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Setena anuló permiso ambiental para 37 torres de apartamentos en Sámara

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) anuló la licencia ambiental otorgada al proyecto inmobiliario Vistas de Sámara, en Cangrejal de playa Sámara (Nicoya, Guanacaste).

El órgano, adscrito al Ministerio de Ambiente (Minae), explicó que la decisión se tomó por una solicitud de archivo del desarrollador y luego de realizar un análisis del proceso mediante el cual este obtuvo la autorización. El desarrollador se llama Parkside Inmobiliaria S.A.

La iniciativa contemplaba la construcción de 37 torres de 10 pisos cada una y un total de 3.293 unidades habitacionales. Además, incluía 333 lotes de 120 metros cuadrados en condominio horizontal, cerca de la desembocadura del río Lagarto.

Con la resolución N° 1888-2024-SETENA, del 30 de octubre pasado, se dejó sin efecto la licencia aprobada el 28 de febrero de 2024, por la Secretaría. De esta forma, quedó archivado el expediente No. D1-0112-2024-SETENA.

Aparte de anular los permisos de viabilidad ambiental, también se ordenó una investigación preliminar interna y sobre las actuaciones de la empresa desarrolladora y de los consultores del proyecto, con el fin de determinar si es procedente sentar las responsabilidades correspondientes en este caso.

La pesquisa buscará determinar si existen motivos para iniciar procesos administrativos y hacer recomendaciones técnicas y legales según los hallazgos.

El secretario a. i. de Setena, Andrés Cortez, firmó la anulación luego de analizar los argumentos expuestos en una gestión presentada por el abogado Álvaro Sagot, contra la viabilidad ambiental dada en febrero a la empresa desarrolladora.

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Dudas sobre viabilidad ambiental para proyecto

Entre los argumentos expuestos, el abogado ambientalista señaló que ese proyecto se aprobó en un área de ecosistema de humedal y bosque de manglar que había sido previamente destruido y drenado.

El recurso interpuesto incluyó criterios emitidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) en el 2021, que señalaban la delimitación del humedal y el daño al manglar.

Además, mencionó una sentencia de la Sala Constitucional (N° 15681-2024 del 7 de junio de 2024) la cual ordenó al Sinac realizar estudios para determinar la situación del área y proponer soluciones en un plazo de 12 meses.

Sagot también destacó varias inconsistencias en la licencia ambiental, como la falta de un estudio de impacto ambiental formal (sustituido por una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales), una revisión superficial y realizada en un tiempo muy breve, la ausencia de un equipo multidisciplinario adecuado y la falta de un análisis profundo sobre la localización geográfica del Área Protegida.

La resolución de Setena también halló vicios en la evaluación ambiental ya que no se solicitó criterio al Sinac, no se tomó en cuenta que una parte del área protegida concesionada se localiza en la Zona Marítimo-Terrestre y, pese a ello, se otorgó la viabilidad ambiental sin la autorización debida.

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