¿Sabías que no dar de baja el DNI tras un fallecimiento puede tener consecuencias legales graves?
Cuando una persona fallece, es necesario gestionar el DNI del difunto ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Este trámite, aunque pueda parecer un detalle menor en medio del duelo, es fundamental para evitar cualquier problemas legal y administrativo.
La gestión debe realizarse con prontitud para mantener actualizado el registro y prevenir el uso indebido del documento de la persona fallecida. Ante ello, Reniec hizo énfasis en el tema por parte de su especialista en Atención al Usuario, Angie Morales.
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¿Por qué es necesario dar de baja el DNI de la persona fallecida?
Morales destaca la importancia de cancelar el DNI para prevenir el uso indebido del documento. El proceso inicia con la emisión del certificado de defunción, que debe ser expedido por el médico tratante o el hospital, y presentado ante Reniec. Tras la inscripción de la desaparición y la generación del acta correspondiente, el DNI del difunto será cancelado.
Procedimiento para registrar el fallecimiento en Reniec
A continuación, se detalla el procedimiento para registrar el fallecimiento de un ser querido de manera eficiente:
- Acude al centro de atención de Reniec más cercano con los documentos necesarios.
- Entrega la documentación al personal encargado en la oficina registral.
- El personal procesará la información e iniciará el trámite.
- Tras la inscripción del acta de defunción, se actualizará el registro y se cancelará el DNI del fallecido en un plazo estimado de cinco a siete días hábiles.
- Si necesitas una copia certificada del acta de defunción, puedes solicitarla a través del sitio web de Reniec.
Documentos necesarios para registrar el fallecimiento
Para registrar el fallecimiento de un ser querido y obtener el acta de defunción en Reniec, es necesario presentar los siguientes documentos:
- Certificado de defunción: Debe estar firmado y sellado por un profesional de salud. En áreas donde no haya un profesional disponible, se podrá presentar una declaración jurada emitida por la autoridad política, judicial o religiosa correspondiente.
- DNI del fallecido: Es necesario llevar el Documento Nacional de Identidad de la persona fallecida o, en su defecto, una declaración jurada de pérdida firmada por el declarante.
- DNI del declarante: El declarante debe presentar su propio DNI. Si es extranjero, deberá mostrar su carnet de extranjería o proporcionar una copia simple del pasaporte o cédula de identidad.
¿Hay consecuencias de no registrar el fallecimiento?
La no inscripción de la defunción en Reniec puede traer consecuencias legales graves, tales como:
- Contratiempos con la emisión de documentos oficiales.
- Posible uso indebido de la identidad de la persona fallecida para fines ilícitos.
- Afección a registros como el padrón electoral.