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Sala IV da 2 meses a Anna Katharina Müller para reglamentar examen de idoneidad de docentes

La Sala Constitucional ordenó a Anna Katharina Müller, ministra de Educación Pública, reglamentar en dos meses el examen de idoneidad que deben realizar los docentes interesados en impartir clases en escuelas y colegios públicos. Este requisito fue establecido por ley desde el 2020, pero aún no ha sido implementado.

Los magistrados giraron la instrucción a la jerarca el pasado 4 de octubre, tras declarar con lugar un recurso de amparo interpuesto por Miguel Guillén Salazar, secretario general del Partido Liberación Nacional (PLN). La decisión fue comunicada mediante la resolución 2024028926.

Guillén denunció que, después de dos años y cinco meses de asumir funciones, el Poder Ejecutivo no ha cumplido con su mandato constitucional de reglamentar, ejecutar y asegurar el cumplimiento de lo establecido en la reforma al Estatuto de Servicio Civil, que introdujo la superación de un examen de idoneidad como nuevo requisito para los docentes del Ministerio de Educación Pública (MEP). Lo anterior, pese a que la norma se encuentra vigente desde el 12 de agosto del 2020.

La Nación solicitó una declaración de la ministra Müller, por medio de los encargados de prensa del MEP, pero no se obtuvo respuesta a la solicitud enviada por correo electrónico.

El inciso d) del artículo 55 del Estatuto del Servicio Civil señala que la prueba debe ser formulada por el Ministerio, “en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), el cual será el encargado de aplicar dicho examen, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin se establezca”.

El secretario general verdiblanco celebró la determinación de la Sala y aseguró que la implementación del examen “es crucial para mejorar la calidad educativa” del país.

“Evaluar a los educadores garantiza que solo los más capacitados ingresen al sistema educativo. La calidad del educador es el factor más influyente en el rendimiento académico de los estudiantes. Evaluaciones rigurosas pueden identificar a aquellos con las habilidades pedagógicas y el conocimiento de contenido necesarios para impartir una educación de alta calidad”, expresó Guillén a La Nación.

La Sala también destacó que es “clara la incidencia directa de lo preceptuado en ese inciso (d) y la calidad de la educación pública, que es de clara raigambre constitucional”. Anteriormente, los únicos requisitos para contratar a un docente eran poseer el título universitario y estar afiliado al colegio profesional respectivo.

Magistrados recuerdan deber de reglamentar

En su resolución, los magistrados recordaron una sentencia previa, del 2016, en la que concluyeron que “innegablemente” el Ministerio de Salud había demorado en sus labores, al no emitir el reglamento sobre la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, en el año de plazo que dispuso la norma. Así sucedió, a pesar de que la cartera dio cuenta de una serie de acciones efectuadas para la preparación del documento.

“Estima este Tribunal que las acciones llevadas a cabo por las autoridades recurridas (sesiones de trabajo, foros, conferencias, entre otras), si bien poseen gran valor a la hora de desarrollar el reglamento en discusión, tomando en consideración la importancia y lo delicado del tema, lo cierto es que se han llevado a cabo con una considerable dilación respecto al plazo otorgado para su efecto, con el perjuicio que esto ha significado a los usuarios de los servicios otorgados por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)”, indica la resolución 2016009948 .

De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, la potestad reglamentaria depositada en el Poder Ejecutivo se torna en una competencia inevitable, cuando se está frente a un mandato constitucional o legal.

La reforma para crear la prueba de idoneidad docente fue promovida por el excongresista Wagner Jiménez (2018-2022), del PLN, en cuyo despacho laboraba Guillén.

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