El Supremo lleva ante el Constitucional la ley madrileña de víctimas del terrorismo
- Indemnización denegada
- Principio constitucional de igualdad
- Tiempo de empadronamiento exigido
- Trato diferenciado entre víctimas
El Tribunal Constitucional tendrá que pronunciarse sobre si Ley de la Comunidad de Madrid 5/2018, de 17 de octubre, de Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del terrorismo incluye un requisito que choca con la Constitución y la legislación nacional y, por tanto, debe ser anulado.
Esa norma regula ayudas y medidas en beneficio de las víctimas del terrorismo y de sus familiares.
Indemnización denegada
El caso que ha llegado al TC se originó en la solicitud de indemnización por daños físicos y psíquicos que presentó una mujer al amparo de la ley madrileña de víctimas del terrorismo.
La petición no tuvo respuesta positiva. El consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid dictó una orden en febrero de 2020 por la que dispuso desestimar la solicitud de indemnización.
La negativa se basó “en la imposibilidad de considerarla beneficiaria de la indemnización solicitada, dado el incumplimiento de los requisitos subjetivos que se prescriben en el artículo 2.2 b) de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo”.
Ese precepto “exige un doble requisito de empadronamiento para poder tener acceso a las indemnizaciones relativas a víctimas del terrorismo”.
El gobierno autonómico constató que “si bien la interesada ha acreditado su empadronamiento en la Comunidad de Madrid en el momento del atentado, sin embargo, no ha acreditado su empadronamiento en la Comunidad de Madrid durante al menos los dos años anteriores de la entrada en vigor de la Ley, o bien un tiempo equivalente a las dos terceras partes (3.561,33 días) del periodo transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de la Ley, al haberse acreditado en total 1.615 días en dicho periodo”.
Principio constitucional de igualdad
La solicitante peleó en los tribunales. Perdió la primera batalla: la Sección Octava de la Sala delo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso contencioso-administrativo el 29 de octubre de 2021.
Entonces acudió en casación al Tribunal Supremo. En el recurso, no se limitó a pedir que el Supremo anulara la orden del gobierno madrileño y le reconociera el derecho a ser indemnizara.
Solicitó además que el Tribunal Supremo “plantee cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relación con el artículo 31.1 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria delas víctimas del terrorismo”.
Denunció que esa ley vulnera “el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y los artículos 9.3 y 149.1.18º de la Constitución Española”.
Se refería concretamente al requisito contemplado en el artículo 2.2 b) de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
A su juicio, los requisitos de empadronamiento, que a ella le habían supuesto quedarse sin indemnización, chocan con el principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española.
Tiempo de empadronamiento exigido
El Tribunal Supremo descartó varios argumentos de la recurrente, y consideró que esos puntos de la ley no ofrecían problema.
Pero sí encontró dudas en el artículo 2.2.b), que establece que la ley será de aplicación (entre otras categorías) “a las personas declaradas víctimas como consecuencia de una acción terrorista sin resultado de muerte que estuvieran empadronadas en la Comunidad de Madrid en el momento de dicha acción, o que en su defecto, empadronadas en un municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista”.
Esa es la redacción actual, desde una modificación introducida en 2022. El problema estaba en la redacción inicial, de 2018, que al texto anterior añadía una apostilla:
-- “Así mismo, deberán haber permanecido empadronadas en un municipio de la región durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de esta ley o, en su defecto, durante un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de esta ley”.
“Consideramos que en este caso concurren los presupuestos y requisitos exigidos para que sea procedente el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, pues las dudas de constitucionalidad se suscitan sobre una norma con rango de Ley - artículo 2 apartado 2 b) de la Ley de la Comunidad de Madrid 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo- de cuya validez constitucional depende el fallo del recurso de casación que enjuiciamos”.
Los magistrados del Supremo estimaron que ese punto de la ley autonómica que estuvo en vigor hasta 2022, y que provocó denegarle la indemnización a la solicitante, “puede ser contraria al principio de igualdad ante la ley y no discriminación reconocidos en el articulo 14 de la Constitución”.
Argumentaron que “no apreciamos que la exigencia del presupuesto del vinculo de conexión territorial, consistente en el empadronamiento de la víctima en un municipio de la Comunidad Autónoma de Madrid en un momento determinado relacionado con la entrada en vigor de la Ley, para ser beneficiario de las ayudas e indemnizaciones en los supuestos de actos terroristas cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se haya justificado por el legislador de la Comunidad de Madrid de forma objetivamente razonable”.
Tuvo en cuenta además “las consecuencias jurídicas que se derivan de la aplicación de tal disposición, que no se revelan proporcionadas a la finalidad legítima perseguida de subvenir a la protección integral de las víctimas del terrorismo, entre otros supuestos, a las víctimas que sufrieron los atentados acontecidos en Madrid el 11 de marzo de 2004”, en los que fueron asesinadas 191 personas (y otra más semanas, un geo de la Policía Nacional, después por la misma célula yihadista).
Trato diferenciado entre víctimas
Según el auto del Tribunal Supremo que plantea la cuestión de inconstitucionalidad, la redacción del artículo puesta en cuestión resulta contradictoria “con la voluntad del propio legislador autonómico, no sólo por un defecto de técnica normativa, sino por imponer un trato diferenciado entre víctimas del terrorismo que resulta más riguroso, en relación con el requisito del empadronamiento, para aquellas víctimas que resultaron perjudicadas por las acciones terroristas producidas en la Comunidad de Madrid”.
Subrayó que la ley autonómica “expresa con claridad que el designio del legislador autonómico es extender el ámbito de aplicación de la regulación contenida en la Ley de la Comunidad de Madrid 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo”, y de la norma nacional, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
El objetivo de la ley madrileña de 2018 era tratar “de reparar de forma más plena e integral a las víctimas de terrorismo, complementando las indemnizaciones y compensaciones reconocidas por la legislación estatal, con el propósito de que las víctimas y sus familias se sientan protegidas por la administración tanto a nivel económico como asistencial”.
Con esta finalidad, pretendió extender las ayudas, “no solo a las acciones terroristas cometidas en el territorio de la Comunidad, sino también, con el requisito de empadronamiento en la Comunidad, a los hechos ocurridos en otras partes de España o en otros países”.
Para el Supremo, eso revela “que el requisito del empadronamiento se introducía respecto de las acciones terroristas perpetradas fuera de la Comunidad de Madrid, y, por lo tanto, apreciamos la incongruencia e inoportunidad jurídica de incorporar el requisito del empadronamiento para las víctimas de acciones terroristas acaecidas en el territorio de la Comunidad de Madrid”.
Por todo ello, estimó que la previsión contenida en el articulo 2.2 b) de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo, en cuanto exigía “el cumplimiento del requisito formal de estar empadronado en un municipio de la Región durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la Ley, o un periodo equivalente, para que le sea concedida la indemnización contemplada en dicha Ley, no supera el canon de constitucionalidad acerca de un juicio razonable de proporcionalidad, en los términos establecidos por la doctrina del Tribunal Constitucional”.
En el caso de la mujer que recurrió ante el Supremo, “la víctima había acreditado su empadronamiento en la Comunidad de Madrid en el momento en que ocurrieron las acciones terroristas acontecidas en el territorio de la comunidad”, pero vio “frustrado el derecho a percibir una indemnización para paliar los daños y perjuicios sufridos”.
A juicio de los magistrados del Tribunal Supremo, el requisito legal puesto en cuestión la resulta contrario al principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución.
Por eso ha planteado ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad respecto del articulo 2.2 b), “en el inciso que determina que la Ley será de aplicación a las personas declaradas víctimas como consecuencia de una acción terrorista sin resultado de muerte empadronadas en la Comunidad de Madrid en el momento de dicha acción, o en su defecto, empadronadas en un municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista, en referencia concreta a la cláusula que exige que, «así mismo, deberán haber permanecido empadronadas en un municipio de la región durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de esta ley o, en su defecto, durante un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de esta ley»”.