Servel publica nómina de vocales de mesa para las primarias presidenciales
Este sábado, el Servicio Electoral (Servel) publicó la nómina de vocales de mesa designados por las juntas electorales para las elecciones primarias presidenciales del próximo 29 de junio, proceso con voto voluntario.
Asimismo, el Servicio también informará sobre las mesas de sufragio y locales de votación, además de quienes deberán integrar los colegios escrutadores.
En ese sentido, la presidenta del Consejo Directivo de Servel, Pamela Figueroa, hizo un llamado a que todas las personas revisen desde este sábado sus datos electorales en consulta.servel.cl, ya que, si bien el voto es voluntario, quienes sean designados vocales de mesa deben cumplir dicho rol de forma obligatoria.
Además, informó que el periodo de excusas para los vocales de mesa será entre el 9 y el 11 de junio, y que el 14 de junio se conocerá la lista definitiva de vocales de mesa, quienes no tendrán periodo de excusas.
Junto con ello dijo que “es muy importante recordar que el rol de los vocales de mesa es fundamental en el proceso electoral, ya que permiten que todos y todas podamos cumplir con nuestro derecho a voto”.
Revisa ahora en https://t.co/hA23u5ezAY y conoce si te designaron las Juntas Electorales como vocal de mesa para las Primarias Presidenciales del 29 de junio. Además podrás verificar tu mesa y local de votación. pic.twitter.com/FEH1zNDURM
— Servicio Electoral (@ServelChile) June 7, 2025
En caso de ser vocal
A los vocales de mesa que participen ejerciendo su función el día de la elección recibirán un bono equivalente a 2 o 3 U.F, por cada acto electoral en el que participen, el que podrá ser convertido a moneda extranjera.
Por su parte, las personas que no concurran a desempeñar sus funciones estarán incurriendo en una infracción electoral, la que es sancionada con una multa a beneficio fiscal que va de 2 a 8 U.T.M, de acuerdo a los Artículos 138 y 229 de la Ley Nº 18.700.
¿Quienes se pueden excusar?
- Quienes tengan más de 70 años de edad.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N°18.700, o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Personas gestantes durante todo el periodo de embarazo.
- Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.