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Saprissa recibió una multa de más de 600 mil colones tras el clásico ante la Liga

El Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol) dio a conocer este lunes las sanciones que se impusieron tras la jornada 18 del Torneo de Apertura 2024.

 

 

La fecha dejó al Saprissa  la multa asciende hasta los 702.500 colones por incurrir con varias faltas al reglamento. Mientras que Alajuelense tendrá que pagar 400.000 colones por la llegada fuera de tiempo del técnico Alexandre Guimaraes.

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Los otros clubes que tambien recibieron multa son el Municipal Liberia y la Asociacion Deportiva Guanacasteca.

También fueron sancionados el jugador liberiano, Pablo Rodríguez, con tres partidos y una multa de 200 mil colones; al generaleño William Fernández con tres juegos y 225 mil colones.

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En Pérez Zeledón tambien sancionaron al asistente técnico Omar Royero con un juego y una multa de 100 mil colones.

Sanciones de la joornada 18

Asociación Deportiva Guanacasteca

Sancionar al club con una multa de 200.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 41 inciso 1°, por incurrir en conducta incorrecta por segunda ocasión en la temporada.

Sancionar al club con una multa 225.000°° colones de conformidad con el artículo 32 inciso 1°, por retrasar el inicio del partido.

Municipal Liberia

Sancionar al jugador Pablo César Rodríguez Fajardo con tres partidos de suspensión y una multa de 200.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso 1°, por utilizar lenguaje obsceno en contra del árbitro del encuentro.

Sancionar al club con una multa de 420.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 43, por las ofensas de uno de sus oficiales al árbitro central del encuentro. Asimismo, se le apercibe al señor Háncer Zúñiga Morales del Municipal Liberia que en caso de reincidencia se le sancionara con la prohibición de acceso a estadios.

Liga Deportiva Alajuelense

Sancionar al club con una multa de 400.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 57 BIS inciso 11 y 31 del Reglamento de Comunicación y Prensa, ya que su director técnico no se presentó a la conferencia posterior al partido en el tiempo reglamentario.

Deportivo Saprissa

Sancionar al club con una multa de 250.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis inciso c), por no destacar las zonas de evacuación durante el partido en la gradería sur.

Sancionar al club con una multa de 400.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 55 inciso 2.c, por el ingreso de objetos no permitidos (láser).

Sancionar al club con una multa de 52.500°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 73 incisos 1 y 4, al darse la invasión pacífica de un aficionado una vez terminado el encuentro.

Municipal Pérez Zeledón

Sancionar al jugador William Alban Fernández González con tres partidos de suspensión y una multa de 225.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 37 inciso 3, por golpear a un adversario y configurarse el agravante de no encontrarse en disputa el balón.

Sancionar al asistente técnico Omar Royero Gutiérrez con un partido de suspensión y una multa de 100.000°° colones de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso 1°, por protestar decisiones arbitrales.

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