Una investigación penal al Fiscal General del Estado que causa perplejidad y honda preocupación
Ni los propios conocedores del mundo judicial alcanzamos a entender esta actuación, en la que se procede de modo tan insensible por la gravedad de lo que se promueve, que resulta extremadamente desproporcionado
Las recientes actuaciones de la Sala II del Tribunal Supremo investigando al Fiscal General del Estado, y el modo en que se está llevando esta causa, nos causa perplejidad, como ciudadanos de a pie, como juristas que hemos servido durante largo tiempo como funcionarios del Estado y como demócratas conscientes de la importancia de contar con un Estado de Derecho fuerte y respetable que garantice los derechos de los ciudadanos y la fortaleza e integridad de las Instituciones que lo componen.
Los ciudadanos, a veces no alcanzan a entender los modos en que se administra justicia. Contribuye a ello la opacidad y los ritos en los que esta se desenvuelve. Como tampoco se alcanza a entender que, en ocasiones, los órganos más importantes del Poder Judicial y de su gobierno, se convierten en actores políticos, hasta el punto de poner en entredicho la aplicación de las normas que el Parlamento aprueba. O se utilizan los procedimientos judiciales impulsados por acusaciones sedicentemente populares, para actuar con influencia en el marco político y social.
Es el caso en que se abre una investigación al Fiscal General del Estado con la pretendida excusa de una filtración procesal de desconocido origen que, además, cabe pensar que se ha podido situar en múltiples intervinientes de ese proceso, con el grave riesgo de deslegitimar una figura esencial en el sistema democrático, y de este modo permitir que se dude de la rectitud de una Institución constitucional básica en el Estado de Derecho, pues es la encargada, dentro del ámbito de la Justicia, de defender el interés público y promover ante los Tribunales el interés social. Quizás porque existen otros intereses que están en desacuerdo con la defensa de los intereses públicos y sociales que en este momento defiende este Fiscal General. Otros intereses que corresponden a los sectores reaccionarios de nuestra sociedad anclados, también, en instituciones públicas, como ocurre en los sectores más conservadores y corporativos de la judicatura y la fiscalía, que incluso han llevado a una asociación de esta última, a ejercer la acción “popular” en este mismo proceso.
Y es en este proceso de investigación, donde parece incomprensible, la controvertida motivación por desigualitaria con los otros posibles implicados en la misma cuestionada filtración, así como con las actuaciones practicadas en los frecuentes supuestos de denunciadas vulneraciones del secreto de las deliberaciones de salas de justicia o en órganos constitucionales, la diligencia acordada por el instructor consistente en la entrada en el despacho del Fiscal General para incautar toda la información que se contenga en los dispositivos y medios informáticos, algo para lo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal es extremadamente cuidadosa exigiendo en su artículo 588 bis a) que dichas actuaciones de investigación sobre el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información que han de realizarse con “plena sujeción a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida” En este caso ni la excepcionalidad, ni la necesidad, ni la proporcionalidad de la medida parece encontrar su razón de ser como primera actuación instructora, y singularmente al ir dirigida contra las personas que ostentas cargos institucionales relevantes, aun conociendo la razonable existencia de otros posibles autores. ¿Qué ha podido ocurrir para actuar tan al margen de la razón común, de la razón jurídica y de la razón democrática?
La verdad es que ni los propios conocedores del mundo judicial alcanzamos a entender esta actuación, en la que se procede de modo tan insensible por la gravedad de lo que se promueve, que resulta extremadamente desproporcionado habida cuenta que la imputación lo es por un delito menos grave del art 497 CP y que la consecuencia inmediata es causar grave daño al prestigio de las Instituciones, y por ello a nuestro estado de derecho y a la democracia, a través del Fiscal General del Estado, por cierto, no del gobierno, poniendo bajo sospecha la actuación de todo el Ministerio Fiscal y sus funciones constitucionales, entre las que se encuentra la de velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes.
Es por lo que pensamos que es necesaria una profunda reflexión sobre nuestro actual sistema de instrucción penal, y su adecuación a los modelos de los países de nuestro entorno, así como sobre la participación de acusaciones populares que no siempre pueden que estén movidas por el interés de la justicia. Y desde luego la consideración de que el adecuado funcionamiento de las Instituciones constitucionales, y los mecanismos de control de las mismas, es la base para una sociedad justa y democrática.