World News

TSE rechaza recolección de firmas para referéndum sobre segunda ley jaguar

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó este miércoles la solicitud de recolección de firmas para un referéndum sobre la segunda versión de la ley jaguar debido a que no aporta ninguna innovación, sino que constituye una reiteración normativa. Para los magistrados, destinar ¢3.000 millones a una consulta sobre este plan implicaría un uso ineficiente de los recursos públicos.

La solicitud la mantuvo el ciudadano Alberto Cabezas Villalobos luego de que la Sala Constitucional encontró vicios de inconstitucionalidad en dos de tres artículos consultados por el TSE sobre esta segunda versión. Los numerales cuestionados habrían permitido al gobierno y demás instituciones efectuar contrataciones a dedo.

El artículo que sobrevivió al examen constitucional pretendía indicar que la Contraloría General de la República (CGR) no puede abarcar ni sustituir asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa, pero el Tribunal de Elecciones advirtió de que esa limitación ya existe.

Los magistrados electorales precisaron que la Ley Orgánica de la Contraloría General y la Ley General de Control Interno distinguen las funciones propias de las entidades públicas de las que deben ejercer la Contraloría y las auditorías internas.

Los órganos de control no pueden participar en la toma de decisiones porque perderían independencia. “Por eso, la iniciativa no incorpora un aspecto hasta el momento no regulado en el ordenamiento jurídico, no representa una reforma en el sistema, no agrega ni elimina ninguna competencia de la Contraloría; es solo una repetición normativa, que es cuando la legislación dice algo de una forma y se desea crear otra que expresa lo mismo con otras palabras”, indicó el TSE.

Agregó que, en consecuencia, de esta ley jaguar solo quedaron artículos aislados que pretenden reformar la Ley Orgánica de la Contraloría, pero que no cumplen con la unidad temática señalada en la exposición de motivos, lo que vulnera el principio de conexidad y afecta el principio democrático, como lo ha señalado la Sala Constitucional.

Para tomar su decisión, el Tribunal se fundamentó en un informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.

Noticia en desarrollo

Читайте на сайте