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MEP condenado porque padres deben cambiar pañales de alumna en el suelo

La Sala Constitucional condenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) porque los padres de una alumna se ven obligados a cambiarle los pañales en el suelo cuando está en clases.

Los magistrados declararon con lugar un recurso de amparo interpuesto por el papá de la menor, quien explicó que su hija padece autismo y está en nivel maternal en la Unidad Pedagógica José Breiderhoff, en Pérez Zeledón.

Relató a los jueces que la niña no controla los esfínteres y, cuando realiza algunas de sus necesidades básicas, la maestra los llama a él o a su esposa para que le cambien el pañal.

Sin embargo, en el centro educativo no existe ningún baño ni espacio apto para cambiar el pañal de la menor, por lo que tienen que acostarla en el suelo y llevarse el pañal con ellos, pues tampoco había un basurero apto para disponer de los desechos.

El padre solicitó que se declarara una lesión a los derechos fundamentales de su hija y que se exigiera al MEP habilitar un cambiador y un basurero.

El 13 de diciembre, la Sala Constitucional le dio la razón al recurrente y ordenó a la ministra de Educación, Anna Katharina Müller Castro, solventar las necesidades de mobiliario en un plazo de dos meses.

La orden es extensiva a Danae Espinoza Villalobos y Gilberth Mora Granados. La primera es la jefa del Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad del MEP y el segundo es el director de la Unidad Pedagógica José Breiderhoff.

Los magistrados condenaron al Estado al pago de costas y advirtieron de que el incumplimiento de la sentencia conlleva una pena de prisión de tres meses a dos años, o bien, de 20 a 60 días multa.

No se había gestionado presupuesto

La resolución judicial explica que, para la fecha de la notificación del curso dado al recurso de amparo, en marzo, las autoridades del centro educativo no habían hecho gestión presupuestaria alguna para acondicionar un baño. Más bien, argumentaron que requerían un dictamen médico de la menor.

No obstante, las autoridades educativas tampoco hicieron el trámite después de que el padre aportó el dictamen en cuestión.

El MEP tomó cartas en el asunto con ocasión del recurso de amparo. La institución indicó que realizaría una visita al centro educativo y que, una vez que tenga el informe técnico, procedería con el trámite respectivo para la adaptación del baño; sin embargo, no señaló una fecha aproximada para cumplir con la ley 7600.

“Si bien se adquirió el basurero que solicitaron, eso no cubre en su totalidad las necesidades de la menor”, explicó la Sala. “Pese a que se indicó que se realizaría una solicitud a la Junta Administrativa, transcurrieron ocho meses sin que las autoridades del centro educativo realizaran gestión alguna”, continuó.

Los jueces explicaron que el derecho a la educación, en relación con personas con alguna discapacidad o padecimiento especial, incluye la accesibilidad y adaptabilidad.

“Para su ejercicio pleno y efectivo, el Estado debe agotar todas las posibilidades o exigir las que sean necesarias para llevar a cabo los ajustes razonables en los centros educativos, de forma que quede garantizada la plena utilización de los centros educativos a las personas menores de edad que cuenten con alguna discapacidad.

“En el ámbito de este derecho fundamental sustantivo, la omisión de un ajuste razonable, por más mínimo que sea, afectará a su ejercicio y, por ende, también resultaría lesionado el derecho a la igualdad y a la no discriminación”, dice la sentencia.

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