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Denuncian ante la Fiscalía un acto de exaltación a Franco y a Primo de Rivera en una iglesia de Sevilla

La Federación Andaluza de Memoria Democrática lleva ante el fiscal de Derechos Humanos y Memoria Democrática el acto de exaltación llevado a cabo el 20 de noviembre por unas 30 personas y apunta al prior de la Iglesia del Santo Ángel por permitirlo

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La Federación Andaluza de Memoria Democrática ha denunciado ante Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática el acto de exaltación de José Antonio Primo de Rivera y al dictador Francisco Franco llevado a cabo el pasado 20 de noviembre por la tarde por una treintena de personas, supuestamente pertenecientes a Falange Española, tras asistir a un acto litúrgico en la Iglesia Conventual del Santo Ángel de la calle Rioja de Sevilla. La entidad memorialista cree que el acto supone dos infracciones de carácter muy grave, que la ley sanciona con multas de 10.001 a 150.000 euros.

En un vídeo subido a X (antes Twitter) por el parlamentario andaluz de Adelante Andalucía José Ignacio García, se observa que los congregados levantan el brazo haciendo el saludo fascista, encienden bengalas y cantan el Cara al Sol, “himno de clara significación fascista y de doloroso recuerdo para victimas y familiares que vivieron la represión del régimen franquista a lo largo de sus cuarenta años”, se recuerda en la denuncia, a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía.

La Ley de Memoria Democrática dice en su artículo 38 que los “actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial” “se considerarán contrarios a la memoria democrática”.

Según la Federación Andaluza de Memoria Democrática, que lleva el caso a Fiscalía, la información recogida de personas que circulaban por la calle en aquellos momentos y las informaciones suministradas por prensa e informativos “no deja lugar a dudas de que estamos ante un caso claro de humillación y menosprecio a las víctimas del golpe de estado y un incumplimiento grave de la Ley”.

El colectivo memorialista va más allá, al apuntar no solo a la treintena de personas que así actuaron, sino también a “quienes regentan el edificio público donde se organizó todo, desde donde salieron iniciando sus actos ilegales y en cuya puerta se mantuvieron”, en referencia a los carmelitas del Santo Ángel y, en concreto, al prior Juan Dobado. No hizo “nada para evitarlo o disolverlo, para lo que hubiese bastado con haber avisado a la policía nacional”, señala la denuncia.

Dos infracciones previstas en la ley

Según los denunciantes, los actos que se vivieron a la puerta de la Iglesia del Santo Ángel encajan en la definición de dos preceptos del artículos 62.1 de la Ley de Memoria Democrática, que recoge las infracciones muy graves. El primero, “la falta de adopción de las medidas necesarias para impedir o poner fin a la realización, en espacios abiertos al público o en locales y establecimientos públicos, de actos de exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, cuando entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares por parte del titular o responsable del espacio donde se desarrollen dichos actos”.

Y también, las “convocatorias de actos, campañas de divulgación o publicidad que por cualquier medio de comunicación pública, en forma escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, inciten a la exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, cuando entrañe descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares”.

Además de la multa pecuniaria, la ley contempla que la resolución sancionadora “podrá” acordar otras medidas adicionales, como el cierre de seis meses a dos años de los locales o establecimientos públicos donde se cometan las infracciones.

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