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Congreso rechaza reelección de alcaldes y gobernadores y eliminación de movimientos regionales

El Pleno del Congreso de la República rechazó con 76 votos a favor, 33 en contra y 6 abstenciones la segunda votación de la reforma constitucional que permitía la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores regionales y que, a su vez, eliminaba los movimientos regionales. La iniciativa legislativa buscaba modificar los artículos 35, 191 y 194 de la Constitución Política.

El pasado 29 de mayo, el Parlamento aprobó con 92 votos a favor, 25 en contra y 3 abstenciones el dictamen de los Proyectos de Ley (PL) 2303, 2343, 6375, 2027, 2067, 2225 y 228 con el fin de "fortalecer la democracia representativa". Sin embargo, para aprobar una reforma constitucional, el dictamen debía ser aprobado en dos legislaturas con 87 votos como mínimo.

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Dictamen de la Comisión Constitucional rechazado en el Pleno del Congreso.

¿Qué dice la Constitución Política en los artículos 35, 191 y 194?

Luego de que el Congreso rechazara la reforma constitucional del la Constitución Política con 76 votos a favor, 33 en contra y 6 abstenciones la segunda votación de la reforma constitucional, los artículos 35, 191 y 194 no tendrán alteraciones conforme a lo establecido. Cabe recordar, que para que se pueda reformar la carta magna se necesita la aprobación en dos legislaturas con 87 votos. De esta manera quedarán los mencionados artículos:

Artículo 35: "Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica".

Artículo 191: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones".

Artículo 194: "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.

La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución".

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Congresistas presentaron 3 pedidos de reconsideración a la votación que rechazó la reelección de alcaldes y gobernadores regionales

Los congresistas Héctor Valer, José Jerí y Alejandro Soto presentaron un pedido de reconsideración a la votación del Pleno del Parlamento que rechazó el proyecto de reforma constitucional, el cual permitía la reelección de alcaldes y gobernadores regionales y que, al mismo tiempo, eliminaba los movimientos regionales. En ese sentido, los 3 parlamentarios hicieron llegar la solicitud al presidente del Congreso, Eduardo Salhuana.

"Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarle cordialmente, y a la vez solicitar la reconsideración de la segunda votación del Proyecto de Ley N° 2027/2021-CR y otros Ley de reforma constitucional que establece la reelección para gobernadores y alcaldes, dictaminado por la comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República", expresaron.

Pedido de reconsideración.

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