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Retiro del ROP por enfermedad grave o terminal: personas podrán elegir entre pago único o en tractos

Desde el 20 de mayo de 2025 está en vigor la Ley N.° 10.707, que permite a personas afiliadas o pensionadas del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) retirar la totalidad de los fondos por padecer una enfermedad grave o terminal.

Sin embargo, para acceder a este beneficio, es fundamental cumplir con requisitos muy específicos.

Así podría retirar el ROP por enfermedad grave: requisitos y condiciones

La Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (Acop) explicó que el proceso requiere una certificación médica emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Este dictamen debe indicar textualmente que la persona padece una “enfermedad grave” o una “enfermedad terminal”.

Si el certificado solo menciona un diagnóstico o el nombre de la enfermedad, como cáncer, sin la expresión exacta, no será válido para solicitar el retiro.

Requisitos para solicitar el retiro del ROP por enfermedad grave

  1. Ser afiliado o pensionado del ROP: El beneficio está disponible exclusivamente para personas afiliadas o pensionadas del régimen.
  2. Certificación médica oficial: La persona interesada debe solicitar al médico de la CCSS un dictamen o certificado que declare de forma literal que padece una “enfermedad grave” o una “enfermedad terminal”. No es suficiente que el documento mencione el nombre de la enfermedad, como cáncer o insuficiencia renal; debe contener esas palabras exactas para cumplir con la ley.
  3. Autorización en caso de imposibilidad para gestionar el trámite: Si el solicitante no puede presentar la solicitud por su propia cuenta, puede autorizar a otra persona para realizar el trámite mediante una autorización simple por escrito o una autorización previa ante la operadora de pensiones.

Opciones de retiro

La ley establece dos modalidades:

  • Retiro total inmediato del ROPC en un único pago.
  • Retiro escalonado en cuotas mensuales por hasta 60 meses.

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Aspectos clave a tener en cuenta

  • La ley aplica desde el 20 de mayo de 2025, pero solo si el certificado cumple con el requisito fundamental: debe decir textualmente “enfermedad grave” o “enfermedad terminal”.
  • No se aceptarán certificaciones que solo mencionen el diagnóstico, como cáncer o diabetes, si no incluyen la expresión específica requerida.
  • Aún está pendiente la emisión de los reglamentos por parte de la CCSS y del Conassif, que definirán detalles adicionales sobre la aplicación de la norma.
  • Las operadoras de pensiones ya pueden recibir solicitudes, siempre que la persona cumpla con los requisitos establecidos.

*La creación de este contenido contó con la asistencia de inteligencia artificial. La información fue investigada y seleccionada por un periodista y revisada por un editor para asegurar su precisión. El contenido no se generó automáticamente.

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