían es que no encontraban «en líneas generales elementos diferenciadores» de los tres contratos analizados con expedientes análogos, «pero esta conclusión nada tiene que ver, con la información relativa de que a Innova Next S.L. se le hubieran adjudicado entre los años 2021 y 2022, once contratos públicos con distintas administraciones, por un valor de unos 21 millones de euros». Añaden sobre este punto «la llamativa variación, cuantitativa y cualitativa, que experimenta la relación de las empresas del grupo Barrabes con la administración pública en proximidad temporal con la obtención de la Cátedra y despegue de los masters» porque, dicen, «es verdaderamente significativa». Suman «otro dato importante» extraído igualmente de los informes de la UCO y es la condición de Begoña Gómez de administradora de la empresa Transforma TSC, que coincide con el título del master que codirige en la Complutense. «Ello con el carácter meramente indiciario propio de la instrucción, permitiría añadir a nuestra primera aproximación sobre la notitia criminis, la existencia no solo de un interés profesional en el ámbito docente, sino también personal en el ámbito empresarial», razonan. Además, refieren que tanto la defensa de Gómez como la Fiscalía «olvidan» un pasaje clave de aquel auto que delimitó al inicio la investigación: «la denunciada podría estar amparándose en su condición de esposa del Presidente del Gobierno para ofrecer su influencia personal de recomendación en la adjudicación de sustanciosos contratos de adjudicación publica en favor de determinadas empresas que, al tiempo, le prestan soporte, ventaja o beneficio en el desarrollo exponencial de su carrera profesional'» y que ahora los magistrados vuelven a poner sobre la mesa. Argumentan así que «existía por tanto una clara determinación objetiva, subjetiva y temporal de los hechos objeto de investigación: toda aquella actividad desarrollada por la investigada en relación con el despegue de su actividad profesional, en principio, sólo desde la ideación y creación de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva, y en relación con aquellos terceros (personas físicas, empresas o instituciones) que le han dado soporte, financiación, patrocinio, colaboración o ayuda, económica, logística, de formación, o de cualquier otro tipo». Concluyen por eso que ese bloque que permitieron investigar sobre los contratos de Barrabés tenía un «perfil más amplio» que «las solas relaciones con el empresario» y abarcan «el relanzamiento de la carrera profesional de la investigada a partir de la obtención de la Cátedra de Transformacón Social Competitiva y en la que hubiera mediado petición de ayuda, subvención, colaboración técnica, logística o de formación o cualquier otro tipo de remuneración». Todo esto estaba también en la denuncia inicial. «Ello quiere decir que llevan razón los recurrentes cuando consideran que el Bloque de Globalia quedó fuera de nuestra anterior validación (parcial) del inicio de la investigación, pero no cuando pretende que la avocación a la Fiscalía Europea de tres concretos expedientes de Innova Next haya dejado sin contenido la presente investigación», dice la Audiencia Provincial. En este sentido, desarrollan que el juez ya ha dejado claro «que no todos los contratos de Innova Next identificados por la UCO en relación temporal y material con lo investigado tienen que ver con los tres expedientes de Red.es., y además existen otros que pueden y deben ser objeto de investigación». «Existen otras conductas relacionadas con otras empresas y entidades respecto de la creación, ideación, promoción, implementación y desarrollo de la cátedra y los másteres asociados que deben ser investigados», añaden los magistrados. Recuerdan además, que la misma Audiencia Provincial ha autorizado que Peinado investigue el software de la cátedra. Recuerda en este punto que para el tráfico de influencias «basta el simple ofrecimiento para influir mediando remuneración, pero sin que sea elemento preceptivo del tipo que se ejerza la influencia o intermediación alguna sino que la ventaja o prestación se obtiene de forma indebida por el simple anuncio de ejercer esa influencia, real o ficticia, por proximidad con la esfera de poder decisora de manera directa o interpuesta». «La instrucción no deja de ser un procedimiento vivo, que no puede quedar anclado a los hechos inicialmente denunciados como cometidos. No estamos en la fase de fijar el objeto del proceso penal en la que el contenido delimitador se circunscribe a los hechos allí reflejados y personas imputadas propia del auto de transformación del procedimiento en abreviado, o del procesamiento, sino en la fase anterior de instrucción; por lo que la fijación del hecho que pretenden las partes en este momento, resulta impropia», concluyen.

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