La Justicia anula una millonaria multa contra Artear y Telecom por una denuncia de Claro
La Justicia anuló una causa de abuso de posición dominante que, a partir de una denuncia de AMX Argentina (la dueña de Claro), el Gobierno de Alberto Fernández había iniciado contra Artear y Telecom Argentina. La primera es la empresa de contenidos audiovisuales del Grupo Clarín. La segunda está controlada por una sociedad, CV Holding, que tiene entre sus accionistas a los dueños del mayor consorcio de medios de la Argentina.
En una nota enviada este viernes a la Comisión Nacional de Valores (CNV), Telecom informó que la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal dio lugar a las impugnaciones que habían hecho las dos empresas contra la resolución 8/23 de la Secretaría de Comercio y, en consecuencia, declaró la nulidad de lo actuado, "quedando sin efecto la multa oportunamente impuesta".
AMX es la filial argentina América Móvil, la empresa de telecomunicaciones del magnate mexicano Carlos Slim, uno de los hombres más ricos del mundo. Del otro lado, en este caso, están su compatriota David Martínez -dueño del fondo Fintech, uno de los titulares de CV Holding- y los accionistas del Grupo Clarín: su CEO, Héctor Magnetto; sus históricos socios, José Aranda y Lucio Pagliaro; y los hermanos Marcela y Felipe Noble Herrera. Son, también, los otros accionistas de la controlante de Telecom.
En febrero de 2023, la Secretaría de Comercio había sancionado a Artear y a Telecom por haber considerado acreditado un "abuso de posición dominante de tipo exclusorio". En ese momento, les aplicó a una única multa de $ 150 millones, la máxima penalidad prevista para ese tipo de casos, por entender que ambas pertenecen al mismo grupo económico.
Fue como consecuencia de una investigación que llevó adelante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) desde 2018, a raíz de una denuncia de AMX (Claro), que acusó a Artear, Canal 9, América TV y Canal 26 de conductas anticompetitivas: concertación entre ellas; negativa de cesión de derechos de sus señales bajo la imposición de condiciones abusivas en los mínimos garantizados de suscriptores, generando una barrera artificial que obstabulizaba su acceso al mercado; práctica de trato discriminatorio y exclusorio, a partir de que alegó una vinculación entre Artear y Telecom.
Cuando aceptó la denuncia, la CNDC actuó de oficio y amplió la investigación a Telecom. Consideró que esta empresa goza de una posición dominante en el mercado de señales de TV (abierta y paga) y que, además, tiene nexos comerciales con Artear. Al mismo tiempo, el organismo, que depende de la Secretaría de Comercio, descató la capacidad técnica de Artear y Telecom de ofrecer el servicio de cuádruple play -TV, Internet, telefonía y telefonía celular- y la relevancia de las señales que ofrece la empresa de contenidos (Canal 13, TN, Volver, Metro, Canal A, Quiero Música y Magazine).
La CNDC también recomendó limitar la investigación exclusivamente a Artear y Telecom. Consideró que las otras empresas denunciadas no sostuvieron conductas anticompetitivas ni ejercieron posición dominante. Según el organismo, la mera implementación de mínimos garantizados no implicaría, en sí mismo, una violación al régimen de competencia.
Por el contrario, consideró que Artear y Telecom abusaron de su posición dominante entre diciembre de 2017 y julio de 2021, al imponer "condiciones discriminatorias" para la compra de derechos de transmisión de señales televisivas en los aglomerados urbanos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la ciudad de Córdoba y la de Rosario.
Esas condiciones habrían consistido en fijar discrecionalmente montos de abonados mínimos a AMX para las señales televisivas, lo que conformaba una negativa injustificada de venta. Al exigir una cantidad mínima y creciente de abonados de usuarios de señales televisivas, la CNDC entendió que se generó una barrera artificial de entrada para AMX y para cualquier otro potencial competidor que quisiera entrar al mercado de televisión paga.
La CNDC mensuró que AMX tiene un share menor al 1% del mercado local de TV Paga y, en cambio, Telecom supera el 50%. Esta posición de dominio, argumentó, permitía que las llamadas "rampas" de abonados mínimas impuestas por las empresas colocaran a la empresa de Slim en la disyuntiva de optar por no incluir las señales de Artear y ofrecer un producto de menor calidad, o incluirlas y vender su abono más caro que el de su competencia.
Como consecuencia de esto, consideró que se distorsionaba la competencia en el mercado de TV paga en particular y en el de cuádruple play, en general.
Por ello, la Secretaría de Comercio impuso una multa única a Artear y Telecom de $ 150 millones por esa negativa de venta injustificada desde una posición de dominio de mercado. El monto es el tope máximo que la Ley 25.156, la de Defensa de la Competencia sancionada en 1999 y vigente al momento de inicio de la investigación, fija para estos casos. Aclaró que, si se hubiese aplicado la norma vigente -27.442, sancionada en 2018-, la sanción habría sido de $ 80.426 millones (más de u$s 210 millones al dólar blue de febrero del año pasado).
Sin embargo, en su fallo, en el que repasó el caso a lo largo de de 41 páginas, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial declaró la nulidad de la multa de Comercio y de la actuación de la CNDC, básicamente, por las desprolijidades que cometió durante la investigación, en la cual, sostuvo el tribunal, impidió la debida defensa de Artear y Telecom.
"El Tribunal advierte que la sumariante pretendió que las investigadas ejercieran su derecho de defensa en la más absoluta opacidad", advirtió.
"Tratándose de una nulidad que afecta la intervención de las sociedades investigadas y que vulnera su derecho de controlar y producir la prueba, integrativos del más amplio derecho a la defensa en juicio, se trata de una nulidad absoluta que afecta una garantía constitucional y, por ello, es insanable", argumentó.