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Modificación a la Ley Lafkenche: ¿disminuir o aumentar la brecha de desigualdad en el borde costero?

Desde que se publicó en 2008 la ley 20.249, más conocida como Ley Lafkenche, se han creado 17 Espacios Costero Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO) en plena facultad de funcionamiento, la mayoría de ellos en la Región de Los Lagos. En sus primeros 16 años de vida ha cultivado muchos defensores y, en igual medida, detractores.

Desde 2023, se empezaron a presentar proyectos de modificación a la ley Lafkenche a través de la Cámara de Diputados y del Senado. Ya van cuatro. El pasado miércoles 23 de abril se votó en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado por primera vez indicaciones para uno de ellos: el Boletín 15.862-21 que pretende “perfeccionar” la implementación de la ley. Fue el primero de los proyectos ingresados y es liderado por el senador por la Región de Los Lagos, Fidel Espinoza.  

Si bien, en términos generales, las indicaciones aprobadas son revisables y, en algunos casos, un aporte para fortalecer la normativa, es preciso advertir que muchas de estas se aplicarían de manera exclusiva a la figura del ECMPO, sin considerar su implementación en otras figuras administrativas del borde costero como las concesiones marítimas o de acuicultura.

Esta diferenciación normativa no solo resulta injustificada, sino que también contradice el principio de igualdad ante la ley, pudiendo ser interpretada como una carga desproporcionada impuesta a las solicitudes provenientes de comunidades indígenas. De mantenerse esta asimetría, se corre el riesgo de profundizar la percepción —ya extendida en los territorios— de un trato discriminatorio que obstaculiza el ejercicio de los derechos colectivos reconocidos por la Ley Nº20.249.

Cabe recordar que esta ley fue concebida como una herramienta para proteger los usos consuetudinarios de los pueblos originarios, garantizar su participación efectiva y promover la conservación de los recursos costeros, sin embargo, su implementación ha estado históricamente condicionada por dos factores estructurales que deben ponerse en la discusión:

  • La falta de recursos humanos y presupuestarios de los servicios públicos responsables de aplicar la ley, lo que ha derivado en demoras injustificadas y una aplicación parcial o deficiente del marco normativo.
  • El rol de ciertos funcionarios públicos que, lejos de garantizar el cumplimiento del espíritu de la ley, han contribuido a desvirtuarla, ya sea por desconocimiento, prejuicio o presión externa, profundizando las brechas existentes entre comunidades indígenas y pescadores artesanales.

En este contexto, es fundamental tener presente el momento actual en que se encuentra la discusión legislativa: en una etapa inicial y aún moldeable. Por ello, resulta clave concentrarse en aquellos temas que realmente permitan resolver los problemas detectados en la implementación de la ley, sin pretender cambios estructurales que alteren su esencia ni impliquen su modificación sustantiva, la que además, requiere de consulta indígena. Existen márgenes suficientes dentro del marco legal y administrativo vigente para mejorar la gestión, reducir los conflictos y garantizar una aplicación más equitativa y eficiente de la norma.

Por tanto, si bien, podrían compartirse el fondo de algunas de las indicaciones aprobadas, éstas deben constituir el piso mínimo para todas las solicitudes de administración del borde costero, sin distinción del origen del solicitante, solo así se podrá avanzar hacia una gestión coherente, justa y equitativa del territorio costero, evitando la profundización de la tramitología, la fragmentación institucional y las tensiones sociales en los territorios.

Foto: Fundación Chinquihue.

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