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Sentencia del Constitucional activa alarmas sobre límites de alta corte

El Dia 

SANTO DOMINGO.-Un grupo de reporteros le preguntó al delegado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) ante la Junta Central Electoral, Sigmund Freund Mena, sobre el camino a seguir tras la sentencia del Tribunal Constitucional que abre paso a la inscripción de candidaturas indepentientes en elecciones.

Su respuesta fue precisa. No hay otra alta corte a la que recurrir. El camino, por lo tanto, debe irse a lo administrativo vía la JCE o al Congreso.

El tema ha puesto sobre la mesa los debates nacionales, los límites y competencias del TC y sobre el particular, dos jueces de la alta corte, emitieron su parecer en la justificación que acompañó su voto disidente ante la antes referida sentencia.

Opiniones contrarias
Los magistrados Army Ferreira y José Alejandro Vargas fueron duros, si se quiere, al declarar que el TC se extralimitó, que la sentencia atrasa a periodos previos en nuestra historia y que se contradice.

Según Ferreira, el tribunal se habría excedido al incluir en la regulación de candidaturas independientes elementos extraordinarios, como las agrupaciones cívicas y sociales de naturaleza espontánea y sin requisitos previos de inscripción, una cuestión que, según ella, corresponde exclusivamente al ámbito legislativo. Aunque reconoció que los tribunales constitucionales juegan un papel crucial como garantes de la Constitución, advirtió sobre los riesgos de que estas acciones judiciales se perciban como contramayoritarias o invasivas.

Según ella, el activismo judicial debe ser excepcional y proporcional, respetando siempre los límites impuestos por el constituyente para preservar la legitimidad del sistema democrático y la separación de poderes.

El control de constitucionalidad, añadió, no debe reemplazar la función legislativa ni normativizar integralmente el ejercicio de un derecho fundamental, especialmente en casos de omisión legislativa.

En tales situaciones, los tribunales deben actuar con prudencia, ofreciendo soluciones temporales y criterios interpretativos generales sin imponer disposiciones sustantivas que correspondan al legislador.

Vacíos legales
Ferreira expresó inquietud sobre la inclusión de agrupaciones cívicas y sociales como intermediarias en el proceso de postulación de candidaturas independientes.

Señaló que esta disposición, introducida en los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (Ley núm. 20-23), carece de un marco legal especializado que regule aspectos esenciales como la definición jurídica, los estándares de legitimación democrática, los mecanismos de control de financiamiento y la representatividad.

Para la magistrada, la omisión de estos elementos clave genera vacíos legales preocupantes, en el contexto electoral.
Asimismo, destacó la falta de una reserva reglamentaria a favor de la Junta Central Electoral para abordar estas cuestiones y garantizar mayor claridad en la regulación.

Ferreira también señaló que las leyes orgánicas, al requerir mayor consenso ideológico, buscan garantizar que las reformas legales más importantes no sean aprobadas por mayorías circunstanciales, sino tras un amplio debate y deliberación. Por tanto, consideró que el tribunal no debió asumir competencias legislativas, sino adoptar una sentencia exhortativa que trazara pautas generales para que el Congreso regulara.

Finalmente, Ferreira concluyó que las sentencias interpretativas aditivas, si bien son herramientas útiles en el control de constitucionalidad, deben ser utilizadas de manera subsidiaria y prudente.

En su opinión, el Tribunal Constitucional debe limitarse a corregir omisiones legislativas estrictamente necesarias para garantizar la prevalencia del orden constitucional, sin exceder sus competencias ni comprometer la integridad del sistema democrático.

Manipulación
En el caso de Vargas, el magistrado argumenta que la decisión no sólo recurre a una interpretación manipulativa de la norma impugnada, sino que también introduce nuevas disposiciones en el ordenamiento legal, asumiendo funciones propias del legislador.

Vargas recordó que las candidaturas independientes tienen una tradición regulada en el país desde la Ley núm. 35 de 1923, replicada en posteriores legislaciones como la Ley núm. 386 de 1926 y la Ley núm. 5884 de 1962.

Estas normas exigían requisitos claros y específicos, como la presentación de propuestas avaladas por firmas de respaldo, programas de gobierno definidos y la constitución de comités organizativos.

Sin embargo, el magistrado criticó que la sentencia actual prescinde incluso de este «rudimentario medio de control», abriendo las puertas a un desorden normativo.

El magistrado también señaló que, históricamente, la regulación de candidaturas independientes buscaba equilibrar la participación democrática sin debilitar la institucionalidad electoral. Sin embargo, la decisión del TC “carece de justificación normativa y vulnera principios de igualdad y equidad”.

Otro aspecto fundamental del voto disidente es la preocupación por el rol del TC como garante de la supremacía de la Constitución y los derechos fundamentales.

Vargas enfatizó que el tribunal debe limitarse a una función interpretativa, sin asumir competencias legislativas. “Cualquier extralimitación decisoria puede dañar la legitimidad del órgano y lacerar su prestigio”, advirtió.

El magistrado insistió en que el tribunal no debe convertirse en una “superestructura políticamente poderosa», sino mantener su posición como un órgano de jurisdicción constitucional.

Refirió que las decisiones de este tribunal deben fundamentarse en la racionalidad jurídica, evitando cualquier inferencia de oportunismo político.

“Es indispensable que el Tribunal Constitucional comprenda los límites de su actuación y evite decisiones que puedan interpretarse como invasivas o políticas”, concluyó Vargas, llamando a una reflexión profunda sobre el papel del órgano en el fortalecimiento de la democracia.

Detalles de sentencia

—1— El número
La sentencia en cuestión es la 788/24 del Tribunal Constitucional.
—2— Desglose
Modifica aspectos de los artículos 157 y 158 de la Ley de partidos añadiendo algunos elementos.
—3— Posibilidad
Permitirá candidaturas independientes sin requisitos de partidos.

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