Exfiscal Marta Herrera por denuncia contra Boric: “Nos importa a todos que estos hechos se esclarezcan adecuadamente”
Este martes, el Gobierno rechazó y desmintió la denuncia por acoso sexual y divulgación de imágenes privadas contra el Presidente Gabriel Boric. La acusación fue ingresada por una mujer mayor de edad el pasado 6 de septiembre a la Fiscalía Regional de Magallanes y dada a conocer por el abogado del Mandatario la noche del lunes.
Si bien, la defensa del Jefe de Estado descartó la veracidad de esta denuncia y destacó que ya se hizo entrega de 25 correos electrónicos ala Fiscalía, según el abogado Jaime García, quien asesora a la presunta víctima y dio declaraciones al medio Ex Ante, la denuncia es es solamente por difusión de imágenes íntimas, y no por acoso sexual, hechos que habrían ocurrido este año.
Sobre este caso, en conversación con Política en Vivo, la ex directora de la Unidad Especializada Anticorrupción y Jurídica del Ministerio Público, Marta Herrera, señaló que “nos hemos llenado de mucha información, porque en la mañana sabíamos que la denunciante le mando muchos correos y tenía precisamente al Presidente de la Republica en una situación de acoso, luego hemos conocido otra versión, y esto es importante en relación a que la causa exista y es relevante decirlo, porque en la mañana he escuchado opiniones como «bueno esto no es delito, o no lo era al momento de los hechos», lo que me parece también una calificación bien compleja porque en definitiva hay implícitamente un reconocimiento a la conducta”.
“Hay una parte cierta en eso, pero creo que es una aseveración con la que se debería tener más cuidado, ya que es verdadera porque efectivamente la conducta propiamente tal existe desde el 2019 y de hecho se modifica recién en junio de 2024, hace pocos meses. Pero la pregunta que surge además, cuando se decía «pero el Mandatario no ha tenido contacto con esta persona en diez años, entonces, cualquier cosa que pudiera eventualmente haber pasado estaría prescrita», y eso es cierto, si realmente fuera así, si fueran hechos de hace diez años estarían prescritos y si se tratan de hechos que no son constitutivos de delitos o bien que están prescritos, la ley establece una salida para esos casos, que es la facultad de no iniciar la investigación, que es lo que ejerce la Fiscalía“, aclara.
Así, la también académica de la Universidad Finis Terrae, explicó que “con el sólo merito de la denuncia, es decir, yo fiscal miro una denuncia y por supuesto estoy formada jurídicamente para saber si eso es o no es delito o si esta o no prescrito. En el mundo ideal, esto fue establecido efectivamente para que la decisión se adoptara con tal de mejorar los tiempos de la respuesta penal, siempre con el sólo merito de la denuncia. Sin embargo, en una situación como ésta, donde efectivamente hay cuestiones que parece que es necesario averiguar un poquito más, o sea, en realidad se trata de eso o se trata de una difusión que es de hace poco y, por lo tanto, merece la pena investigarlo, porque en definitiva hay que entregar claridad que los ciudadanos y ciudadanas respecto de actos que si bien, pueden ser de índole privado, pero que atañen a la primera autoridad del país, por ende, nos importa a todos que efectivamente esos hechos se esclarezcan adecuadamente“.
Respecto del tratamiento desde el punto de vista de la transparencia pública para que se desarrolle una investigación que involucra a un Jefe de Estado, tal como paso con exmandatario Sebastián Piñera, Herrera sostuvo que “es muy importante, pero hay una diferencia bien relevante. En el caso del ex presidente Piñera, él fue investigado en ejercicio de su cargo sólo por el caso Dominga, para Exalmar todavía no era presidente y había terminado su primer mandato. Respecto a Dominga, fue una cuestión que generó mucho impacto abrir directamente una investigación en su contra como imputado, porque además es una indagatoria que abrimos de oficio en la Fiscalía, precisamente a partir de un informe que nosotros como Unidad Anticorrupción y como directora firmé, y, justamente, por lo importante que resulta a la luz de la ciudadanía y del derecho que se tiene de conocer los actos de su principal autoridad“.
“Cuando nosotros nos enfrentamos a los hechos constitutivos de un eventual delito de soborno en el caso de la compraventa de la minera Dominga, también nos encontrábamos muy probablemente frente a hechos que podían estar prescritos, pero lo que parecía razonable es que eso se dilucidaría en el marco de una investigación, no que fuera una decisión discrecional del ente persecutor, sino que efectivamente se pudieran recopilar todos los antecedentes que nos dijeron sí, efectivamente no hubo nada que este dentro del plazo de prescripción que sirva para establecer la responsabilidad respecto de estos hecho”, subrayó.
“Pero en estos hechos hay otra cuestión que me llama la atención acá que tienen la misma complejidad, se trata de la principal autoridad del país, pero son hechos que por su naturaleza debieran mantenerse con cierta reserva, es distinto lo que involucra una causa de corrupción pública como era el caso asociado a la minera Dominga, de un caso por delitos sexuales. Acá no estamos hablando de una cuestión tan grave, pero sí algo que de manera importante entra en la esfera de intimidad de una persona”, enfatizó la abogada.