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Cárcel para cinco excargos de UGT Andalucía por la financiación «fraudulenta» del sindicato con 40,6 millones en subvenciones

Abc.es 
La antigua cúpula de UGT en Andalucía financió «de forma consciente y fraudulenta» al sindicato con subvenciones para cursos de formación a desempleados y trabajadores que ascendieron a 40,6 millones de euros. En estos términos lo acaba de recoger en una sentencia la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que ha condenado entre tres años y seis meses de prisión a otros cinco antiguos responsables del sindicato y absuelto a nueve acusados que actuaron como proveedores de referencia de la organización a través de sus empresas a las que se endosaron facturas supuestamente falsas o infladas. El principal condenado, a tres años de cárcel y al pago de una multa de 50 millones de euros, es el que fuera secretario general de UGT-A Francisco Fernández Sevilla como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de fraude de subvenciones. Se le castiga penalmente por la aplicación «de forma consciente y fraudulenta» de fondos recibidos de la Junta de Andalucía por un importe total de 40.620.256,43 euros para la realización de cursos de formación para personas desempleadas y ocupadas . Desvió el dinero público a «fines distintos» de los que «debieron destinarse , y de los que ha dispuesto UGT-A para financiar actividades propias del sindicato, ajenas al fin social para el que las recibieron». En la sentencia notificada este miércoles a las partes personadas en este procedimiento, que no es firme y que se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, el tribunal, que aplica en dicho s delitos la atenuante de dilaciones indebidas, impone además al exsecretario general la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cuatro años y seis meses. En la resolución facilitada por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Sección Tercera de la Audiencia establece las mismas condenas como autores de dichos delitos a otros tres antiguos mandos del sindicato: el exvicesecretario general de administración y tesorero de UGT-A Federico Fresneda ; la que fuera secretaria de gestión económica del sindicato María Charpín , y el entonces consejero delegado de la entidad Soralpe Enrique Goicoechea, mientras que también condena a la que era responsable del departamento de Compras de UGT-A Dolores Sánchez, aunque en este caso como cómplice de los delitos referidos y le impone seis meses y dos días de cárcel, multa de 25 millones de euros y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de un año y medio. En concepto de responsabilidad civil, el tribunal condena a los cinco antiguos cargos del sindicato a que indemnicen conjunta y solidariamente a la Junta de Andalucía en la cantidad de 40.620.256,43 euros -los cuatro condenados como autores de los delitos deberán hacer frente al 99 por ciento de esta cantidad, y la condenada como cómplice al 1 por ciento de la misma, y de manera subsidiaria con los condenados como autores hasta el límite de 4.288.707,74 euros-, que se corresponde con el montante total que se habría defraudado, declarando responsable civil subsidiaria a UGT-A por el importe total. Los magistrados ponen de manifiesto en su sentencia la «gravedad» de la conducta desarrollada, «el monto de las subvenciones, la cuantía de lo defraudado, la multiplicidad de solicitudes y de modalidades delictivas, el perjuicio causado a los trabajadores a cuya formación estaban destinadas las subvenciones y en general para la sociedad, la alarma social que producen actuaciones delictivas como las ahora sentenciadas, y más cuando son ejecutadas por agentes sociales a los que, precisamente, se les conceden las subvenciones por su proclamada defensa de los intereses de los trabajadores y desempleados»». El tribunal, además, rechaza la atenuante de reparación del daño interesada por las defensas de los investigados con base al acuerdo adoptado por UGT-A y el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía con aprobación del fraccionamiento del pago en 25 años de la deuda por reintegro de las cantidades no justificadas o defraudadas de las subvenciones recibidas para cursos de formación. Asegura que esto «no implica el pago de la deuda reclamada en este procedimiento de forma principal a los acusados y subsidiaria a la UGT, y menos cuando se condiciona su cuantía a lo que resulte de los expedientes de reintegro incoados por la Administración y cuya reclamación es impugnada por dicha entidad sindical, y que, según informa el letrado de la Junta, algunos están paralizados a su instancia». «En este caso , la Junta de Andalucía ha mantenido la acción civil ejercitada contra los acusados, quienes no han realizado esfuerzo alguno en reparar el daño causado al erario público, y como responsables civiles subsidiarios contra las empresas proveedoras y UGT-A, no en los términos que se determinen en los expedientes de reintegro incoados por la Administración y cuya reclamación es impugnada por dicha entidad sindical, sino en los que se determinen en este procedimiento», expone la sentencia. Por el contrario, la Audiencia Provincial absuelve a otras nueve acusados que fueron enjuiciados como cooperadores necesarios de dichos delitos tras actuar como proveedores del sindicato a través de las empresas a las que representaban, pues, entre otros aspectos, « no consta acreditado que tuvieran conocimiento del destino que iba a darse a los descuentos, comisiones o rappels que habían acordado y concedido al sindicato». En el juicio, la Fiscalía Anticorrupción solicitó siete años de cárcel y multa de 50 millones de euros para cada uno de los cuatro principales condenados, así como cinco años de prisión y también 50 millones de multa para la responsable del departamento de Compras del sindicato, mientras que para los proveedores reclamó la imposición de tres años de prisión y el pago de una multa de 3.600 euros. La Sección Tercera de la Audiencia considera probado que el sindicato UGT-A «ha venido recibiendo subvenciones por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, en la etapa del PSOE, para la realización de acciones formativas», todo ello en el marco del «desarrollo de políticas activas de empleo llevadas a la práctica a través de los agentes sociales (sindicatos, confederación de empresarios...)». En el periodo comprendido entre 2009 y 2013, «por decisión de la Comisión Ejecutiva Regional de UGT-A, cuyos más altos representantes eran Manuel Pastrana, que desempeñó la secretaría general hasta mayo de 2013, siendo Francisco Fernández Sevilla vicesecretario de Organización y secretario general a partir de mayo de 2013 hasta el 3 de diciembre del mismo año, y Federico F., que en el periodo 2009 a 2013 fue titular de la vicesecretaría de Administración”, se pusieron en marcha «una serie de procedimientos de los que se sirvieron de distintos proveedores del sindicato y entidades vinculadas a fin de obtener una vía de financiación para sufragar gastos de estructura propios del sindicato a costa de los fondos públicos concedidos con las subvenciones de las que resultó ser beneficiaria». Pastrana se libró del juicio por su delicado estado de salud. Los magistrados sostienen que, «en la consecución de estos ilícitos fines de financiación, conocidos como tales y aprobados por los citados responsables del sindicato, se establecieron distintas técnicas de las que se sirvieron y que fueron aceptadas por distintos proveedores -no sólo las empresas que son objeto de acusación- para poder, éstos, mantener su relación comercial con el sindicato», como por ejemplo « la obtención de descuentos, comisiones y rappels de los proveedores que no figuraban en las facturas presentadas como justificación de gastos ante el órgano concedente de la subvención, con lo que, al ocultar su realidad, se conseguía imputar íntegramente su importe a la subvención sin tener en cuenta el descuento pactado, quedándose UGT-A con la diferencia entre el coste declarado y lo realmente soportado». El tribunal destaca « la confección de facturas de proveedores y otros documentos contables conteniendo conceptos genéricos , bien por bienes no vendidos o servicios no realizados, bien por bienes o servicios a los que se les adjudicaba un valor superior al que realmente tenían, o por bienes o servicios propios del sindicato pero sin vinculación con la subvención a la que se imputaban». La Sección Tercera pone de manifiesto que, con dichas facturas, « justificaron mendazmente ante la Administración Pública gastos imputados a los fondos públicos recibidos para programas de formación» ”, un mecanismo que «vino a denominarse 'bote', que al igual que el rappel era contabilizado y controlado a través de un programa informático llamado Spyro, sistema por el que el sindicato se financiaría con cargo a un saldo acreedor, generado mediante el pago a proveedores de las citadas facturas», es decir, gracias a las propias ayudas que recibía. Este 'bote', según la sentencia, «implicaba el encargo a los diferentes proveedores de la emisión de facturas que no correspondían a ninguna prestación de servicios o suministro de bienes o que era de un importe inferior, y éstas pasaban a engrosar una cuenta acreedora a favor de UGT-A con dichas empresas, que se convertían por tanto en deudores después de que el sindicato hubiera abonado esas facturas; facturas que, a su vez, eran presentadas en la cuenta justificativa ante la administración concedente de la subvención, con lo que se culminaba el procedimiento de distracción para fines propios del sindicato de las cantidades recibidas por la Administración, y que estaban previstas para un destino totalmente diferente de interés sociolaboral, según el programa para el que se otorgaba la subvención». Según precisan los magistrados, «se realizaron otros sistemas de imputación de gastos no subvencionables como salarios de empleados propios y de Soralpe I+P Asociados S.L. a los cursos de formación concedidos a UGT-A, cuando realmente no trabajaban en ellos, así como gastos de estructura y mantenimiento del sindicato (facturas de teléfono, electricidad, limpieza, etc) y, también, el pago de alquiler de aulas e instalaciones propiedad de UGT-A (…)». El tribunal asevera que, además, «se han detectado otros incumplimientos de la legislación reguladora de las subvenciones que impiden declarar la subvencionalidad de distintos gastos realizados y ponen de manifiesto la irregularidad en la ejecución y justificación de actividades subvencionadas por UGT-A, que contaba con técnicos con un amplio conocimiento, historial y capacidad técnica para el desarrollo y tramitación de los cursos de formación». La Audiencia considera que otorga un papel relevante al tesorero Federico Fresneda «en el desarrollo de esta mecánica defraudatoria dentro de UGT-A». Fue él quien se encargó personalmente de« establecer las condiciones en la relación del sindicato con los proveedores que permitieran la distracción de los fondos públicos a su favor », una labor para la que «contaba con el apoyo directo» de otros excargos del sindicato como Francisco Fernández Sevilla, María Charpín -los tres miembros de la Comisión Ejecutiva Regional, «órgano de dirección del sindicato»-, y Dolores Sánchez, «empleada de Soralpe y responsable del departamento de Compras que acataba las órdenes dadas por sus superiores jerárquicos conociendo la ilegalidad que conllevaban». Tras precisar que «contaron con la colaboración de la entidad Soralpe», los magistrados destacan que Federico Fresneda « era el que se encargaba de la selección directa de los proveedores y fue el que, de forma personal, negoció las condiciones en que suministraran bienes o prestarían servicios al sindicato, forma de facturación y específicamente los descuentos que serían de aplicación mediante pacto escrito o verbal, pero siempre bajo la exigencia de que no se dejara reflejo de los mismos en las facturas emitidas por adquisición de bienes o prestación de servicios». De esta manera, según prosiguen, «en la cuenta justificativa que había que presentar ante la Administración que concedía la subvención, se adjuntaba solamente la factura que no incluía el descuento realizado, descuento que era ocultado, adquiriendo un importante importe económico del que Federico F. informaba a la Comisión Ejecutiva Regional de UGT-A, que se reunía semanalmente, los martes». Los magistrados, a continuación, analizan hasta 14 expedientes de subvenciones percibidas por UGT-A para acciones formativas y precisan la cuantían exacta de los gastos justificados por el sindicato por cada expediente que resultan no subvencionables, ascendiendo dicha cuantía a un total de 40.620.256,43 euros. La Sección Tercera de la Audiencia absuelve a todos los acusados que fueron juzgados como proveedores del sindicato, y ello al estimar que «la responsabilidad que podría atribuírsele debe ser la relacionada y concretada a los expedientes de subvención objeto de este procedimiento, y no a su relación global con el sindicato, que no es objeto de acusación», señalando que «no cabe establecer su responsabilidad en relación al saldo que, en un momento determinado, pudieran tener a favor o en contra de UGT-A, o al importe total de los descuentos, comisiones o rappels realizados, sino únicamente en atención a las facturas relacionadas con las subvenciones examinadas en esta causa a y los términos» de los escritos de acusación. En este sentido, destacan que, en dichos escritos, « no se describe la concreta actuación que haya realizado cada uno de los acusados (proveedores) en relación con la emisión de las facturas emitidas e imputadas a los citados expedientes de subvención por las empresas que administraban o para las que meramente trabajaban, extremo necesario para poder valorar su responsabilidad en los hechos enjuiciados y que no puede ser introducido por este tribunal sin vulnerar el principio acusatorio”. «El relato de hechos contenido» en los escritos de acusación «no precisa un hecho punible susceptible de subsunción típica respecto a dichos acusados, pues no basta para ello con la indicación del cargo que ostentan en las distintas sociedades o la indicación de determinadas facturas », concluye la sentencia, dictada tras el juicio celebrado en un total de 30 sesiones entre los pasados meses de enero y junio.

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