Condenan al dirigente de Resistencia Galega por la bomba de Baralla
La Audiencia Nacional ha condenado al dirigente de Resistencia Galega Antonio García Matos a dos años y un día de prisión por dar la orden y facilitar el artefacto explosivo que otro miembro de la organización terrorista colocó en el Ayuntamiento de Baralla (Lugo) el 1 de octubre de 2014 y que al estallar causó numerosos daños materiales en el consistorio y en diversas viviendas en un radio de 50 metros. En la sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal condenan al acusado a dos años de prisión por el delito de daños terroristas pese a que la Fiscalía había solicitado una pena de 1 año y 6 meses de cárcel . Los magistrados explican que, en virtud del principio acusatorio, la Sala no puede condenar a una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público excepto cuando la pena, como establece la doctrina del Tribunal Supremo, se omite o no alcanza el mínimo legal previsto en la ley, en cuyo caso «la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena». Por eso, aplicando esta doctrina al caso, la Sala recuerda que el delito de daños terroristas está castigado con la pena de uno a tres años de prisión y el artículo 574 del Código Penal precisa que quienes lo cometieran actuando al servicio o colaborando con organizaciones terroristas serán castigados con la pena en su mitad superior. «En consecuencia, se impone al acusado la pena de dos años y un día de prisión «, concluye el fallo, que acuerda absolver a la otra acusada por estos hechos, Asunción Losada, ante la retirada de la acusación de la Fiscalía al inicio de la vista oral. Cabe recordar que el fiscal del caso retiró la acusación contra Asunción Losada y redujo la petición de pena para García Matos en el mismo juicio oral. Los dos dirigentes de Resistencia Galega se negaron a declarar ante el tribunal y el autor material --ya condenado por estos hechos-- Raúl Agulleiro, sostuvo que hubiera atentado contra ese ayuntamiento aunque no fuera objetivo de la organización ya que fue «una decisión propia» fruto de las declaraciones contra las víctimas del franquismo que realizó meses antes el alcalde de esa localidad. La sentencia indica sobre ese testimonio que «no ha aportado ningún elemento de interés» nuevo a la causa, y se apoya en jurisprudencia consolidad en el Supremo sobre los informes de inteligencia para considerar el peso probatorio del informe elaborado por los agentes peritos del caso. «Los datos que se hallan en esos informes periciales proporcionan indicios cuyo examen conjunto conducen al tribunal a concluir que Antonio García Matos fue quien indicó a Raúl Agulleiro Cartoy atentar contra la Casa Consistorial de Baralla y le proporcionó el material para ello», asevera. El fiscal, en la vista oral, rebajó la pena que solicitaba para García Matos al cambiar el delito de estragos terroristas por el de daños terroristas, e incidió en que era «evidente» que Agulleiro no actuó por iniciativa propia de acuerdo al «acervo probatorio». En los hechos probados de la sentencia, ponencia de la magistrada María Riera, se asevera que el dirigente condenado «ordenó» a Raúl Agulleiro Cartoy «hacer explotar un aparato explosivo en el Ayuntamiento de (Lugo)« y para ello »le proporcionó el material necesario para confeccionar el artefacto (...) que quedó depositado en un zulo de O Pedrouzo, término municipal de O Pino (A Coruña)«.Detalla como Agulleiro subió la bomba en el Wolkswagen Golf de su padre a las 00.30 horas del 1 de octubre, se dirigió a Baralla y en el Ayuntamiento colocó la olla exprés con »cuatro kilogramos de sustancia explosiva de naturaleza pirotécnica« en el lateral izquierdo de la puerta de entrada. Programó la bomba para las 04.45 horas. La resolución recuerda que la deflagración causó «graves daños, con arrancamiento y destrucción total de la puerta de entrada, arrancamiento de material de obra del suelo y del muro de la fachada inmediatos al artefacto, grietas y desplazamientos en fachada y columnas del soportal, y numerosos impactos de proyecciones en todas direcciones». «En el interior del edificio se originaron derribos, desplazamientos, grietas, arrancamiento de las puertas, rotura de ventanas, caída de falsos techos y daños en el mobiliario», añade para luego explicar que «los daños causados han sido tasados pericialmente en 222.488,32 euros«.