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ARCA ex AFIP: nuevo paquete de fin de año sobre importaciones, embargos y planes de pago

Sobre el cierre del 2024, en el último día hábil, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que conduce el flamante director ejecutivo, Juan Pazo sacó un nuevo paquete de normas. El detalle de las seis resoluciones generales.

Por medio del Boletín Oficial, que se publicó en la madrugada de este lunes, el organismo dio conocer la letra chica desde la prórroga de la suspensión de embargos y ejecuciones fiscales hasta de los nuevos planes de facilidades de pago.

Importaciones sin IVA ni Ganancias

A través de la Resolución General 5623/2024, se extendió hasta el 31 de diciembre la excepción del pago de percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias a las importaciones de determinados bienes de primera necesidad.

"Que, como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional, se estima conveniente extender nuevamente el plazo de vigencia de los mencionados beneficios", destacaron en el considerando.

En línea con la estrategia de fomentar la competencia en el mercado interno, y con ello la baja de precios, por medio de las importaciones. Las cuales además de beneficiarse de esta medida desde principios de diciembre no se encuentran alcanzadas por el impuesto PAIS.

Certificado de exclusión

A la par, el fisco tomó la decisión de extender hasta el 30 de junio de 2025 la posibilidad de solicitar el certificado de exclusión del régimen de percepción del IVA que se aplica durante la importación definitiva de cosas muebles gravadas.

"Que el cuarto párrafo del artículo 8° de la referida norma prevé la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión del mencionado régimen de percepción, en los términos de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, en aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor de manera permanente", remarcaron en el considerando.

Suspensión embargos y ejecuciones

Luego de que el viernes pasado, por medio del Boletín Oficial, el ministro de Economía, Luis Caputo encomendará suspender el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, el fisco dio el detalle.

Por medio del artículo 1 a), fijó que estarán alcanzadas las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas como "Asociación" (código 86); "Fundación" (87); "Cooperativa" (94); "Cooperativa efectora" (95); "Consorcio de propietarios" (167); "Mutual" (203); "Cooperadora" (215); "Otras entidades civiles" (223); "Instituto de vida consagrada" (242); "Asociación simple" (256); "Iglesia, entidades religiosas" (257); e "Iglesia católica" (260).

Mientras que, en el caso de los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, para estar incluidos por la medida, deben ser:

  • "Obras Sociales" (651310);

  • "Servicios de consulta médica" (862110);

  • "Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud" (862130);

  • "Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria" (862120).

  • "Servicios odontológicos" (862200);

  • "Servicios de emergencias y traslados" (864000);

  • "Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental" (861020);

  • "Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental" (861010);

  • "Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento" (863300);

  • "Servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios" (863110);

  • "Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p" (863190);

  • "Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes" (863120);

  • "Servicios de tratamiento" (863200);

  • "Servicios de rehabilitación física" (869010);

  • "Servicios relacionados con la salud humana n.c.p." (869090);

  • "Servicios de atención a ancianos con alojamiento" (870210);

  • "Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento" (870910);

  • "Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento" (870100);

  • "Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento" (870220);

  • "Servicios sociales con alojamiento n.c.p." (870990);

  • "Servicios sociales sin alojamiento" (880000).

Beneficiarios promoción industrial

A la par, por medio de la RG 5627/2024, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2025, inclusive la suspensión de las ejecuciones fiscales respecto de las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial, generadas hasta el periodo fiscal 2015.

Planes de facilidades de pago

Frente a la exclusión de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de la Resolución 1445/1014, Economía lanzó una segunda oportunidad para las mismas: planes de facilidades de pago de hasta cuatro años con cuotas mensuales, iguales consecutivas y tasa fija.

Y a menos de 24 horas hábiles desde su anuncio, por medio de la RG 5625/2024, la ARCA definió el plazo en que se debe resolver la solicitud y sobre qué funcionario recaerá (lo que dependerá del monto de la propuesta).

Así, las de hasta $ 500.000.000 serán analizadas por el director de la Dirección de Juicios Universales de la Subdirección General Técnico Legal Impositiva y los directores de las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Mientras que superen los $ 500.000.000 y hasta $ 1.000.000.000, lo harán los subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior o Técnico Legal Impositiva "previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico-jurídicos pertinentes".

Por último, las propuestas que superen el importe de $ 1.000.000.000 recaerán sobre el director de la Dirección General Impositiva (DGI), el cual desde mediados de octubre y por medio de un decreto presidencial, es Andrés Vázquez.

"Los montos previstos en este artículo se actualizarán semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los semestres enero/junio y julio/diciembre, los que serán de aplicación a partir del 1 de septiembre y 1 de marzo de cada año, respectivamente", destacaron. Y la primera se efectuará por el coeficiente del semestre enero/junio de 2025.

El detalle

Por último, en la RG 5628/2024, se conocieron las características generales de los nuevos planes a los que se podrá adherir por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (incluidos sus intereses y multas); aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones (y sus intereses); y retenciones y percepciones impositivas.

"Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado "Mis Facilidades". El monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000", establecieron en el artículo 6.

Cuya caducidad se producirá por la falta de ingreso de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ella o de una a los 60 días corridos contados de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

"Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, este organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda", alertaron en el artículo 8.

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