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Murió la Ley de Alquileres: el requisito que deben cumplir los inquilinos para que no les rescindan el contrato

El Código Civil y Comercial de la Nación establece un período determinado para que los inquilinos paguen sus deudas de alquiler, expensas o gastos devenidos de su estadía en la vivienda del locador del contrato. En caso de que no lo abonen, se podrá rescindir el contrato y ser echados.

Tras la última Ley de Alquileres, el Congreso y el Gobierno resolvieron modificar el artículo 1222 donde se indican los pasos a seguir en caso de que la propiedad sea "habitacional". Este inciso es el que define la normativa vigente cuando que una de las partes se encuentre morosa.

¿Cuál es el plazo para pagar la deuda para que el inquilino no sea echado?

La reforma del Código Civil establece que "el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida y otorgar para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez (10) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago".

  "La notificación en ese domicilio se tiene por válida, aunque el inquilino se niegue a recibirla", define el Código Civil.  

De esta forma, el inquilino dispone de 10 días antes de iniciar el desalojo por falta de pago de alquileres. Por otro lado, la normativa vigente establece que "la intimación se debe hacer en el domicilio que el inquilino fijó en el contrato".

La Ley de Alquileres estableció las razones para desalojo o para no pagar el contrato. 

En caso de no cumplir alguno de estos requisitos, la presentación no podrá considerarse como válida y el propietario no podrá rescindir el contrato ni echar a la persona de la vivienda en cuestión.

¿Cuándo un inquilino puede dejar de pagar el alquiler?

Según el artículo 1203, "el inquilino puede hacer mejoras en el inmueble siempre que el contrato no las prohíba expresamente" y el locador deberá abonarlas en caso de que estén hechas "para mantener el inmueble". 

Murió la Ley de Alquileres: los inquilinos podrán dejar de pagar a los propietarios en estas situaciones

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Mientras que, si las reparaciones fueron hechas por una "cuestión de comodidad o lujo", el dueño no está obligado a abonarlas.

La misma normativa establece que en caso de que el propietario no se encargue de las reparaciones estipuladas en el tiempo que especifica la ley y sus modificatorias, el inquilino podrá dejar de pagar el alquiler durante el tiempo en que el inmueble no esté en condiciones de ser habitado.

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