Publican 4 leyes a favor de policías y ancianos, mientras sancionan a jueces y fiscales
El gobierno de Dina Boluarte promulgó y publicó en el diario oficial El Peruano cuatro leyes aprobadas por el Congreso que introducen diversas modificaciones al Código Penal, el Nuevo Código Procesal Penal y las Leyes de la Carrera Fiscal y de la Carrera Judicial.
Se trata de las leyes 32180, que establece supuestos de conductas delictivas en agravio de colegios, compañías de bomberos, menores, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores; y la ley 32181, que prohíbe a fiscales y policías pedir y dictar ordenes de detención a policías que en ejercicio de sus funciones y utilizando sus armas matan o causan lesiones a personas.
Además, la ley 32182 que modifica las leyes de la Carrera Fiscal y la Carrera Judicial para establecer como falta grave que un fiscal o juez ordene la libertad de una persona detenida en flagrancia delictiva por la policía o la ciudadanía; y la ley 32183 que incluye como modalidad de extorsión los prestamos extorsivos ya físicos o informáticos y penaliza como extorsión el bloqueo de vías públicas o la participación de funcionarios públicos en huelgas.
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Las cuatro leyes entran en vigencia en todo el territorio nacional a partir del día siguiente de su publicación, esto es las 00:00 horas del 12 de diciembre de 2024. Las cuatro leyes llevan las firmas del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana,; de la primera vicepresidenta, Patricia Juárez; de la presidenta de la República, Dina Boluarte y del presidente del Congreso, Gustavo Adrianzén.
La Ley 32180 nuevas conductas delictivas específicas de hurto y robo agravado
La Ley 32180 tiene modifica los artículos 186 y 189 del Código Penal, Decreto Legislativo 635 promulgado el 8 de abril de 1991, para incorporar el numeral 13 al segundo párrafo del artículos 186 sobre hurto agravado y los numerales 7 y 8 al segundo párrafo del artículo 189 sobre robo agravado.
Así, en el artículo 186 se agrega que se sanciona con pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
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Al tener una pena mínima menor a cuatro años, aun cuando sea cometido por una pluralidad de personas y de forma organizada y sistemática, no entra en los presupuestos de crimen organizado, según la última modificación realizada por el Congreso de la República.
En el Artículo 189 se establece una pena no menor de 20 ni mayor de 30 años cuando el robo sea cometido sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud, del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y/o en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres o adulto mayor.
La Ley 32181 prohíbe la detención de policías que en ejercicio de sus funciones matan o lesionan
La ley 31181 modifica el artículo 22 del Código Penal y los artículos 255, 261 y 292-A del Nuevo Código Procesal Penal a favor de procesados mayores de 80 años y de policías que en el ejercicio de sus funciones y utilizando sus armas de reglamento causen la muerte o lesionen a personas.
Así, al modificarse el artículo 22 del Código Penal se establece que las personas mayores de 80 años podrán cumplir su pena de acuerdo con lo previsto en los artículos 288 de las restricciones de la comparecencia y el artículo sobre detención domiciliaria del Nuevo Código Procesal Penal
Esto supone, en el caso de sentenciados que tengan más de 80 años de edad, que podrán cumplir su pena bajo cuidado de una persona o institución, con arraigo domiciliario, sin poderse comunicar con otros participantes del delito o mediante el pago de una caución económica o en detención domiciliaria propia u otra vivienda que el juez señale.
Respecto de los artículos 261 y 292-A del Nuevo Código Procesal Penal se prohíbe a la fiscalía y al juez solicitar o dictar una detención preliminar y prisión preventiva al personal de la Policía Nacional del Perú "en situación de actividad en cuadros que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte".
La ley 32182 modifica las leyes de la Carrera Fiscal y Carrera Judicial
La ley 32182 modifica diversos artículos de la Carrera Fiscal y Carrera Judicial para establecer como faltas muy graves y causal de prevaricato que un fiscal disponga, "omitiendo sus deberes funcionales, la libertad de personas detenidas en flagrancia por la Policía Nacional del Perú o de personas bajo arresto ciudadano por la comisión de delitos cuya pena privativa de libertad es mayor de cinco años" y no solicitar la prisión preventiva a detenidos en flagrancia.
Sobre el juez se considera falta muy grave y causal de prevaricato que ordene o disponga la libertad de personas detenidas en flagrancia delictiva. Para estos casos de prevaricato se establece una pena no menor de ocho años y no mayor de 12 años.
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Adicionalmente, se considera falta muy grave "facilitar o proporcionar información reservada que, por su condición o cargo de fiscal, conoce”, disposición que busca evitar las filtraciones a la prensa de investigaciones en trámite que perjudiquen al gobierno o las altas autoridades públicas involucradas en actos de corrupción o crimen organizado.
La ley 32184 incorpora como nuevas modalidades de extorsión los prestamos gota a gota y otros con uso de violencia.
La Ley 32183 agrega nuevas modalidades en el delito de extorsión previsto en el artículo 200 del Código Penal. "El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años", indica la nueva norma penal.
Pero, además del combate a la delincuencia, está modificación legal puede afectar a los grupos sociales o personas que protestan contra el gobierno de Dina Boluarte o en defensa de sus derechos humanos y ciudadanos bloqueen u obstaculicen vías públicas o impidan el libre tránsito de la ciudadanía.
"El que, mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años", indica la norma.
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Igualmente, se establece que "el funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal".
Añade, que "la pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida": a mano armada, utilizando explosivos, contra el propietario o contratista de una obra, en calidad de integrante de un sindicato o simulando ser trabajador de construcción civil o mediante el empleo de imágenes del entorno familiar, empresarial, laboral o social.