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¿Hace teletrabajo y su patrono le está “exigiendo” volver a la oficina? La cosa no es tan fácil

El pasado mes de setiembre se dio a conocer que Amazon, el gigante del comercio electrónico, ordenó a sus miles de trabajadores corporativos volver a la oficina cinco días a la semana, porque, según ellos, el aprendizaje de sus colaboradores sería más sencillo y eficaz. De hecho, explicaron que así estarían conectados entre sí.

Esta gran industria motivó e incitó a otras empresas del mundo a volver a la presencialidad, y aunque muchos pensarían que en Costa Rica no se está implementando lo mismo, lo cierto es que sí. Es por eso que hablamos con el abogado laboralista Kendall Ruiz, quien nos explicó a fondo el tema y de qué manera se puede implementar.

¿Cómo funciona la ley del teletrabajo en Costa Rica?

La ley de teletrabajo se generó en plena pandemia, pero antes no había nada que definiera con claridad el tema de volver a los trabajos. Eso quedaba a criterio de la persona trabajadora y el patrono. Sin embargo, después se le dio un tratamiento distinto, en el que el patrono sí podría pedir el retorno, pero este regreso no es inmediato. Después de 10 días naturales, el patrono avisa y la persona tiene que llegar, aunque hay algunas excepciones a esta exigencia de retorno.

¿Qué pasa si la persona no regresa a la empresa?

Si el colaborador no regresó, según la instrucción del patrono, la persona podría ser despedida sin responsabilidad patronal, porque no se apersonó a trabajar, y esto se toma como una falta injustificada.

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¿Qué otras cosas regula el teletrabajo?

Cuando se hizo la ley del teletrabajo, se elaboró una reforma llamada “desconexión tecnológica”, la cual está para que, en casos urgentes y debidamente establecidos, el colaborador pueda atender al patrono cuando lo requiera.

¿Qué alcances debe tener el teletrabajo?

La ley, como tal, no dice todos los alcances que deben tener las reglas del teletrabajo; estos los debe fijar el patrono y de manera específica, porque, por ejemplo, puede ser que un jefe le diga al colaborador que va a trabajar en modalildad híbrida; es decir, presencial y en teletrabajo, pero que tiene que estar en disposición. Las reglas se pueden dar en el contrato y la persona tiene que estar en un radio (área de cobertura) para que pueda llegar cuando el patrono lo requiera.

¿Hay alguna excepción con el tema del teletrabajo en Costa Rica?

Sí, cuando el contrato arranca con el teletrabajo, entonces ahí hay una situación particular porque el patrono no puede pedir que se trabaje de manera presencial. Ahí lo que tendría que hacer es negociar con la persona para que esta acepte trabajar de forma presencial. En caso de no aceptar el patrono también podría despedirla, pero con responsabilidad patronal.

Ahora, los contratos que arrancan de manera presencial y que eventualmente la persona se le brinda la oportunidad de realizar teletrabajo, el patrono desde el contrato le puede agregar que este beneficio puede ser modificado o eliminado.

Por ejemplo, si mi colaborador inició con teletrabajo, no puedo decirle a mi empleado que vuelva presencial de la noche a la mañana, ¿por qué no?, porque estaría cambiando ius variandi abusivo (variando condiciones esenciales del contrato de trabajo en perjuicio de la persona trabajadora, eso solo se podría sí la persona está de acuerdo porque el patrono no se lo puede imponer).

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¿Cuándo se puede o no exigir el teletrabajo?

Si el empleado firma un contrato presencial, y establece que el teletrabajo es un beneficio y que requiere una modificación, se puede exigir, o bien que al inicio del contrato se fije diversos alcances y limitaciones del teletrabajo.

A diferencia del contrato que se inicia y se establece que es full teletrabajo o ciertos días pero no se establecen limitantes o modificaciones en el tiempo, entonces no se puede exigir, sólo que la persona empleada acepte.

¿Cómo se está dando el retorno de los empleados en Costa Rica?

De hecho hay clientes que lo están haciendo, eso sí, con el debido proceso: el comunicado, el aviso que necesitan los empleados para que retornen. Cabe destacar que detrás de todo esto hay un tema, y es que los patronos son los que ven el rendimiento, si van bien o van mal. Entonces se ha determinado que el teletrabajo tiene muchos beneficios para la persona trabajadora, pero también se ha establecido que la persona trabajadora no está cumpliendo con objetivos fijados, como lo haría de manera presencial, por eso es que algunas compañías toman el retorno.

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¿Qué piden las empresas para hacer el retorno?

Las empresas no piden cambiar las políticas del teletrabajo, contratos, lineamientos, y todos aquellos aspectos de importancia que se deben modificar para el retorno.

¿Cómo podría el patrono regular en otros aspectos el teletrabajo?

En todo contrato de trabajo siempre tiene que haber varias reglas como las obligaciones, prohibiciones, horario, jornada, partes, rol y demás. Y en el teletrabajo debería estar mínimo el radio (ubicación en la cual se puede encontrar la persona), avisos de entrada y salida, accidentes de trabajo, ¿cómo reportarlos?, problemas con el internet, la luz y reportes de acoso laboral y sexual. También la manera de comunicación, porque las personas no están en físico.

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