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Los animales no son cosas

Desde hace varios años, avanza con particular fuerza un movimiento para modificar el trato que se les da a los animales silvestres o domésticos y para minimizar o evitarles sufrimiento en las distintas actividades donde toman parte, incluidas las agropecuarias.

Diversas leyes generales procuran su bienestar y se han emitido regulaciones sobre el transporte, tenencia, sacrificio y comercialización; hay restricciones a la caza deportiva y prohibiciones sobre su utilización en circos y en pruebas para producir cosméticos y medicamentos.

La sentencia del Tribunal de Apelación Penal del 6 de junio confirma esta tendencia a transversalizar esta valoración en diferentes jurisdicciones.

Con ocasión de un robo a una empresa y como parte de los actos preparatorios, los condenados envenenaron a dos perros y luego cortaron las mallas para ingresar al lugar y apoderarse de distintos bienes.

Al resolver la apelación presentada por la defensa, el tribunal argumentó que los delitos de robo y muerte de animales no son excluyentes entre sí, ni se trata de bienes jurídicos diferentes.

Citó que en el proyecto de ley que modificó el Código Penal para incluir delitos vinculados con el maltrato animal se consignó que “por bienes jurídicos” debemos entender los valores necesarios para la convivencia social, es decir, aquellos intereses humanos relevantes para que las personas convivan sanamente.

“Los animales deben ser reconocidos... como bienes jurídicos fundamentales y, por consiguiente, deben ser protegidos por el Estado. Es deber del Estado promover su respeto y prevenir que sean lesionados, maltratados, puestos en peligro o tratados cruelmente”, se lee en la sentencia.

La resolución analiza que se ”trata de una postura biocéntrica de los animales domésticos, en este caso, dedicados al cuidado del patrimonio de su poseedor".

Para los jueces, la postura del defensor es que los perros son cosas o meros objetos que pertenecen al patrimonio de la empresa víctima y, por eso, los equipara a aquellos daños realizados a las instalaciones, cuando claramente la concepción del animal doméstico como “cosa” ya no está vigente, sino que tiene un estatus jurídico superior a los objetos inanimados.

Existen otros precedentes. Por ejemplo, el voto 4620-2012 de la Sala Constitucional, de abril del 2012, declara inconstitucional la realización de la denominada “pamplonada”.

Para los magistrados, esta práctica es contraria a la dignidad, la salud y el ambiente. Y la dignidad del ser humano se debe comprender en la naturaleza en que se desarrolla.

“Así, como parte de la naturaleza, los animales son merecedores de protección y un trato digno. En particular, la fauna domesticada se debe proteger del padecimiento, maltrato y crueldad sin justificación legítima, porque tal protección es reflejo de una racionalidad ética determinada”.

Corresponde, por ende, una concienciación de la especie humana respecto del modo justo y digno con el que debe interactuar con la naturaleza, establece el voto.

La sentencia 01754 del 2021 de la Sala Primera configura otro precedente para reconocer los derechos de los animales como seres sintientes y es consistente con esfuerzos jurisprudenciales en otros países para dar un tratamiento más ético a los seres vivos no humanos, incluidos los relativos a su libertad, a evitar el encierro y a considerar su sensibilidad y sufrimiento.

Indica la Sala Primera en su voto que el sistema jurídico ha ido evolucionando en lo que respecta a la naturaleza y el bienestar de los animales “para establecer, de diversas formas, la responsabilidad de los seres humanos de promover, procurar y ejecutar la protección del ambiente, y dentro de ella, de los animales. Así se evidencia, por ejemplo, en diversos instrumentos internacionales”.

Sobre el león Kivú, la Sala Primera argumentó que la jaula tenía más de 80 años de construida y, aunque Kivú contaba con una llanta, tarimas, matones de zacate y otros elementos, su estado era “inaceptable”.

“En primer lugar, porque constituye una negación del respeto y protección a los que tenía derecho el león Kivú, los cuales estaban en obligación de brindar las personas cuidadoras; y, en segundo lugar, especialmente porque degrada a Kivú como un ser sintiente al no reconocer que era necesario que el lugar donde pasaba su vida tuviera condiciones dignas que propiciaran su salud, en todas las aristas que esta conlleva, y que buscaran de alguna forma aliviar el hecho de que estaba en cautiverio”, afirmó la Sala.

Con respecto a los daños económicos debido al traslado de Kivú, concluyó que el “proceso de educación, concientización, información y reinvención por el que ha atravesado la humanidad” en relación con la “debida protección y resguardo de la naturaleza y, en particular, de los animales, hace deducir como consecuencia lógica que las personas dejaran de asistir a lugares que tengan animales en cautiverio como las que presentaba la jaula de Kivú, ya que, si bien este tipo de encierros hace unas décadas apenas se empezaban a cuestionar, hoy resultan absolutamente inaceptables”.

El más reciente fallo penal, sobre los perros envenenados, confirma que nos encontramos ante nuevos paradigmas para reconocer y valorar a otros seres vivos, junto con los cuales coexistimos como parte de la naturaleza.

jorgecmedaglia@hotmail.com

Jorge Cabrera Medaglia es abogado ambientalista y profesor de Derecho Ambiental en la Universidad de Costa Rica. Ha escrito siete libros, entre ellos, “Bioderecho: propiedad intelectual, comercio y ambiente: posibilidades y opciones para establecer sinergias entre los sistemas de propiedad intelectual y los tratados ambientales”. Es columnista de La Nación desde el 2008.

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