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LICENCIAS FMP 2025

Circular de Licencias FMP temporada 2025

 Ya está disponible en la WEB, dentro de la pestaña de «FEDERACIÓN, Estatutos-Reglamentos-Circulares-Otros» la información sobre la tramitación de las licencias federativas para la temporada 2025.

        • La tramitación de licencias para la próxima temporada, comprende desde el día 1-1-2025 al 31-12-2025

        • Se comunica a todos los clubes que, para que esta Federación proceda a validar las licencias, es requisito indispensable que estas sean abonadas previamente y estén perfectamente cumplimentadas.

        • Se recuerda también la obligatoriedad de subir a la aplicación, el DNI. y una fotografía actualizada de los Deportistas.

        • Todas las personas, sin distinción, que soliciten licencia, tiene que estar provistas del Documento Nacional de Identidad.

CIRCULAR TRAMITACIÓN LICENCIAS 2025

                       SOLICITUD CLUBES

CLUBES DEPORTIVOS

Los Clubs se responsabilizarán de la autenticidad de los datos que figuren en la solicitud de licencia.

Será requisito imprescindible para la tramitación de la licencia, aportar todos los datos debidamente actualizados de cada uno de los afiliados (nombre, apellidos, DNI, dirección postal personal, dirección de correo electrónico personal, número de teléfono de contacto personal, etc. En los datos de personas físicas, no se admitirán los relativos al club u otra persona que no sea el propio interesado). En caso de no figurar de este
modo personalizado, no se tramitará la licencia.

La tramitación de licencia para los Clubes Deportivos exigirá de éstos el cumplimiento de los siguientes requisitos:

        1. Solicitud de licencia, a la que acompañarán, al inicio de la vigente temporada, la composición de su Junta Directiva, no pudiendo formar parte cada uno de sus miembros de más de una Junta Directiva.

        2. La solicitud de Licencias de técnicos, deberá venir acompañada por una copia del Título.

        3. Asimismo, los Clubes Deportivos que deseen participar en las competiciones oficiales, deberán remitir copia de los Estatutos actualizados y certificación correspondiente del Registro de Entidades Deportivas como CLUBES BÁSICOS o, en el caso de la existencia, según la

          la ley del deporte autonómico correspondiente, de un solo tipo de Club Deportivo, certificación del Registro de tal entidad, y certificado de la inscripción de la Junta Directiva en la C.A.M.

        4. En los Estatutos de estos clubes deberá constar que en su actividad deportiva está incluida la modalidad de piragüismo.

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