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Qué incluye el nuevo reglamento de la Ley de Extranjería y cómo facilitará la regularización de miles de migrantes

La normativa aprobada por el Consejo de Ministros entrará en vigor en seis meses y facilitará los trámites para los permisos de residencia y de trabajo

El Gobierno aprueba un nuevo reglamento de la Ley de Extranjería que prevé regularizar a unos 300.000 migrantes al año

El Consejo de Ministros aprobó este martes el nuevo reglamento de la Ley de Extranjería, anunciada el pasado mes de diciembre por la ministra de Inclusión, Elma Sáiz. La amplia normativa, que entrará en vigor seis meses después de su aprobación en el BOE, simplificará el acceso a permisos de residencia y trabajo a través de distintas fórmulas, permitiendo obtener los papeles a decenas de miles de personas.

El Gobierno prevé regularizar a 300.000 personas al año durante los próximos tres años, aunque está por ver la eficacia de la medida durante su aplicación, sobre la que algunos colectivos y abogados de extranjería muestran suspicacias. Algunos apuntan a la necesidad de refuerzo de las oficinas de extranjería y los consulados para conseguir dar respuesta al previsible aumento de solicitudes.

Explicamos lo que se sabe de los cambios más destacados de la reforma del reglamento de la Ley de Extranjería, con la que el Ejecutivo pretende principalmente facilitar la inyección de miles de trabajadores extranjeros en el mercado laboral.

¿Qué pretende esta reforma?

Se trata de una reforma del reglamento de la Ley de Extranjería, es decir, la normativa que vertebra la aplicación de los derechos y libertades de los ciudadanos extranjeros en España. El nuevo reglamento busca simplificar los procedimientos por los que los inmigrantes consiguen sus permisos de residencia y trabajo, ya sea desde sus países de origen o en suelo español, con el objetivo de facilitar su acceso al mercado laboral. 

Es una modificación amplia por lo que hay cambios con respecto al anterior régimen en distintos aspectos de la política de visados y de las fórmulas por las que los extranjeros pueden regularizarse.  En general, elimina algunos requisitos, reduce plazos, recorta parte documentación que se debe presentar, simplifica el cambio de un permiso a otro para reducir carga administrativa y prima por lo general la flexibilización del acceso al mercado laboral de los extranjeros. 

¿Cuándo entra en vigor? 

Seis meses después de la aprobación del nuevo reglamento en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 

¿A quién afecta?

Afecta tanto a los ciudadanos que viven en España de forma irregular y quieren obtener su tarjeta de residencia, como a aquellos que tienen papeles, pero deben renovar sus permisos o pasar de un tipo de autorización a otra. También quienes se planteen migrar a España de manera regular, pues el reglamento presenta algunos cambios en la contratación en origen, los visados para la búsqueda de empleo y los programas de migración circular.

Y los solicitantes de asilo que se hayan quedado en la clandestinidad tras el rechazo firme de su petición encontrarán una vía más sencilla de regularización excepcional a la que se podrán acoger en el plazo de un año si han vivido seis meses en España. Los solicitantes de asilo son, por un lado, beneficiados pero, por otro, a la larga también saldrán perjudicados. Luego lo explicamos. 

Todo suena muy burocrático, pero impactará en la vida de miles de personas, especialmente de quienes sobreviven en la clandestinidad en España. Por ejemplo, simplemente la reducción del tiempo que se exige a los inmigrantes sin papeles para empezar a tramitar su permiso, de tres a dos años, beneficiará notablemente a quienes llegaron de manera irregular hace dos años, pues no tendrán en principio que aguantar un año más sin papeles -generalmente malviviendo en la economía sumergida- antes de comenzar a gestionar sus permisos. 

¿Qué hay de las cifras? ¿A cuántas personas pretende regularizar el Gobierno con esta reforma?

El Gobierno ha defendido que estima regularizar a través del nuevo reglamento de extranjería a 300.000 personas al año, durante los próximos dos o tres años. Pero fuentes ministeriales han aclarado posteriormente que esto no significa que los cambios ligados a la reforma provoquen un aumento de 300.000 regularizaciones cada año con respecto a los permisos de residencia otorgados hasta ahora anualmente, sino que habla de los datos totales. 

Por ejemplo, 203.969 personas que vivían sin papeles en España consiguieron sus autorizaciones por la vía del arraigo el año pasado, después de la anterior reforma del reglamento que amplió los supuestos y ya permitió un aumento significativo del número de regularizaciones y su inyección en el mercado laboral. Por lo tanto, comparándolo con el año anterior, las estimaciones del Ejecutivo supondrían 100.000 permisos por arraigo más que el año pasado. No obstante, estos cálculos no incluyen las autorizaciones ligadas a la especie de regularización extraordinaria de la que se beneficiarán durante un año miles de solicitantes de asilo cuya solicitud fue rechazada en firme.

Si una persona vive en España de manera irregular y quiere un permiso de residencia y trabajo, ¿cómo podrá solicitarlo? ¿Qué cambia en estos casos?

Para sacar de la clandestinidad a personas que viven sin papeles en España existe desde hace años la figura del arraigo, por las que los beneficiarios deben demostrar la inclusión en el país a través del cumplimiento de varios requisitos. El nuevo de reglamento lo que hace es reconfigurar las fórmulas para demostrar ese arraigo para adaptarlo a distintos perfiles. 

¿Cuáles son los distintos tipos y sus cambios principales?

1) Arraigo social:

  • Es el único que no exige una oferta de contrato de trabajo, algo que puede beneficiar a mucha gente, pero tiene que acreditar por otras vías contar con “medios económicos”. Prima más la inclusión social que su introducción en el mercado laboral.
  •  Residencia en España durante dos años (antes eran tres). 
  • Contar con vínculos familiares con residentes en situación regular o presentar un informe autonómico que “acredite el esfuerzo de integración”, que no siempre es fácil ni rápido de conseguir

2) Arraigo sociolaboral: 

  • Más centrado en lo laboral, aunque flexibiliza el acceso
  • Exige oferta de contrato de trabajo, pero ahora el mínimo de horas semanales pasa de 30 a 20. 
  • Exige dos años de residencia en España

3) Arraigo socioformativo:

  • Es el antiguo “arraigo de formación”, creado en la reforma de 2022, que concede un permiso de residencia ligado a un curso de formación, que luego podrá transformarse en una autorización de estancia por estudios o de residencia y trabajo por cuenta ajena para quienes logren el título
  • Antes no permitían trabajar mientras se seguía el curso, pero ahora sí podrán compatibilizarlo con 30 horas semanales de actividad laboral
  • Se facilita el paso de la autorización ligada a la formación a otro tipo de permiso, tras los fallos detectados en el traspaso de una autorización a otra durante el año pasado 

4) Arraigo de segunda oportunidad. 

  • Permite regularizar a personas que tuvieron una autorización de residencia en los dos años previos a la solicitud pero no pudieron renovarla “por razones distintas a orden público, seguridad o salud”.
  • Un ejemplo: aquellas personas a las que se les pasó el plazo de renovación por estar de vacaciones fuera de España. 

5) Arraigo familiar

  • Hasta ahora, incluía a los padres e hijos de ciudadanos con nacionalidad española, y era una de las figuras que más personas regularizó el año pasado. 
  • Ahora se limita. Podrán acceder solo los padres o madres de hijos menores y cuidadores de personas con discapacidad de nacionalidad de otros países de la UE, EEE o Suiza. 
  • En este arraigo no se exige tiempo mínimo de residencia en España.
  • El resto de supuestos ligados a familiares de españoles se contemplará a través de un régimen específico reagrupación familiar de ciudadanos españoles. 

¿En qué consiste ese estatuto de reagrupación familiar para ciudadanos españoles?

La nueva normativa reserva el mayor alcance de la reagrupación familiar a la creación de un régimen específico para los extranjeros que son familiares de aquellos ciudadanos con nacionalidad española. Según fuentes ministeriales, podrán acogerse a él cónyuges y parejas de españoles (en un sentido más amplio), sus familiares ascendientes y sus hijos hasta los 26 años. Sobre el procedimiento del estatuto, se distingue entre aquellos casos en los que el ciudadano español se encuentra en España y el familiar no, aquellos en los que ambos están fuera y también permite “los supuestos excepcionales en los que ambos pudieran estar dentro del territorio nacional”, aunque este medio desconoce los requisitos concretos exigidos para cada una de las opciones, que suele acarrear la acreditación de medios económicos suficientes.

Hay una regularización transitoria para solicitantes de asilo ¿Cómo va a funcionar?

Esta vía transitoria permitirá que todos los solicitantes de asilo cuya petición de protección fue denegada puedan pedir cualquiera de los arraigos pero de una manera más fácil y rápida: acreditando solo seis meses de permanencia en vez de los dos años habituales. También tendrán que cumplir los requisitos ligados al tipo de arraigo que más les convenga, según fuentes ministeriales. 

Lo podrán pedir durante el plazo de un año (que podrá prorrogarse para casos concretos) desde la entrada en vigor del reglamento. Pero los beneficiados tienen que tener una respuesta firme de denegación y no sirve con su renuncia voluntaria de la protección internacional. 

¿Por qué se introduce esta vía excepcional? ¿Qué pasará después con los solicitantes de asilo?

Se trata de una manera de intentar compensar un cambio importante incluido en la normativa que afecta directamente a los solicitantes de asilo. Tras una sentencia del Tribunal Supremo, el Gobierno interpreta que los demandantes de protección internacional no pueden acceder al arraigo con las mismas condiciones de antes: hasta ahora, el tiempo que habían estado en España regularmente durante la tramitación de su solicitud contaba para después poder pedir la residencia a través del arraigo. 

Pero el nuevo reglamento acaba con esta opción. Aquellos solicitantes de asilo que vean denegada su petición y queden en situación de irregularidad, tendrán que volver a poner el contador a cero. Tendrán, por lo general, que aguantar en la clandestinidad durante dos años. Con este cambio, el Gobierno pretende impedir lo que consideran como una “instrumentalización” del derecho al asilo, es decir, el uso del sistema que busca proteger a quienes huyen de la persecución o del conflicto como puente para obtener una tarjeta de residencia. 

¿Qué diferencia hay con la ILP de regularización extraordinaria de las personas sin papeles propuesta por la sociedad civil en el Congreso?

Se trata de una iniciativa distinta que tiene una tramitación paralela a esta reforma del reglamento de la Ley de Extranjerías, cuyos trabajos para abordar una modificación amplia de la normativa empezaron durante la anterior legislatura.

La propuesta de ley impulsada por el Movimiento Regularización YA a través de la recogida de firmas sigue su trámite parlamentario. Esta busca una regularización extraordinaria sin apenas condiciones para dar los papeles a todas aquellas personas que vivan sin papeles en España en el momento de su aprobación (o que lleven viviendo un tiempo específico en el país).

Aunque desde el Ministerio de Inclusión valoran positivamente el debate de esta iniciativa en el Congreso, apuestan por reformas normativas como la del reglamento pues consideran que es una vía para la regularización “más estable” y con más “seguridad jurídica”.

¿Qué opina el movimiento ciudadano que impulsó la ILP de regularización sobre esta reforma?

Regularización Ya insiste en la necesidad de una regularización generalizada sin condiciones, sin vincularla al mercado laboral, para que prime un enfoque humanitario por encima de lo que consideran un punto de vista “utilitarista” con el que temen que se acabe dejando a “mucha gente atrás”.

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