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El TSJA hace una consulta urgente al Poder Judicial para resolver la excedencia de una juez en el tribunal de los ERE

Abc.es 
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha acordado en la reunión celebrada hoy  elevar consulta urgente al Consejo General del Poder Judicial sobre la constitución de la Sala que dictará nueva sentencia en el caso del procedimiento específico de los ERE tras la resolución del Tribunal Constitucional. La Sala de Gobierno pregunta si la situación de excedencia voluntaria de una de las magistradas excluye la autorización de actuación concedida para formar parte de la sala . El procedimiento específico de los ERE fue juzgado por tres magistrados de la sección Primera . El presidente y ponente de la sentencia se encuentra en situación de jubilación , otra magistrada continúa en la Audiencia de Sevilla y la tercera magistrada solicitó un traslado a la Audiencia Provincial de Alicante . Tras la sentencia del Tribunal Constitucional, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río , acordó el pasado 8 de julio que, ante la imposibilidad del ponente, se decidiera el asunto por las otras dos magistradas que asistieron a la vista. Para ello, se autorizó a la magistrada destinada en la Audiencia de Alicante para formar parte del tribunal de la Sección Primera de la Audiencia provincial de Sevilla que debe emitir el nuevo fallo. Pero el Presidente de la Audiencia provincial de Alicante remitió un escrito, fechado el pasado 3 de octubre, donde refería que la magistrada se encuentra en situación de excedencia voluntaria en la carrera judicial desde el 22 de julio . Por este motivo, la Sala de Gobierno acuerda ahora elevar consulta urgent e al Consejo General del Poder Judicial para conocer si esta situación de excedencia voluntaria excluye la autorización ya concedida o, por el contrario, debe formar parte del tribunal en virtud de la aplicación del artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto, la Sala de Gobierno indica que «se acuerda elevar consulta urgente al Consejo General del Poder Judicial en el sentido de si esta circunstancia no excluye la habilitación y autorización de actuación ya concedida para integrar el tribunal o, por el contrario, es aplicable a dicha magistrada la excepción establecida en el artículo 194.2.3ª, en relación con la norma general del 194.1, todos ellos de la ley de Enjuiciamiento Civil referentes a los 'Jueces y Magistrados a quienes corresponde fallar los asuntos'». El artículo 194 2.3. establece que están exentos de formar parte del tribunal los magistradas que hubiesen accedido a cargo público o profesión incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional o pasado a la situación de excedencia voluntaria para presentarse como candidatos a cargos de elección popular.

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