Las razones por las que ARCA te puede investigar y embargar durante 2025
A partir del 1 de enero de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recuperó la posibilidad de iniciar juicios o imponer trabas por incumplimientos tributarios a los contribuyentes.
Esta medida había sido suspendida durante el Gobierno de Alberto Fernández y había sido prorrogada por la extitular de la exAFIP, Florencia Misrahi. Sin embargo, entró en vigor nuevamente a través de la Resolución 1445/2024 del Ministerio de Economía publicada a fines de diciembre.
La disposición, que solo exceptúa a entidades sin fines de lucro o empresas de salud, deja a un amplio grupo de contribuyentes expuestos a un embargo en sus cuentas por incumplimiento de sus obligaciones.
De todas formas, cabe aclarar que la norma extiende la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud hasta el 31 de julio de 2025.
Por qué el ARCA podrá investigar y embargar a pequeños contribuyentes: qué dice la resolución
De acuerdo con la nueva resolución, volverían los juicios y embargos del fisco contra los contribuyentes que se estén en mora respecto de sus obligaciones.
La normativa del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social también establece que podrán regularizarse las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024.
Esto incluye las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.
De esta manera, quedan alcanzadas:
- Aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en trámite ante el Poder Judicial).
- Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de ARCA para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables.
- Obligaciones que nacieron en el marco del Aporte Solidario y Extraordinario.
- Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
- Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
- Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales, paliativas y relevantes.
- Multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.
Salud y entidades sin fines de lucro, los sectores exceptuados
La norma extiende la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.
Entre los considerandos de la resolución se destaca la persistencia de las circunstancias particulares que atraviesan ambos sectores, las que motivaron la implementación de la medida inicialmente en enero de 2024.
ARCA, entonces, deberá definir los parámetros para la aplicación de la medida a entidades sin fines de lucro, mientras que para el sector salud, se considerará la información proporcionada por el Ministerio de Salud.
Esto busca brindar "alivio a dos sectores clave para el desarrollo social y económico del país", permitiéndoles afrontar sus obligaciones fiscales en un contexto más favorable.