Unos turistas la lían en Sevilla al meterse dentro de una fuente a bailar: «Les metía 1.000 euros de multa a cada uno»
En las últimas horas se ha hecho viral un vídeo en redes sociales en el que se puede ver como unos turistas hacen una especie de 'conga' dentro de la fuente de la Plaza de la Alianza. Ocurrió el pasado domingo 22 de junio, cuando un grupo de turistas trasladó la fiesta desde el bar hasta el interior de dicha fuente, en pleno barrio de Santa Cruz . El vídeo lo ha compartido un usuario sevillano y junto a él ha escrito: « No son turistas, son bárbaros que no tienen ningún respeto por nuestra ciudad». Otros usuarios de la red social no han tardado en reaccionar y generar un debate en torno a estos actos, ya que son realizados por una minoría de turistas «ruidosos». Así, un usuario señalaba «todos no son así, como todos sitios hay de todo. Pero que tenemos un buen turismo comparado con muchos sitios que he estado, te lo aseguro». Otra usuaria lo veía como algo «anecdótico o una travesura» , a lo que el autor del vídeo ha respondido «No he publicado el video del sr. de pantalón negro y camiseta blanca orinando en la pared del Alcázar (monumento BIC) porque igual me suspendían la cuenta». Hay otros que señalaban que los turistas se habían metido en la fuente por calor, «Todos cuando hemos hecho turismo por el mundo hemos metido los pies en una fuente por el calor. Todo turismo tiene derecho a refrescarse , y no por eso es o no de calidad». Pero, a lo que quería llegar el autor del vídeo era a la apuesta y exigencia de un turismo que se base en la calidad y el respeto del destino que se visita, «uno se puede refrescar sin poner en compromiso una fuente del siglo XVII». La Ordenanza Municipal de medidas para el Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos de Sevilla, señala en su artículo 24.1 «Queda prohibido realizar cualquier manipulación, alteración o modificación en las instalaciones o elementos de las fuentes, que impida su normal funcionamiento, así como el vertido de jabones o detergentes, objetos o basuras en las mismas o su uso indebido, el atascado de sus conductos, la rotura de la iluminación, el baño, la práctica de juegos o introducirse en las mismas, sin la preceptiva autorización municipal .» En el artículo 27 de la misma normativa, se señala que las infracciones recogidas en este capítulo son consideradas como «leves y serán sancionadas con multas de hasta 120 euros ». Si se produjese destrucción total de elementos del mobiliario urbano , la sanción podría elevarse «previa valoración de las circustancias, hasta la cuantía de 750 euros »