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Editorial: Nuevo avance de la transparencia

La lucha contra las votaciones secretas en los poderes judicial y legislativo se prolongó demasiado, no obstante, los principios de transparencia, publicidad y rendición de cuentas establecidos en la Constitución Política. La resistencia fue formidable mientras hubo espacio para mantener el velo sobre una serie de decisiones de evidente interés público. Cuando el secreto se hizo políticamente insostenible, las minorías defensoras de la publicidad se fueron convirtiendo en mayorías o se produjo la intervención de la Sala Constitucional para imponer la transparencia.

La Asamblea Legislativa es un buen ejemplo de esa dinámica. En el 2019, la Sala IV declaró inconstitucional el secreto establecido en el reglamento legislativo para los votos de censura, las sanciones, la compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones y la concesión de honores. Los magistrados reafirmaron los alcances de la disposición constitucional que establece la publicidad como regla y solo permite el secreto “por razones muy calificadas y de conveniencia general”, si lo aprueba una mayoría de 38 votos.

En el 2022, fueron los propios diputados los encargados de eliminar las demás votaciones secretas permitidas por el reglamento, incluida la elección del Directorio legislativo, la elección y reelección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los jerarcas de Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes.

La reforma rescató el principio de publicidad para todas las votaciones y sesiones de la Asamblea Legislativa con la excepción establecida para casos “en que la información que allí se discuta tenga naturaleza de secreto de Estado o de información confidencial de terceros conforme a la ley”.

En el 2022, después de una serie de polémicas votaciones en secreto, la Asamblea Legislativa reformó la Ley orgánica del Poder Judicial para exigir transparencia en las sesiones de la Corte Plena, y en los procesos de elección celebrados por sus 22 integrantes. Los propios magistrados habían solicitado la reforma para alinear la ley con las disposiciones constitucionales y, sobre todo, con las demandas de transparencia de la sociedad.

La única excepción son las discusiones sobre asuntos considerados secreto de Estado o relacionados con información confidencial de terceros, según la ley. En esos casos, la privacidad de las sesiones debe ser aprobada por 15 de los 22 magistrados. Como en la Asamblea, la transparencia es la regla.

No obstante, una resolución reciente de la Sala IV hace pensar que la reforma fue innecesaria porque siempre debió prevalecer, sobre el secretismo impuesto por ley, la transparencia ordenada por la Constitución. Los magistrados hicieron uso de la facultad de revisar normas ya eliminadas y votaron un recurso de inconstitucionalidad sobre las disposiciones que imponían el secreto.

El voto sirvió para confirmar la lesión sufrida durante tantos años por los principios democrático, de publicidad y de transparencia, además de los artículos 11 y 30 de la Constitución. El primero exige rendición de cuentas a los funcionarios públicos y el segundo, garantiza el libre acceso a la información pública.

El secreto nunca fue tolerado por el texto fundamental y las disposiciones que lo establecían eran ilegítimas. La resolución es oportuna para cimentar los citados principios, ratificar sus alcances y, sobre todo, impedir un retroceso. Los nombramientos y otras decisiones, sean en la Corte Plena o en la Asamblea Legislativa, deben hacerse de cara a la ciudadanía, asumiendo la responsabilidad correspondiente. Con eso gana la democracia.

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