Los impuestos que deberán pagar los propietarios a partir de 2025
Un proyecto de ley impositiva establece nuevas reglamentaciones sobre el mercado inmobiliario y las cargas fiscales que deberán abonar los propietarios a partir de 2025. ¿De qué se trata y quiénes perderán la exención?
Tras la derogación de la Ley de Alquileres, las modalidades de los contratos quedaron a libre elección de las partes; mientras que también comenzaron a aplicarse modificaciones sobre los impuestos que rigen las locaciones.
En esta oportunidad, se prepara una reforma para el año entrante que impactaría de forma directa en los montos que deberá facturar cada propietario.
Alquileres: el nuevo impuesto para propietarios
El proyecto de ley impositiva de Santa Fe para 2025 contempla actualizaciones en el sistema tributario de locaciones de inmuebles, con el objetivo de alcanzar una distribución más equitativa entre los propietarios.
La reglamentación propone que las exenciones de impuestos para los locadores estén vinculadas con su capacidad contributiva y no con la cantidad de inmuebles en alquiler, como sucede actualmente.
Al momento, esta exención del pago les permitía a los propietarios que contaban con hasta cinco unidades quedar fuera del impuesto. Sin embargo, no se tenía en cuenta los ingresos generados por dichos inmuebles.
Bajo la nueva normativa, este beneficio se definirá según la capacidad contributiva estableciendo como límite de ingreso: $ 24.000.000 anuales para inmuebles urbanos; y $ 50.000.000 anuales para inmuebles rurales.
De esta manera, se busca que los que generan ingresos significativos por el alquiler puedan contribuir de manera justa con los aportes fiscales, independientemente de la cantidad de locaciones.
Alquileres: el beneficio impositivo para propietarios e inquilinos
La ex AFIP eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de los inmuebles que sean destinados a viviendas con el fin de reducir la carga administrativa y burocrática. Así lo reglamentó a través de la Resolución General 5545/2024.
Sin embargo, aquellas personas que deseen concretar el trámite se les aplicará un descuento en los gastos impositivos.
De acuerdo a lo detallado en la Ley 27737, quienes sean monotributistas y su única actividad vigente sea la del alquiler de inmuebles de hasta dos propiedades quedarán exento de pagar la totalidad del impuesto.
La actividad de inmuebles no genera la obligación de pagar la cuota se seguridad social, ni de obra social.
Mientras que, con respecto al impuesto a las Ganancias, cuando el propietario no es monotributista y está inscripto en el régimen general impositivo deberá abonar una alícuota que puede ir del 5% al 35%.
Sin embargo, podrán deducir en ganancias el 10% del monto anual en caso de tener registrado el alquiler como destino a casa-habitación.
Asimismo, a quienes posean contratos registrado se los exime del impuesto a los créditos y débitos de las cajas de ahorro o cuentas bancarias que utilicen para cobros relacionados con el inmueble.