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Congreso reduce mandato del presidente del JNE

El Pleno del Congreso aprobó ayer en primera votación una reforma constitucional de los artículos 179, 180, 182 y 183 de la Constitución que cambia la forma de elección del presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) reduce su mandato de cuatro a dos años, e impide su reelección en el cargo.

La norma plantea que el titular del JNE ahora será elegido entre los cinco integrantes del colegiado del ente electoral. Usualmente, el cargo lo ocupaba un representante de la Corte Suprema del Poder Judicial.

El dictamen fue sustentado por el congresista Fernando Rospigliosi, presidente de la Comisión de Constitución, quien señaló que el JNE no elige de manera autónoma a su presidente como sí lo hacen otros órganos como la Corte Suprema, la Junta Nacional de Justicia, la Fiscalía de la Nación o el Tribunal Constitucional.

También señaló que el titular del órgano electoral cumple labores administrativas, por lo que el cargo podía ser asumido por cualquiera de los cinco miembros del colegiado del JNE. El texto sustitutorio fue aprobado por 89 votos a favor, 23 en contra y 5 abstenciones.

¿Obstáculos a Burneo?

La aprobación, en primera votación, de este dictamen siembra la duda acerca del mandato de Roberto Burneo, magistrado de la Corte Suprema, elegido como presidente del JNE y quien justamente asume hoy el cargo. Ya no sería para un periodo de cuatro años sino de dos.

Incluso podría ser menos: ocurre que la reforma también señala que estos cambios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de aplicación inmediata.

Para que esta reforma constitucional entre en vigencia, debe ser aprobada en el Pleno de la próxima legislatura (marzo a junio del 2025). Si se aprueba en segunda votación en esas fechas, el colegiado del JNE podría realizar una elección para elegir un nuevo presidente, quien reemplazaría a Burneo. También podría ocurrir que este sea reelegido por sus pares.

El presidente de Transparencia, Alvaro Henzler, ha señalado que “un juez supremo, por la propia naturaleza de su cargo, no puede haber trabajado en un grupo económico y mucho menos haber participado en un partido político. Esa es la diferencia frente a otras entidades del Estado donde sí se entiende la rotación en la presidencia”. En su opinión, eso garantizaba la imparcialidad en la organización de un proceso electoral.

La ONPE y el Reniec

El texto también señala que el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) son nombrados por la Junta Nacional de Justicia por un único período de cuatro años. La norma no es retroactiva, por lo que sus titulares, Piero Corvetto y Carmen Velarde, recientemente ratificados, cumplirán con su mandato hasta 2028. 

Movimientos regionales no desaparecen

Otro tema que se vio ayer en el Pleno fue la reforma constitucional que planteaba la reelección de alcaldes y gobernadores regionales para un periodo inmediato, pero también la desaparición de los movimientos regionales.

Por tratarse de un cambio en la Constitución debía ser aprobada con 87 votos, pero solo obtuvo 80. El sustento contra los movimientos regionales es que muchos “son franquicias donde se compran y venden candidaturas”, según Fernando Rospigliosi.

El congresista Guido Bellido señaló que hay 700.000 afiliados a los movimientos regionales que no serían respetados. Finalmente, el dictamen fue archivado.

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