¿Cuándo será la veda para la elección judicial y qué no pueden hacer los candidatos?
El domingo 1 de junio se llevará a cabo la elección judicial, donde, por primera vez en la historia, la ciudadanía podrá elegir por medio del voto popular a sus juzgadores.En los comicios, que organizará el Instituto Nacional Electoral (INE), se votarán más de 881 puestos, entre ellos, jueces, ministros y magistrados. Para ello, los candidatos a estos cargos inician sus campañas este 30 de marzo, las cualesconcluirán el 28 de mayo a las 23:59 horas, para dar inicio a la veda electoral.¿Qué es la veda electoral y cuándo inicia?La veda electoral consiste en un periodo de tres días que tiene como objetivo quela ciudadanía pueda razonar el sentido de su voto, valorar las propuestas de las candidaturas y, con ello, emitir su sufragio de manera libre y razonada el día de la elección.Durante estos tres días, los candidatos tienen prohibido difundir, por cualquier medio, resultados de encuestas, sondeos de opinión o cualquier tipo de propaganda gubernamental.La veda electoral inicia el jueves 29 de mayo a las 00:00 y termina al concluir las votaciones.¿Qué tienen permitido los candidatos durante las campañas electorales?La difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel y, de acuerdo con la ley, ésta deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, atendiendo el periodo legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres días antes de la jornada electoral.Además, las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos.Asimismo, durante el periodo de campañas los candidatos podrán participar en entrevistas y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social, en condiciones de equidad.¿Qué no está permitido dentro del periodo de campañas?Contratarespacios en radio, televisión o cualquier medio parapromocionar la candidatura.Hacer campaña antes del periodo establecido.Difundir calumnias o vulnerarala niñez.Entregar algún beneficio en especie o efectivo.Difundir propaganda impresa en material distinto alpapel. Conviene señalar que el papel debe ser reciclable, biodegradable y no tóxico.Difundir encuestas donde se den a conocer las preferencias electorales, durante lostres días previos a la elección y hasta el cierre de lascasillas.Realizar propaganda en territorioextranjero.Cometer violencia política de género contra lasmujeres.Utilizar recursos públicos, en efectivo o en especie.¿Qué tienen prohibido los partidos políticos y los servidores públicos?El artículo 506 de laLey General de Instituciones y Procedimientos Electorales, explica que los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna.Además, está prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial.También estipula que las personas juzgadoras en funciones que sean candidatas a un cargo de elección deberán actuar con imparcialidad, objetividad y profesionalismo."Queda estrictamente prohibida la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona".En caso de incurrir en alguna de las prohibiciones dictadas por la ley electoral,las sanciones van de multaseconómicas de hasta 100 mil UMA’s y delitos electorales.EHR