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La excusa del celador violador del Ramón y Cajal: «La chica ya había mantenido relaciones sexuales»

Abc.es 
Roger L. C., celador del hospital Ramón y Cajal en el momento de los hechos, deberá cumplir 13 años y un día de prisión por la agresión a una joven paciente con problemas psiquiátricos y que acababa de tener un intento autolítico a causa de su enfermedad. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de avalar la sentencia de la Audiencia Provincial, tras un recurso del reo en el que, entre otras cosas, argumentaba a favor de él que la víctima (representada por el penalista Juan Manuel Medina) «ya había mantenido anteriormente más relaciones sexuales, lo que denota una connotación positiva hacia la sexualidad». Algo que vendría a avalar, según se desprende de ese 'razonamiento', una especie de barra libre para abusar de las mujeres, especialmente las más indefensas. La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM, en una sentencia a la que ha tenido acceso ABC, no ha admitido el recurso. Los peritos, sin embargo, habían reseñado que la joven, de 18 años entonces, «se encontraba en una situación personal de especial vulnerabilidad, debido a la patología clínica de base, el motivo del ingreso tras intento autolítico y su posterior evolución clínica». Los hechos probados ocurrieron en la primavera de 2021. El delincuente trabajaba como celador de noche en la planta de Psiquiatría, en la Unidad de Hospitalización Breve. Aprovechó que la chica llevaba allí ingresada por orden judicial desde el 28 de marzo por el intento de suicidio para, un mes después, el 29 de abril, vejarla. Lo hizo sobre la una de la madrugada. Le dio dos cigarrillos a ella y también uno de sus dos teléfonos móviles; le ofreció consumir cocaína con él y comenzó a tocarla por todas sus partes íntimas. Y la obligó a mantener sexo. Luego, le dio otra dosis de la droga, que ella se tomó esa misma mañana. El 1 de mayo, el tipo entró en la habitación de ella y volvió a la carga. En esta ocasión, la violó dos veces . Previamente, le había dado otros dos cigarros y un mechero y, tras la agresión, volvió a proporcionarle cocaína. La víctima padece un trastorno límite de la personalidad, de la conducta alimentaria y llevaba en seguimiento por salud mental desde los 13 años. En ese momento, constaban diez ingresos hospitalarios, se encontraba bajo medicación y puntualmente era inmovilizada terapéuticamente y estaba en «una situación psicopatológica grave». El procesado trabajaba en el Ramón y Cajal como personal estatutario temporal desde el 16 de junio de 2007. La condena de la Audiencia Provincial, del 12 de junio de 2024, fue por un delito continuado de abuso sexual (según la ley previa a la del sí es sí, que eliminó el tipo penal y lo aglutinó en el de agresión sexual) a siete años de prisión y ocho de alejamiento y comunicación con la víctima; y a otros seis años y un día por otro delito de promoción, favorecimiento o facilitación de drogas tóxicas. Su recurso de apelación, ahora dirimido, exponía como primer motivo que en el fallo impugnado no se recogía que la víctima estuviese imposibilitada para prestar consentimiento; sin embargo, el tribunal considera que no lo dio en ningún momento. También lo referido a que ella ya había mantenido relaciones con otros varones antes. Y como último punto que, en su condición «de simple celador, no tenía conocimiento y era ajeno a la situación médica» de la denunciante. El TSJM sostiene que «se ha producido un claro atentado a la libertad sexual, por la mera falta de consentimiento, aun sin haber concurrido violencia o intimidación». Concluye, además, que «existió un aprovechamiento del recurrente del estado psicopatológico de la víctima y fue en virtud de ello por lo que pudo llevar a cabo el comportamiento sexual» penado.

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