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Varapalo al embajador español en Pakistán por negar el visado a dos fiscales afganos

  1. Afganos que huyen de los talibán
  2. Dos antiguos fiscales piden protección a España
  3. Intento de asesinato y amenazas telefónica
  4. Informe: 83 fiscales asesinados
  5. La Audiencia Nacional concedió el traslado como medida cautelar
  6. Sentencia sobre el recurso
  7. Riesgo físico si no se les trasladaba
  8. Análisis de la Comisaría General de Información
  9. No prejuzga la petición de protección internacional

 

Afganos que huyen de los talibanes

Veinte años después de ser desalojados del gobierno de Afganistán por la coalición internacional liderada por Estados Unidos tras los atentados del 11-S, los talibanes recuperaron el poder en agosto de 2021.

 

 

Se marcharon las tropas internacionales, y en cuestión de meses las fuerzas armadas afganas se vinieron abajo y los talibanes entraron en Kabul.

Miles de afganos que habían colaborado con los ejércitos extranjeros en Afganistán huyeron del país. Lo mismo hicieron funcionarios que habían trabajado para la República de Afganistán, el estado que desapareció frente al Emirato Islámico de los talibanes.

España evacuó y acogió a cierto número de afganos que colaboraron con los militares y diplomáticos españoles. También dio protección a miembros de algunos colectivos: por ejemplo, mujeres juezas, que se encontraban especialmente en la diana del régimen islamista.

Dos antiguos fiscales piden protección a España

Confidencial Digital contó en junio que dos antiguos fiscales afganos, que sirvieron durante el paréntesis entre las dos etapas de los talibanes, habían logrado que la Audiencia Nacional ordenara como medida cautelar su traslado urgente a España para que pudieran presentar en nuestro país una solicitud de protección internacional.

Pasados unos meses, la Audiencia Nacional ha resuelto el fondo del asunto: si el embajador de España en Pakistán actuó correctamente al no aprobar la solicitud de traslado a España de esos dos afganos.

Los dos protagonistas son matrimonio. La mujer ejerció desde 2018 como fiscal en el departamento de prevención de violencia contra las mujeres, y en el ejercicio de su cargo “investigó casos criminales de todo tipo, entre ellos, asaltos, asesinatos, abusos sexuales y matrimonios forzosos”.

Su maridotambién ejerció como fiscal en la misma época”.

Intento de asesinato y amenazas telefónica

En una sentencia dictada este mes de octubre y consultada por Confidencial Digital se recoge, entre otros argumentos de estos dos afganos, que a la fiscal los talibanes intentaron asesinarla en más de una ocasión, localizaron su domicilio y su casa fue atacada. Ella y su familia lograron escapar y ocultarse en otro lugar.

Antes la familia había recibido “numerosas amenazas telefónicas por parte de los talibanes”.

Informe: 83 fiscales asesinados

Además presentaron “un informe de la Asociación de Fiscales Afganos que recoge los datos personales y las fotografías de 83 fiscales afganos asesinados por los talibanes”, y cartas de la oficina del fiscal general de Afganistán que durante los años previos al retorno de los talibanes alertó de amenazas contra los fiscales, como posibles ataques con minas magnéticas en los vehículos del personal judicial.

Cuando los talibanes reconquistaron el poder, este matrimonio de fiscales y su hija huyeron a Pakistán. Pero el gobierno pakistaní, como el de Irán, comenzaron a deportar de vuelta a Afganistán a los cientos de miles de refugiados afganos que habían llegado desde el verano de 2021.

“En estas circunstancias, los recurrentes presentaron una petición el 25.11.2022 ante la Embajada Española en Islamabad (Pakistán), solicitando al Embajador de España que promueva el traslado de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud de protección internacional conforme al procedimiento previsto en la Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional”, relata la sentencia.

La Audiencia Nacional concedió el traslado como medida cautelar

Como el embajador no les concedió el traslado, interpusieron un recurso ante la Audiencia Nacional.

En ese mismo recurso solicitaron a los jueces que dictaran una medida cautelar: que les trasladaran a España, ante el peligro a ser deportados de Pakistán a Afganistán.

 

 

La Audiencia Nacional les concedió esa medida cautelar. Ordenó a la Embajada de España en Pakistán que tramitara el traslado a España de esos dos ex fiscales afganos y de su hija para que pudieran solicitar protección internacional.

Pero fue una medida cautelar. Quedaba por resolver el fondo del asunto.

Sentencia sobre el recurso

El abogado del Estado se opuso al recurso de los dos ex fiscales. Defendió que la Embajada de España en Pakistán había actuado conforme a Derecho, pero además apuntó que “el presente recurso carece de objeto al haberse acordado anticipadamente por el auto de medidas cautelares de 8 de mayo de 2025 lo solicitado por las partes”.

El fiscal solicitó la estimación de la demanda.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional respondió a la alegación formulada por la Abogacía del Estado en el sentido de que este procedimiento carecía de objeto al haberse concedido una medida cautelar positiva previamente que coincidía con lo pedido por los recurrentes.

“No podemos compartir la tesis de la defensa del Estado”, contestó la Audiencia Nacional, “pues las medidas cautelares se conciben para asegurar un eventual pronunciamiento estimatorio, pero no prejuzgan el sentido de la sentencia que pueda dictarse y, además, pueden ser revertidas”.

Los jueces aplicaron la doctrina reiterada por el Tribunal Supremo en una sentencia de 2024 que justificó la adopción de una medida cautelar positiva requiriendo al correspondiente embajador, como ha ocurrido en este mismo caso, a facilitar el traslado de los recurrentes a España para que puedan presentar en territorio nacional.

Riesgo físico si no se les trasladaba

Entendieron que sí existió “un riesgo físico para los peticionarios en caso de que no se atienda su solicitud de traslado”.

Tuvieron en cuenta varios informes internacionales.

El Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán, publicado el 13 de mayo de 2024, pone de manifiesto la implantación de un sistema institucionalizado de discriminación, segregación, desprecio de la dignidad humana y exclusión de las mujeres y las niñas en general.

La Guía para Afganistán de la Agencia de la Unión Europea para el Asilo, publicada el 23 de mayo de 2024, concluía que para los jueces, fiscales y ex funcionarios de los tribunales el temor fundado de persecución era motivo de especial alarma, singularmente para las juezas y fiscales que corrían un riesgo añadido debido a su género, ya que los talibanes no aceptan que las mujeres tengan derecho a juzgara los hombres.

La Audiencia Nacional también valoró el peligro añadido de la liberación de delincuentes tras la toma del poder por el gobierno talibán, que han tratado de tomar represalias contra los fiscales y jueces que los habían condenado.

Análisis de la Comisaría General de Información

Fue muy relevante la posición de la Policía Nacional. La Comisaría General de Información emitió un informe el 14 de abril en el que expuso la situación de “persecución sistemática” en la que se encuentran jueces, fiscales y abogados que tuvieron que huir de Afganistán tras la toma del poder por parte del gobierno talibán en 2021.

“Dicho informe afirma con claridad la verosimilitud del relato del matrimonio recurrente respecto de su identidad real y su condición de fiscales ejercientes en Afganistán antes de 2021”, destacaron los magistrados, “sin que exista referencia alguna respecto de actividades ilegales de los mismos o que puedan comprometer la seguridad nacional de España”.

No prejuzga la petición de protección internacional

Todo ello llevó a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a estimar el recurso de ese matrimonio de afganos. Anuló el acto impugnado, es decir, la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de traslado a España que el embajador en Pakistán no respondió.

“En la medida en que no se haya ejecutado lo dispuesto en nuestro auto de medidas cautelares de 8 de mayo de 2025”, reconocieron el derecho de los recurrentes y de su hija “a que sean trasladados a territorio de España con la finalidad de que puedan presentar una solicitud de protección internacional”, y que la embajada en Islamabad les concediera un visado para poder viajar a España con la finalidad de presentar solicitud de protección internacional.

Ese traslado ya se había adoptado como medida cautelar. Pero la sentencia confirma ese traslado urgente ya ejecutado, y supone un varapalo a la forma de actuar de la Embajada de España en Pakistán al no haber querido facilitar el viaje de esos dos fiscales que huyeron de los talibanes.

También en este caso la sentencia no resuelve si esta familia debe quedarse en España. Sólo confirma que debían ser trasladados a nuestro país para que aquí, fuera de peligro, presentaran la petición de protección internacional, “sin que con ello se prejuzgue en modo alguno el sentido de su eventual petición de protección internacional en España”.

La sentencia impuso las costas a la administración demandada con un límite máximo por todos los conceptos de 3.000 euros.

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