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Nuevo registro de viajeros: a quiénes afecta, qué datos serán obligatorios y multas

Desde este 2 de diciembre la regulación obliga a hoteleros, propietarios de viviendas turísticas, agencias de viajes y empresas de alquiler de vehículos a recopilar hasta 28 datos de sus clientes

Interior defiende que el nuevo registro de viajeros ha permitido localizar a 18.584 personas que estaban en busca y captura

Este lunes, 2 de diciembre, entra en vigor el nuevo registro de viajeros. La regulación obliga a hoteleros, propietarios de viviendas turísticas, agencias de viajes y empresas de alquiler de vehículos a recopilar hasta 28 datos de sus clientes. Destacan como novedad datos personales no oficiales como dirección, teléfono o móvil; y otros relativos a las transacciones, como la identificación del medio de pago, el IBAN de la cuenta bancaria o la fecha de caducidad de la tarjeta.

Esos datos deberán volcarse en una plataforma —llamada SES.HOSPEDAJES— que ha puesto en marcha Interior y deberán conservarse durante tres años. Quienes comuniquen datos incorrectos o fuera de plazo se enfrentan a sanciones de hasta 30.000 euros.

Aquí te contamos el detalle:

A quién afecta el nuevo registro de viajeros

Según recoge la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la obligación de registro documental recae en las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor. Se incluyen hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos, campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas.

Por su parte, las actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor son las realizadas con el fin de facilitar su utilización por un tercero, por un tiempo determinado, y a cambio de una compensación, contraprestación o precio cierto. Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el alquiler de los vehículos autotaxis y, en general, el arrendamiento de vehículos con conductor.

Qué datos serán obligatorios

En cuanto a la recogida de datos, Interior ha recordado que las empresas no recabarán más de los que ya están haciendo en la actualidad. En particular, se distinguen varias categorías para el registro. Por un lado, las actividades de hospedaje tienen que comunicar y registrar la siguiente información:

— Datos de la empresa arrendadora: Nombre o razón social del titular, CIF o NIF, municipio, provincia, teléfono fijo y/o móvil, dirección de correo electrónico, web de la empresa y url para identificar el anuncio.

— Datos del establecimiento: Tipo de establecimiento, denominación, dirección completa, código postal, localidad y provincia.

— Datos de los viajeros: Nombre completo, sexo, número de documento de identidad, tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país), teléfono fijo y móvil, correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).

— Datos de la transacción: Contrato (número de referencia, fecha y firmas), datos de ejecución del contrato (fecha de y hora de entrada y fecha y hora de salida) y datos del pago (tipo, identificación del medio de pago como tipo de tarjeta y número, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha de pago).

— Además, para alojamiento no profesional varían algunos datos, incluyendo nombre completo, sexo y DNI del titular del inmueble, así como número de habitaciones o conexión a internet del establecimiento.

— En el caso del alquiler de vehículos, los datos a aportar son parecidos a los de hospedaje, aunque añadiendo la información correspondiente del conductor principal y del segundo conductor (si procede).

Sanciones desde 100 euros hasta 30.000 euros

Por último, aunque el Ministerio ha querido dejar claro que esta normativa no tiene “un fin recaudatorio para llenar las arcas del Estado”, se impondrán sanciones leves y graves sobre las empresas que incumplan la normativa.

En concreto, se consideran infracciones leves las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros previstos en este real decreto y la realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido. El precio de la multa oscila entre los 100 y los 600 euros.

Por su parte, las sanciones graves incluyen la carencia de los registros documentales previstos en este real decreto y la omisión de las comunicaciones obligatorias. El precio de la infracción irá desde los 601 a los 30.000 euros.

Las críticas del sector

Esta nueva medida ha sido objeto de constante crítica del sector de alojamiento y de las agencias de viajes, que creen que supone un aumento de la carga burocrática que podrían llevar a una pérdida de competitividad y la posible vulneración de privacidad de los viajeros. Sin embargo, el Ministerio Interior asegura que en todo el proceso de elaboración y aprobación del decreto ha respetado el principio de transparencia y eficiencia, al haber contado con la participación de los destinatarios y quedar los objetivos de la regulación claramente definidos tanto en el preámbulo de la norma como en la memoria, sin que “se hayan incluido cargas administrativas innecesarias o accesorias”.

Interior defiende que aumenta la seguridad

Desde el departamento que encabeza Fernando Grande-Marlaska se ha hecho hincapié en la situación de seguridad actual, afirmando que los mayores ataques a la ciudadanía vienen protagonizados tanto por la actividad terrorista como por el crimen organizado, en los dos supuestos con un marcado carácter transnacional. “En ambos casos cobran especial relevancia en el modus operandi de los delincuentes la logística del alojamiento y la adquisición o uso de vehículos a motor, cuya contratación se realiza hoy en día por infinidad de vías, incluida la telemática, que proporciona una mayor privacidad en esas transacciones”, ha explicado al respecto.

Por tanto, para Interior, la normativa actual queda “obsoleta” e “inservible” debido a que, por ejemplo, la norma del registro en hospedaje tiene 65 años de antigüedad (Decreto 1513/1959). Este hecho supone dejar fuera de su ámbito de aplicación las nuevas modalidades de actividades de hospedaje, como son las viviendas turísticas de corta duración explotadas por empresas o particulares mediante el registro en portales o centrales de reserva a través de medios digitales o internet.

En este sentido, esa totalidad de casi 4,8 millones de datos ha permitido localizar a 18.584 personas que figuraban en bases de datos de señalamientos nacionales o internacionales, entrando en consonancia con la finalidad principal del decreto, que es mejorar la seguridad ciudadana, según Interior.

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